Propiedad y función social
Constitucionalismo primermundista.
El pleno de la Convención aprobó incluir en el borrador de la nueva Constitución, una disposición relativa al Derecho de propiedad que tendrán las personas naturales y jurídicas, sobre toda clase de bienes, salvo los que la naturaleza haya hecho comunes a todos los seres humanos y los que la Constitución o la ley declaren como inapropiables, encomendando al legislador sus especificaciones, en razón de una función social y ecológica.

En pleno siglo XIX, cuando en Latinoamérica comenzaban a tensionarse los ánimos entre los países nacientes por cuestiones limítrofes y comerciales, en España se presentaba un proyecto de Constitución federal (1873), el cual, estructuraría las bases de su primera república democrática, luego de un largo periodo bajo un régimen monárquico. Dicho documento, a pesar de no haber entrado en vigencia, ha sido considerado entre los catedráticos del Derecho constitucional español, como un texto complemente moderno y avanzado para su época, y ello con justas razones.
Bajo los propósitos de asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada la civilización, señalados en su preámbulo, este proyecto constitucional se caracterizó por ser un texto breve, el cual en 38 artículos, reguló cuestiones relevantes, como los Derechos naturales de los españoles, que fueron reconocidos como anteriores y superiores a toda legislación positiva, siendo estos: la seguridad y dignidad de la vida; el libre ejercicio de sus pensamientos y la expresión de sus conciencias; la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza; el Derecho de reunión y de asociación pacifica; las libertades de trabajo, industria, comercio interior y crédito; la igualdad ante la ley; y los Derechos a ser jurado y a ser juzgado por un jurado, a la defensa libérrima en juicio y a la corrección y purificación por medio de una pena, en caso de haber caído en culpa o delito. Además, se consagro la composición territorial de la nación española, las cuatro formas tradicionales de adquirir la nacionalidad, las reglas generales del debido proceso, el libre ejercicio de todos los cultos en España (quedando prohibida la subvención estatal de los mismos), la separación de la Iglesia y el Estado y la abolición de todos los títulos de nobleza.
Sin perjuicio de lo anterior, una de las disposiciones más novedosas de dicho proyecto constitucional, trataba sobre el Derecho de propiedad y específicamente sobre las reglas de las expropiaciones: “Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización, regulada por el Juez con intervención del interesado (articulo16)”, vale decir, los Españoles ya en la segunda mitad del siglo XIX, hablaban visionariamente de la función social de la propiedad, aquella institución jurídica que permitía expropiar los bienes, pero mediante un procedimiento ajustado a Derecho. Lo anterior, demostraba el estado de avance y desarrollo de referido constitucionalismo europeo, precediendo incluso al contenido de la Constitución alemana de Weimar de 1919.
Comentarios (1)
Merlín Aurelio En la norma aprobada claramente opera la tesis de correr la cerca, donde se entrega un poder a los políticos de declarar como inapropiable o no sujetos de propiedad un sinfín de bienes…





