Artículos de Opinión

Docencia online y la formación en Derecho. La educación de los futuros operadores jurídicos en el contexto de pandemia.

En nuestra actual tradición jurídico-formativa no existen desafíos mayores para la utilización de aulas virtuales ni los métodos de éstas. Se trata, después de todo, de una carrera tradicionalmente caracterizada como "de tiza y pizarrón" en que se ha puesto históricamente un fuerte enfoque en la enseñanza, siendo la clase expositiva la principal estrategia metodológica y colocando al docente como el protagonista del proceso.

Introducción

Con la llegada de la pandemia tuvo lugar una inusitada sucesión de cambios en las formas de nuestras interacciones diarias. El distanciamiento social, como principal medida para evitar contagios, hizo que las profecías sobre el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación aceleraran su cumplimiento. Estas pasaron a ser una especie de prótesis con la que reemplazamos la presencialidad en nuestra vida social y productiva, adoptando un protagonismo que se había vaticinado reiteradamente, pero que quizás todavía veíamos lejano.

Uno de los sectores en que quizás se llevaba alguna ventaja para la implementación de modalidades de desempeño a distancia, es en la educación. En efecto, no eran novedad en el 2020 las instituciones 100% dedicadas a la modalidad online, como tampoco el que otras que no contaban con esa orientación exclusiva tuvieran al menos un campus destinado a la educación a distancia por medios digitales. A modo de ejemplo, según números obtenidos de la superintendencia de educación superior la variación de la matrícula total de alumnos en carreras de pregrado en instituciones de educación superior en modalidad a distancia aumentó un 113% en el periodo 2016 – 2020, lo que es indicativo de un incremento progresivo en la demanda y la oferta de este modelo educativo[1]. A pesar de ello, el número anterior representa sólo un 3% aproximadamente de la matrícula total se educación superior, mientras que, en términos comparados, este número alcanzaría hasta un 15% en el caso de países desarrollados[2].

Quizás esta diferencia pueda servir como punto de partida para explicar en parte las dificultades que parece haber experimentado la modalidad para haber llevado a cabo de forma más eficiente y eficaz el proceso de implementación forzosa de la educación online que supuso la explosión de la crisis sanitaria. Para la carrera de Derecho, juzgando desde el impacto público de los eventos[3], estas dificultades de adaptación parecen haber tenido una intensidad particular, dando lugar a conflictos que llegaron a ser tema en medios de comunicación social de alcance nacional.

Estas líneas vienen a tratar de encontrar puntos de conciliación que puedan ser aporte para una mejor comprensión de las particularidades de nuestra carrera en su relación con la modalidad e-learning, partiendo de la base de que hablamos de una problemática permanente, de un corolario de la constante discusión sobre la modernización de las fórmulas de llevar a cabo la formación de los profesionales del área del Derecho. Es una propuesta basada en los beneficios que la modalidad online pueda ofrecer a instituciones, docentes y estudiantes de las escuelas de Derecho, en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje, para cumplir mejor los objetivos de formación.

Algunos datos históricos sobre educación a distancia

Cuando hablamos de educación online referimos a una forma de educación a distancia. Esta última encuentra antecedentes históricos de hasta hace dos siglos atrás[4], siendo fundamental en su surgimiento el desarrollo de la imprenta y el servicio postal, es decir, es un nuevo fenómeno que recoge el impacto del desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías al proceso educativo.

Es en el siglo XIX que aparecen las primeras instituciones dedicadas al uso de la correspondencia como medio para llevar a cabo formación y educación, como es el caso, por ejemplo, de la Sociedad para Fomentar los Estudios en el Hogar en 1873, dirigiendo sus programas fundamentalmente a mujeres dueñas de casa, o de la Escuela Libre de Ingenieros de España en 1903, que dictaba cursos completos por correspondencia.

Se habla de una segunda generación en educación a distancia al comenzar a implementarse nuevas tecnologías emergentes en contextos educativos, tales como la telefonía, la radio o la televisión. Un ejemplo local se remonta a 1977 con la creación del Centro de Educación a Distancia de la Pontifica Universidad Católica, más comúnmente conocido como Teleduc, que tuvo transmisiones televisivas hasta el año 2002.

