Reforma al código de aguas
¿Cómo debieran fluir las aguas en el proceso constituyente?
Una propiedad estatal del recurso no necesariamente solucionaría todas las omisiones que la actual regulación contiene. Además, estatizar las aguas, inevitablemente, nos conduciría a discutir la necesidad o no de indemnizar a los actuales titulares de los derechos de aprovechamiento.

Hoy, más que nunca, la pregunta sobre de quién son las aguas cobra más fuerza ante la inminencia de una nueva Constitución Política. Sin embargo, una propiedad estatal del recurso no necesariamente solucionaría todas las omisiones que la actual regulación contiene. Además, estatizar las aguas, inevitablemente, nos conduciría a discutir la necesidad o no de indemnizar a los actuales titulares de los derechos de aprovechamiento.
Creo que la nueva Constitución debiera contribuir a sentar las bases para intensificar el carácter de bien nacional de uso público de las aguas, por medio de incorporar la función social de la propiedad en los derechos de aprovechamiento y establecer una base de nuevos principios constitucionales que guíen al legislador en su configuración.
Dichos principios debieran referirse al reconocimiento y a la protección de la diversidad de usos de las aguas, tales como, los usos ecológicos y los ancestrales; a las limitaciones a los derechos de aprovechamiento, tales como su caducidad, su extinción y su tarificación; a la priorización del uso de las aguas para el consumo humano y el saneamiento, declarando el derecho humano al agua; a la protección de las áreas de importancia ambiental y a la creación de derechos no extractivos y a las reservas.
Temas
Te puede interesar

Neoconstitucionalismo en Chile
Nueva Constitución en Chile y Neoconstitucionalismo

Reforma constitucional
Asamblea Constituyente colombiana: un exitoso ejemplo participación ciudadana

Modifica Ley General de Servicios Sanitarios
Ingresa a tramitación proyecto de ley que reconoce el agua como un derecho humano básico e insustituible


