Artículos de Opinión

Comentario crítico sobre la jurisprudencia de homicidios sin cuerpo y su impacto en el estándar de la duda razonable.

La reciente jurisprudencia de homicidios sin cuerpo del delito, tanto en Chile como en el extranjero, ha revitalizado la discusión sobre el estándar de la duda razonable y demuestra la importancia capital que dicho baremo probatorio tiene dentro del sistema procesal penal para la resolución de casos concretos. Por ello, este artículo propone que, si bien es posible condenar a una persona por homicidio en ausencia del cuerpo de la víctima del delito, aquello nunca puede ser a costa de transgredir el parámetro de la duda razonable, el cual es una garantía para todos los ciudadanos y que, por razones de evidente justicia, prefiere a un culpable absuelto que, a un inocente condenado, y no al revés como ejemplifica el caso de Narumi Kurosaki.

El bullado caso de Narumi Kurosaki ha causado gran revuelo en todo el mundo por lo sensible del mismo y por la insuficiencia de medios probatorios concluyentes que acrediten la autoría y participación de Nicolás Zepeda en el supuesto homicidio de Narumi. Así las cosas, en la especie, los elementos del tipo penal de homicidio, esto es, acción de matar, resultado de muerte y una relación causal entre los dos primeros, no fueron probados, empero de todas formas se condenó a Nicolás Zepeda a una pena privativa de libertad de veintiocho años.

Lo anterior, dogmáticamente tiene al menos dos implicancias. La primera es que en Francia se consolida la jurisprudencia y doctrina de condenas de homicidios sin cuerpo del delito, y la segunda, que es lo más preocupante, es el debilitamiento del estándar probatorio de la duda razonable. Así pues, del caso se desprende que dicho baremo de prueba, que es una garantía procesal para todos los ciudadanos, que se resume en la idea que ante la duda es necesario absolver, se invierte formulándose de la siguiente manera: ante la duda hay que condenar[1]. Pues aquello fue lo que justamente ocurrió, dado que en el caso cabía mucho más de una duda razonable, esto producto de la ausencia de una prueba de cargo que situara científicamente a Zepeda en la escena del crimen o que comprobara su supuesta acción homicida.

En lo que respecta a la jurisprudencia chilena relevante en la materia, destacan dos fallos que conviene analizar. La primera sentencia RIT 35-2011 del Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas, que condena a Sixto Pablo Ayancán a una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple consumado en calidad de autor respecto de la persona de Fernando Ojeda. En el caso, existe un problema probatorio consistente en la ausencia del cadáver de la víctima, por lo que el Ministerio Público acredita el hecho punible con la rendición de otros medios de prueba. A saber, la prueba testimonial de Marco Barría quien es testigo ocular de los hechos y tripulante de la lancha mercante donde acaecieron los mismos, señala que Sixto le dispara con una escopeta a Ojeda y posteriormente lo arroja al fondo marino amarrándole al cuerpo piedras para que este se hundiera y no fuese encontrado. Dicho testimonio concuerda con la prueba pericial de ADN de la víctima que la sitúa en la escena del crimen y el peritaje balístico que acredita el disparo letal.

La segunda sentencia RIT 42-2021 del Tribunal de Juicio Oral de Temuco, que impone la pena de catorce años de presidio mayor en su grado medio a Erwin Aedo Soto como autor de un delito consumado de homicidio simple respecto de la persona de Paola Alvarado Cortez. De igual forma que en el caso de Sixto Ayancán, los sentenciadores, a pesar de la falta del cuerpo del delito, arriban a la convicción más allá de toda duda razonable, sobre la base de la prueba rendida en juicio. En particular, prueba testimonial y pericial que acreditó la presencia de manchas pardo rojizas en un par de zapatos del condenado, las cuales se corresponden con una probabilidad de un 99,99% con el ADN de la víctima.

