Artículos de Opinión

Devolución de tasas aéreas en tierra de nadie.

La noticia del acuerdo suscrito entre SERNAC y LATAM –cuya aprobación está pendiente ante el 14º Juzgado Civil de Santiago (Rol V-283-2020)– nos enfrenta nuevamente a un conflicto en el que se superponen las atribuciones de diferentes autoridades involucradas.

La noticia del acuerdo suscrito entre SERNAC y LATAM –cuya aprobación está pendiente ante el 14º Juzgado Civil de Santiago (Rol V-283-2020)– nos enfrenta nuevamente a un conflicto en el que se superponen las atribuciones de diferentes autoridades involucradas y nos hace preguntar: ¿Por qué debió ser el SERNAC y no la Dirección General de Aeronáutica Civil (o DGAC) quien resolviera el problema?

Antes de responder esta interrogante, revisemos someramente el acuerdo celebrado. En este, se pacta la devolución de $ 4.835 millones por tasas aeroportuarias que 379.193 consumidores habían pagado por viajes que no efectuaron –por diferentes razones– desde el año 2015. Además, contempla una serie de medidas de información acerca de este punto, que la empresa debe comunicarles a sus clientes.

Asimismo, se indica expresamente que lo que se buscó con este acuerdo fue “(…) la obtención de una solución expedita, completa y transparente, en casos de conductas que puedan afectar el interés colectivo o difuso de los consumidores”, como así lo indica el artículo 54 H inciso 1º de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC).

Parece ser necesario recordar aquí, que las “tasas de embarque” son el precio que los pasajeros pagan por usar las instalaciones de un aeropuerto y a quien le corresponde fijarlas y cobrarlas es a la DGAC (art. 60 de la DAR 50); esto sin perjuicio que, mediante convenios que para tales efectos celebra con las diferentes líneas aéreas, les encarga a ellas la función de cobro o recaudación.

Por otra parte, la DGAC creó hace un par de años una plataforma computacional llamada Control de Pasajeros Embarcados (COPAE), por medio de la cual “las empresas aéreas ingresan la cantidad de pasajeros, carga y correo en cada vuelo, generando de esta manera la planilla con los valores que se deben reintegrar a la DGAC, por el concepto de derecho de embarque. Esta facilidad, además, permite proporcionar datos a la Junta de Aeronáutica Civil para fines estadísticos”. (DAP 50 01)

Por lo tanto, si es competencia de la DGAC el cobro de los derechos aeroportuarios, si además está autorizada para celebrar convenios mediante los cuales mandata a las líneas aéreas para hacerse cargo de recibir el pago de los derechos de sus pasajeros y, por sobre todo, si sabe perfectamente cuántos pasajeros abordan sus respectivos vuelos, ¿por qué la DGAC no tomó la iniciativa y en vez de esperar que el Sernac se hiciera cargo del problema, no lo resolvió ella?

En este sentido, si la DGAC es la que suscribe los convenios con las líneas aéreas para organizar el cobro de las tasas de embarque, lo lógico hubiera sido que ─con ocasión de dichos convenios─ analizara con las líneas aéreas esta situación y establecieran en conjunto los mecanismos necesarios para devolver las tasas pagadas y no utilizadas.

Si bien es cierto, el acuerdo suscrito por el Sernac con LATAM Airlines resuelve el asunto, de todos modos, deja en evidencia la existencia de un problema mucho más complejo: que la autoridad sectorial estuvo ausente aquí y con ello, no cumplió con su mandato legal.

Con lo anterior, nuevamente se está poniendo en riesgo el art. 2 bis de la LPDC. Lo que debió ser resuelto a través de los mecanismos y regulaciones existentes, se ha enfrentado por un camino diverso (por la vía de la LPDC). Además, con lo anterior se está nuevamente permitiendo que el Sernac se transforme en una suerte de “súper fiscalizador” de toda la actividad económica, algo que la historia nos ha enseñado que no es bueno ni sano. (Santiago, 7 enero 2021)

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