Diario Constitucional

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#CODEUDOR SOLIDARIO

Citación a confesar deuda es un derecho del acreedor, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido.

La extinción de las obligaciones por medio de la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación, solo beneficia al deudor principal y no al codeudor solidario, resuelve la Corte Suprema.

Este beneficio o “descargue” tiene efecto personal, y permite al fallido volver a emprender luego de recuperar la administración de sus bienes, sin embargo, las obligaciones subsisten para ser cobradas al codeudor solidario, según los establece el artículo 255 de la Ley N°20.720.

07 de noviembre de 2022