Ahora bien, nuestro sistema procesal penal, efectivamente, en ninguna parte exige imperativamente la presencia de un cuerpo en los delitos de homicidio, dado que consagra la libertad probatoria según el artículo 295 del código procesal penal. Sin embargo, lo anterior debe armonizar con el artículo 297 del mismo código que dispone que la valoración de la prueba debe ser conforme a los principios de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. También, el artículo 340 CPP establece que la convicción del tribunal debe adquirirse más allá de toda duda razonable. De este modo, el sistema probatorio chileno parte de la base de una libertad para presentar cualquier prueba conducente a la verificación de las hipótesis fácticas debatidas en juicio, lo cual reconoce como límite y garantía el hecho de que deben ser valoradas por los jueces conforme a los parámetros fijados por el mentado 297 CPP. Así, una correcta combinación de dichas normas legales presume que se logrará satisfacer el estándar de la duda razonable. Con todo, lo anterior no es un axioma, pues los jueces pueden respetar aquellas reglas probatorias, mas no llegar a despejar cualquier duda razonable sobre la culpabilidad del imputado, la que de mantenerse impone la obligación de su absolución.

Así pues, luego de comparar los casos de Sixto Ayancán con el de Narumi, se observa que el denominador común en ambos es la inexistencia de cadáver, pero la diferencia fundamental está en que en el primero la prueba de cargo presentada supera en cantidad y calidad a la del segundo, esto para efectos de fundar una sentencia condenatoria que satisfaga el parámetro de la duda razonable. En palabras de Taruffo, aquél estándar solo se alcanza cuando la prueba practicada ofrezca certeza de la ocurrencia de los hechos contenidos en la acusación fiscal[2]. En consecuencia, las dos sentencias analizadas de la jurisprudencia chilena, acreditan los elementos del tipo penal de homicidio, esto es, la acción de matar, principalmente mediante prueba testimonial y pericial, y el resultado de muerte también por aquellas probanzas y por presunciones lógicas de hechos que resultan incompatibles con la vida, como por ejemplo recibir un disparo de escopeta a una distancia de un metro y luego ser arrojado al fondo marino.

Sin embargo, el caso francés siembra más dudas que convicciones, ya que los elementos típicos del homicidio no fueron probados. Así, la acción de matar, no fue acreditada ni por testimonios ni por peritajes que refieran la participación y autoría de Zepeda en los hechos. Por esta razón, el ministerio público francés formula una elucubración de bajo nivel científico y epistémico, la cual fue etiquetada como prueba indiciaria o de presunciones. Empero, lo cierto es que dista de ser siquiera una presunción en sentido técnico, ya que aquella parte de la base un hecho conocido del cual se deduce lógicamente uno desconocido, para esto es necesario probar empíricamente la premisa de la cual se derive su conclusión lógica.

Dicho esto, a Nicolás Zepeda se le acusó de comprar precursores para la comisión de homicidio respecto de Narumi Kurosaki, su ex pareja, a saber: combustible y detergente, asimismo, se le imputó que fue la última persona con la que estuvo antes de que la joven desapareciera, la geolocalización del celular de Narumi que se mantuvo en poder de Zepeda hasta su posterior arribo a Chile, también se le señaló que acechó las inmediaciones del hotel en Francia donde se hospedó Narumi la última vez que se le vio, finalmente se le atribuye un extraño paseo por el bosque cercano al hotel en una de las madrugadas posteriores a la desaparición de Kurosaki.

Con todo, lo único que con certeza probó la fiscalía francesa fue que el imputado realizó determinados actos espacio temporalmente próximos a la indeterminada fecha de desaparición de Narumi. Así pues, aquellos medios de prueba referidos a la conducta desplegada por el imputado, que independiente de su normalidad o extrañeza, epistémicamente son incapaces de demostrar con un grado de probabilidad razonable la ejecución de los elementos del tipo penal objetivo y subjetivo de homicidio. De hecho, debido a que en el caso no se sabe cuándo, cómo, dónde y quién mató a Narumi, las posibilidades son virtualmente infinitas lo que hace imposible aseverar, respetando los conocimientos científicamente afianzados y las reglas de la lógica, que Zepeda mató a Kurosaki más allá de toda duda razonable.

