Diario Constitucional

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#SOLIDARIDAD

Morocho, el perro que se salvó solo

Cruzar el río solo

Morocho, el perro que se salvó solo

A partir del rescate de Morocho, el perro que logró sobrevivir a la crecida del río Mapocho, la autora reflexiona sobre la fortaleza individual, los límites de la ayuda y la necesidad de extender la solidaridad hacia quienes no pueden enfrentar solos la adversidad. En particular, llama a considerar la situación de los adultos mayores privados de libertad, cuya avanzada edad y vulnerabilidad exigen una mirada más humana.

12 de octubre de 2026

Profesor Dr. Eugenio Yáñez Rojas: “Chile no tendrá un Estado social mientras existan empresarios que hacen como que pagan y trabajadores que hacen como que trabajan”

Filosofía política y modelo de

Profesor Dr. Eugenio Yáñez Rojas: “Chile no tendrá un Estado social mientras existan empresarios que hacen como que pagan y trabajadores que hacen como que trabajan”

El académico analiza el verdadero significado del Estado social, desmonta sus confusiones más frecuentes en el debate chileno y propone una hoja de ruta anclada en la dignidad humana, la subsidiariedad, la solidaridad y la formación ética del liderazgo político. Con una mirada crítica, advierte que sin virtudes públicas y reformas culturales profundas, no es posible aspirar a una sociedad verdaderamente justa.

07 de septiembre de 2025

aval

Recurso de casación en el fondo rechazado, con voto en contra.

Aval que se constituye para asegurar el cobro de un pagaré es solidariamente responsable del cumplimiento del contrato de mutuo que dio origen a la obligación.

El codeudor solicitó no ser condenado al pago solidario, argumentando que sólo se constituyó como aval para asegurar el pago de un pagaré, y no concurrió a la celebración del mutuo que dio origen a dicho documento, lo que fue desestimado por el máximo Tribunal, al observar que la causa de su acto posee una fuente directa con el cumplimiento de la primera obligación contraída, la que no puede ser invalidada por la ausencia de su voluntad en aquel acto.

26 de octubre de 2023

The Simpsons // Fox entertainment.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El MOP es responsable solidario de los incumplimientos laborales y previsionales de una empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Al existir trabajo en régimen de subcontratación, el mandante de la obra no puede sustraerse de la responsabilidad que le compete en exigir a la empresa contratista el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores, según lo establecen los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo.

23 de mayo de 2023

imagen: abogacia.es

Responsabilidad extracontractual, solidaridad y daño moral.

Empresa de transportes debe pagar 40 millones de pesos a la hija de una víctima fallecida en un accidente provocado por uno de sus buses.

El máximo Tribunal estimó que, pese a no haber sido emplazado el chofer de la máquina, el articulo 169 de la Ley de Tránsito establece la solidaridad entre éste y el propietario del vehículo, por lo que la demandante tiene la opción de elegir a quien demandar, sin ser una obligación demandar al chofer junto con la empresa propietaria.

01 de mayo de 2023

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Al tenor del artículo 183-B, al existir trabajo en régimen de subcontratación, la empresa principal debe velar por el respeto de los derechos hacia los trabajadores de la empresa contratista, por lo que es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de aquella.

27 de abril de 2023

Reconocimiento de diferencia salarial por cargo de mayor jerarquía que dejó de existir, es improcedente.

Régimen de solidaridad.

CS de Argentina determinó que Tribunal deberá conocer demanda de indemnización de perjuicios en contra de contratista y de dueño de inmueble solidariamente, en causa en la que persona falleció realizando trabajos de pintura.

El máximo Tribunal argentino adujo que lo decidido pone de manifiesto un enfoque parcial e inadecuado de la controversia pues prescinde de ponderar disposiciones específicas que resultaban de inequívoca consideración para resolver el caso, con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas.

14 de noviembre de 2020