Diario Constitucional

Sanciones migratorias y defensa

Derecho a defensa como requisito de un debido procedimiento administrativo en derecho migratorio

En el caso del procedimiento previsto para los casos de multas y amonestaciones, resulta inconstitucional el hecho de que estas se apliquen conforme al solo mérito de los antecedentes, toda vez que conculca el derecho de defensa del particular.

17 de octubre de 2018·6 min de lectura
Imagen: Ayuda en acción
Referencial

A continuación, deseamos reflexionar en torno al derecho a defensa, es decir, “la oportunidad para el administrado de hacer oír sus alegaciones, descargos y pruebas”[1], cuya ausencia total o parcial es una de las graves deficiencias que presentan los procedimientos sancionatorios de la actual Ley de Extranjería.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional, la garantía del debido proceso es también aplicable en sede administrativa. En efecto, “el principio constitucional del debido proceso se aplica se aplica al procedimiento administrativo […], aunque no con la misma intensidad ni modalidades que en procesos judiciales”[2].

Asimismo, dicha magistratura ha indicado que, teniendo en vista lo anterior, “el legislador esta [sic] obligado a permitir que toda parte o persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente presentar sus pretensiones, discutir las e la otra parte, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten, […] excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad”[3]. Así, cobra relevancia el derecho a “ser emplazado y tener la oportunidad de defenderse de los cargos que le formule la autoridad administrativa”[4].

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