De este modo, si bien en Francia el jurado se compone de nueve miembros; seis legos y tres letrados, ello no significa que el baremo de la duda razonable pierda su carácter epistémico, lo que exige que la convicción de los sentenciadores debe alcanzarse sobre un piso mínimo definido por los conocimientos científicos y las reglas de la lógica. En conclusión, esta es la única manera de respetar las garantías penales procesales mínimas de la que toda persona goza, en particular el principio de presunción de inocencia que es un estado que mantiene el imputado durante todo el proceso penal dirigido en su contra, hasta que no que se demuestre lo opuesto más allá de toda duda razonable.

Un comentario aparte, merece la inquietante situación de que en este tipo de casos cobra cada vez más relevancia el perfil psicológico de los imputados por este tipo delitos. Esto se sigue lógicamente, de que ante la falta de pruebas que verifiquen la conducta homicida, el foco de análisis se traslada a la persona, lo que significa un grave retroceso del sistema penal que involuciona de un derecho penal de acción o conducta a un derecho penal de autor. (Santiago, 20 abril 2022)

 

[1] “Es preferible que diez culpables escapen, antes que un inocente sufra” fue la frase que uso el juez William Blackstone para justificar la presunción de inocencia. Volokh, Alexander, “Better than ten guilty men…”, en King, Larry (Ed.): Beyond a Reasonable Doubt, Ed. Phoenix, California, 2006, p. 87.

[2] Taruffo, Michele, “Algunos comentarios sobre la valoración de la prueba”, en La Prueba, Artículos y Conferencias, Editorial Metropolitana, Santiago, 2009, p. 37.

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  1. Don Rodrigo Aguilar, Ud. debería enviarles a los legos franceses, esta contundente explicación, en una de esas aprenden a impartir justicia. Estos jueces o juristas franceses, estarían eternamente agradecidos por su aporte al sistema de Justicia Frances. En una de esas, se lo llevan a Ud., a Francia, para que les enseñe lógica judicial.

  2. con respecto a este caso solo debo alegar si alguien recuerda hace algunos años como la francesa Gilberte van Erpe vino aca a chile a estafar con los quesos magico la justicia chilena no pudo enjuiciarla ya que esta era de nacionalidad francesa y francia alego que era su compatriota y chile no tenia razon para enjuiciarla por los cargo de estafa piramidal por que ahora que nuestro compatriota esta en francia nosotros no podemos hacer lo mismo que ellos enjuicialos en chile ya que en chile si se puede hacer imparcial a este caso ya que en francia no hay juicio solo que el chileno es culpable y nada mas

  3. Con este nivel de jurisprudencia demostrada en este caso, es claro que en Francia queda en el suelo, porque a contar de esta condena, cualquier fiscal francés ( quien lleva la carga de la prueba ) apelara a este caso de Nicolas para acusar y condenar a cualquier persona sospechosa de un delito como este, por tan solo haber sido el ultimo que la vio, por haberla conocido o por haber estado cerca del sitio del suceso ese dia, aunque no se logren probar, eso ya no importa. Por favor, delitos como este, se deben investigar con un estándar altísimo, con pruebas concluyentes y concretas y por la policía especializada en este tipo de delitos ( en Francia investigo este caso, algo así como los carabineros de civil de acá pero no la PDI ). Todo muy irregular y juzgado en el tiempo y la forma que los franceses quisieron. Me cuenta un familiar afincado en Francia hace 20 años, que este caso fue difundido por los medios de prensa nacionales, no el medio local de Besancon, como un caso abiertamente irregular, 33 testigos la fiscalía y solo se autorizo 5 testigos a Nicolas y que no debían hablar del caso sino exclusivamente de él. Que todos se dieron cuenta de la presión japonesa hacia la justicia francesa ya que estuvo todos los dias del juicio un abogado del gobierno japonés llamado Yohei Suda y que incluso el dia posterior al fallo declara en el diario local Lést Republicain los agradecimientos del gobierno y la universidad japonesa al gobierno francés invocando las «excelentes relaciones franco niponas»……. una vergüenza. Me pregunto que habran pensado estos jueces chilenos que permitieron la extradición de este chileno a un país como Francia. Y la jurisprudencia en Chile ?…….tambien fuertemente afectada, con este tipo de jueces para que sirven los fiscales que son los llamados a descubrir la verdad.

