Artículos de Opinión

¿A qué nos referimos cuando hablamos de la solidaridad en el contexto de una deuda?

Podemos decir que en virtud de la solidaridad un acreedor puede cobrarle la integridad de la deuda a cualquiera de los deudores.

A la gran mayoría de las personas nos gusta que recalquen nuestras virtudes, especialmente si se refiere a una tan noble como lo es la solidaridad. Sin embargo, parece extraño que instituciones como los bancos se esmeren en ennoblecernos constantemente con la solidaridad al pedirnos que firmemos documentos. Esto se debe, obviamente, a que el concepto de solidaridad no tiene el mismo sentido en el lenguaje coloquial que en el mundo jurídico. Entonces, ¿qué significa ser codeudor solidario? El tener claridad conceptual en esta materia no es menor, toda vez que los efectos de la solidaridad tiene directa relación con el patrimonio de quien se obliga.
En primer término, debemos aclarar que para que estemos frente a una hipótesis de solidaridad es necesario que existan dos o más personas que se comprometen a pagar una misma deuda[1]. Ahora, ¿cuál es la particularidad de ponerle el apellido de “solidario” a un deudor? En términos sencillos, podemos decir que en virtud de la solidaridad un acreedor puede cobrarle la integridad de la deuda a cualquiera de los deudores. Es decir, nos encontramos en una situación en que hay un acreedor y dos o más deudores, de tal manera que cada uno de los deudores no está obligado sólo al pago de su cuota, sino que debe, en caso de ser requerido, pagar todo el monto de la deuda. Esto significa que si yo me obligué como codeudor solidario no puedo exigirle a mi acreedor que vaya a cobrarle al otro deudor que está obligado, sino que debo, para evitarme un cobro judicial, pagar la integridad de la deuda. En el mismo sentido, si el acreedor ya le cobró la totalidad de la deuda a un codeudor y éste la pagó, no puede ir a cobrarla nuevamente a otro de ellos.
Ahora, ¿acaso esto significa que sólo aquel deudor a quien el acreedor le cobra debe soportar el gasto que le genera el pago íntegro de la deuda? La respuesta aquí es negativa, toda vez que una vez que uno de los deudores paga empiezan a regir lo que se llama las “relaciones internas”, las cuales tienen por finalidad que aquellos codeudores a quienes la deuda interesaba paguen la cuota de la deuda que les corresponde a aquel deudor a quien el acreedor le cobró la totalidad de la misma. En otras palabras, el deudor que pagó la totalidad de la deuda pasa ahora a ser el acreedor de sus codeudores, a quienes puede exigirle la cuota que les corresponde en la deuda por él pagada.
Es, asimismo, importante tener claro que si me obligo en calidad de codeudor solidario puede ocurrir que la falta de pago de alguno de los otros deudores solidarios devenga en una acción de cobro en contra de mi persona, ya que existe una comunicabilidad entre los codeudores solidarios respecto a las acciones y omisiones que estos realizan individualmente.
En definitiva, hay que tener presente que muchas de las palabras que en general se califican de “leguleyas” no son insignificantes, sino que tienen consecuencias de una envergadura no menor, por lo que es recomendable informarse del significado de las mismas antes de firmar documentos en las que éstas se utilizan. (Santiago, 15 diciembre 2017)

 


[1] Esto es lo que se llama “solidaridad pasiva”, que es la que más comúnmente se da en la práctica.

 

 

 

 

 

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