Responsabilidad del estado por
¿Camino a una responsabilidad amplia del Estado por actos del Poder Judicial?
De producirse un perjuicio patrimonial acreditable ocasionado a raíz de una sentencia que la Corte Suprema haya declarado arbitraria e ilegal, el afectado –de conformidad a las bases del Estado de Derecho– no tiene obligación jurídica de asumir el detrimento patrimonial sufrido.
Tradicionalmente la doctrina y jurisprudencia nacionales han circulado en torno a una teoría de la responsabilidad patrimonial del Estado por actos jurisdiccionales circunscrita a eventuales demandas por errores judiciales en materia penal. El fundamento normativo de esta postura descansa en la segmentación del estatuto de responsabilidad pecuniaria estatal dividido en las cláusulas referidas a la responsabilidad en general, ubicadas en el Capítulo I de la Constitución (en adelante CPR), y las dedicadas a la responsabilidad por actos del juez penal y de la administración, contemplados en los artículos 19 N° 7 y 38°, respectivamente.
La Corte Suprema, recientemente ha ratificado una sentencia de pronunciada en sede de recurso de protección por la Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol 12-2014), en la cual se declaraba que ciertas medidas ordenadas por un tribunal de Familia, que afectaban a un tercero no parte del juicio, resultaban al mismo tiempo arbitrarias e ilegales. Lo anterior implica que, a criterio de la Corte Suprema, una resolución de un tribunal –cualquiera sea– es susceptible de cometer arbitrariedades e incurrir en ilegalidades, perseguibles vía recurso de protección, que afecten el patrimonio de terceros ajenos al juicio. Luego, la pregunta que emerge de inmediato es, con independencia de la suspensión de los efectos de la resolución impugnada por el afectado: ¿Un tercero ajeno al juicio, debe soportar sin reparación los efectos dañosos padecidos a consecuencia de acto judicialmente declarado ilegal y arbitrario, especialmente los irrogados en sus derechos de contenido patrimonial? A nuestro juicio, no.
De producirse un perjuicio patrimonial acreditable ocasionado a raíz de una sentencia que la Corte Suprema haya declarado arbitraria e ilegal, el afectado –de conformidad a las bases del Estado de Derecho– no tiene obligación jurídica de asumir el detrimento patrimonial sufrido. Luego, ¿puede este afectado intentar una pretensión indemnizatoria en contra del Estado por errores judiciales no penales? La mayoría de la doctrina respondería negativamente a esta interrogante.