  4. No soy abogado pero si me interesó mucho este artículo, principalmente cuando el columnista habla de la jurisprudencia. Según lo que dice google, la jurisprudencia es el conjunto y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Tiene un valor fundamental como fuente de de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales, esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado.
    Ya sabemos que a este chico chileno las autoridades francesas lo tenían condenado y enjuiciado mucho antes que llegara a Francia, apenas supieron que el ministro Dham y sus aliados de la Corte Suprema acá en Chile habían autorizado la extradición, seguro producto de presiones de los otros países, pero que estarían pensando estos señores de la Corte Suprema ?? dejaron impasiblemente como otro país se llevo a enjuiciar a un compatriota sin tener ninguna prueba y de hecho en el seudojuicio en Francia, los elementos típicos del homicidio no fueron probados. Como bien escribe el columnista, debido a que en el caso no se sabe cuándo, cómo, dónde y quién mató a Narumi, las posibilidades son virtualmente infinitas lo que hace imposible aseverar, respetando los conocimientos científicamente afianzados y las reglas de la lógica, que Zepeda haya asesinado a Kurosaki más allá de toda duda razonable. Sin cuerpo igual se condena pero cuando existen pruebas científicas que aseguren la participación de una persona en los hechos, situación que en este caso de un compatriota chileno no se probo. Jueces chilenos cómplices de esta irregularidad porque en Francia, al parecer estaban todos de acuerdo porque el caso definitivamente no fueron capaces de aclararlo y desde Chile les llego este regalo del envio de una persona para enjuiciarlo como a ellos se les dio la gana. Y ojo los franceses no actúan lo mismo como los jueces chilenos o sino preguntes a las miles de víctimas de la francesa señora de los quesitos que estafo a medio Chile y los franceses no quisieron enviarla extradita a Chile.

  5. Fue realmente impresentable lo sucedido con este joven chileno desde los inicios de este caso. Primero está justicia chilena de la cual no existe ninguna confianza, lo extradirá a otro país, tan livianamente, sin que exista ninguna prueba condenatoria realmente concluyente y se deja presionar por países más poderosos como Francia y particularmente Japón. Y después lo sucedido en Francia donde quedo claro que a este joven chileno lo tenían sentenciado y condenado mucho antes del juicio. Lo condenaron sin tener ninguna arma homicida, ninguna prueba o evidencia insoslayable que quede acreditada la participación, ningún testigo o cámara de video donde lo muestre a el cometiendo el hecho del que se le acusa, con un nivel de investigación por debajo del standard que se debiera exigir para un caso tan grave como este. En resumen se condenó a un inocente, de la cual la prensa y la justicia chilena es cómplice y sólo espero que en la apelación que hizo este chileno, pueda probar las muchas inconsistencias e hipótesis sin base alguna que realizó el fiscal francés en su acusación. Otro inocente más que la justicia se confabuló para culparlo que algo que no cometió. Quien le pagará a este joven esos años que le quitarán de su vida ?

  6. Muy interesante el artículo. Siendo una ciudadana común y corriente da para pensar que lo que ocurrió a Nicolás es una injusticia. Recibir una condena excesiva solo por una duda razonable sin tener pruebas contundentes que lo incrimen de lo que lo acusan. A mí parecer esto fue más un favor político de Francia a Japón.

  7. Brillante artículo tengo material que pueden probar la inocencia de Nicolas me gustaría contactarme con Ud hay una familia desgastada víctima de un siniestro plan

  8. Buenos Días, no ejerzo en materia penal, pero me pareció muy interesante el enfoque de este artículo.
    Muchas gracias al autor por compartirlo.