Diario Constitucional

Nulidad de actuaciones judiciales

Constatación de actuaciones judiciales de hecho. ¿Nulidad procesal?

Cuando los tribunales actúan fuera de su competencia o sin sujeción a la Constitución, sus actos no son anulables, sino nulos de pleno derecho, lo que refuerza el principio de juridicidad y la supremacía constitucional.

08 de mayo de 2025·13 min de lectura
Imagen Microjuris
Referencial

De lleno al tema: los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, disponen, respecto de las Bases de la Institucionalidad, lo siguiente: (i) “[A]rtículo 6º.- Losórganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella , y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”; y (ii) “[A]rtículo 7º.- Losórganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley . Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo ES nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”,

Este trabajo tiene por objeto comentar y analizar, como en anteriores oportunidades, desde la práctica forense, qué es lo que ocurre a nivel intraprocesal cuando en su actuar, la judicatura infringe los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en la medida que el tribunal actúa en una forma no prevista en la ley, fuera de su competencia o sin investidura legal para llevar a cabo determinada actuación o dictar algún tipo de resolución o sentencia.

Lo que es de ordinaria ocurrencia y emanado de la tradición jurídica nacional, es que este tipo de actuaciones tienen -según la ley adjetiva de rango común y aplicación ordinaria- un tratamiento de nulidad procesal que tiene su estatuto jurídico propio con un perimetral que está tratado en los artículos 80, 83 y siguientes; y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como cualquier otro vicio procesal que no necesariamente recaiga en vulneración de los preceptos constitucionales precitados.

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