Coherencia en procesos judiciales
Coherencia procesal y fútbol
En el proceso judicial, la coherencia no es una opción, sino una exigencia legal. A diferencia de la contradicción inherente al ser humano, el Derecho Procesal impone reglas claras que impiden a las partes y jueces actuar en forma incompatible, como lo demuestra el caso del fallido recurso de nulidad interpuesto por la ANFP, donde la Corte de Santiago evidenció una contradicción insalvable entre los argumentos esgrimidos y las causales invocadas.

Hace ya un buen tiempo, el rey del metro cuadrado, Carlos Humberto Caszely, sentenció que “no tengo por qué estar de acuerdo con lo que pienso”. Una frase que, de entrada, puede resultar jocosa, pero que, bien vistas las cosas, entraña una profundidad notable: el ser humano es intrínsecamente contradictorio.
Pero en el Derecho Procesal las cosas son un tanto distintas. No es aceptable que los intervinientes del proceso actúen de forma contradictoria, y así lo reflejan distintas reglas al respecto. Por ejemplo, el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”) prevé que: “e**n un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con tal que no sean incompatibles”. Como, por ejemplo, la de cumplimiento con indemnización de perjuicios. Luego, el inciso segundo de la misma disposición indica que: “sin embargo, podrán proponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra”. En tal sentido, un litigante no podría pretender el cumplimiento de un contrato y –conjuntamente– la resolución de este. Dicho de otro modo: un litigante no puede, simultáneamente, ejercer un remedio que implica reconocer la conservación y eficacia del contrato, y otro que implica su terminación; pero sí podría plantear uno en subsidio del otro. Otro tanto ocurriría con una acción de nulidad –orientada a lograr la invalidez de un contrato– y otros remedios cuya procedencia supone un contrato válidamente celebrado. Por su parte, una contradicción por parte del juzgador puede dar lugar a que una sentencia sea susceptible de casación en la forma. Así se sigue del numeral 7° del artículo 768 CPC, al establecer como causal de este recurso el contener decisiones contradictorias. Finalmente, con ocasión de un recurso de nulidad laboral, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la presentación de la demandada, debido a que fundó su recurso en dos causales de nulidad, las de las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, pero las invocó de forma conjunta. La Corte argumentó en este sentido que: “De esa manera, resulta de una imposibilidad lógica interponer esas dos causales en forma conjunta, pues una niega lo que la otra afirma. Este defecto de formalización no resulta salvable mediante la alegación que apunta a sostener que la primera parte del arbitrio persigue modificar los hechos y la segunda calificar de manera diversa esos nuevos hechos, pues ello supone necesariamente el acogimiento previo de una causal independiente”[1].
Lo anterior deja en evidencia la necesidad de actuar coherentemente.
Temas
Te puede interesar

Acción popular por daño
Reflexiones sobre el artículo 2.333 del Código Civil. Una norma casi olvidada, II Parte

Arbitraje Comercial Internacional
ANFP condenada al pago de millonaria en indemnización en favor del Canal del Fútbol

Responsabilidad moral del abogado
La ética del abogado en Chile: más allá del código y el cliente