El uso de tecnologías telemáticas y posteriormente Internet marcan una tercera etapa en la historia de la educación a distancia, que es la que nos ocupa hoy en el presente contexto de crisis sanitaria y que es a la que nos referimos con docencia online.

Lo anterior, no es solo una reseña breve de algunos datos anecdóticos con interés histórico. La intención es que sea visto como indicios de encontrarnos frente a una fórmula educativa probada, que ha tenido presencia entre nosotros desde hace bastante tiempo y que ha sido objeto de evolución científica y disciplinar durante su existencia. La educación online carga con un estigma en cuanto a ser una forma desmejorada respecto de su versión presencial, sin embargo, esta es llevada a cabo, con éxito importante, por las más prestigiadas instituciones de educación del mundo.

Está en el origen de esta forma de llevar a cabo las acciones de enseñanza y aprendizaje el avance tecnológico y la innovación. La aplicación de las tecnologías al proceso educativo obedece a un aumento de la demanda por formación y capacitación, permitiendo ofrecer estos servicios a un número más amplio de personas que lo que permite el aula presencial.

La educación online aparece como un multiplicador de este efecto, haciendo viable que estudiantes e instituciones de educación superior puedan contactarse de forma tal que va difuminando algunas barreras estructurales de acceso como, por ejemplo, las geográficas o socioeconómicas. De esta forma, esta modalidad y su uso adecuado, aparece como un elemento democratizador en el acceso a educación y, en último término, en la promoción del derecho a la educación.

La formación jurídica en Chile y la docencia online

No es misterio que la formación jurídica en Chile carece de dinamismo en su evolución y mejora a lo largo del tiempo. Es un diagnóstico compartido a todo nivel, incluyendo a la literatura especializada en la materia que, no obstante haber ido reconociendo la necesidad de actualizar los modelos educativos conforme a tendencias más modernas y sofisticadas, la práctica formativa para los abogados en nuestro país se encuentra aún arraigada en los métodos y técnicas tradicionales. Una de las consecuencias negativas que aquello produce es el ir dando lugar a un divorcio entre las competencias que se exigen al estudiante en las escuelas de derecho respecto de las que se le exigirán en el mundo profesional como abogado[5].

De ahí que las incómodas circunstancias educativas que impone el contexto del COVID19 puedan ser vistas como una oportunidad para atacar esa deficiencia, de forma tal que tanto docentes como alumnos y alumnas puedan aventurarse a experimentar, mediante las aulas virtuales, nuevas estrategias, técnicas y recursos cuya implementación sea susceptible de proyectarse al aula presencial para el momento en que toque retornar a ella. Por supuesto, sin desatender que los cambios que se adeudan en los procesos formativos de abogados en nuestro país son mucho más profundos que esto – que solo trata de un aspecto del déficit – y que el proceso por el cual las tecnologías han invadido el aula en pandemia impiden obtener el máximo de la modalidad en atención a la falta de una planificación adecuada.

En nuestra actual tradición jurídico-formativa no existen desafíos mayores para la utilización de aulas virtuales ni los métodos de éstas. Se trata, después de todo, de una carrera tradicionalmente caracterizada como «de tiza y pizarrón» en que se ha puesto históricamente un fuerte enfoque en la enseñanza, siendo la clase expositiva la principal estrategia metodológica y colocando al docente como el protagonista del proceso al ser el principal transmisor de conocimiento, compartiendo este rol con los y las estudiantes solo en base a las eventuales lecturas que asigne. Estos y estas son sujetos pasivos en su desarrollo como profesionales del Derecho, con escasos incentivos para perseguir la construcción autónoma de aprendizajes.

El panorama contrasta con las recomendaciones de instrumentos como la Declaración de Bolonia[6] o el Informe Turing[7], que orientan a dirigirse a una educación con enfoque en los aprendizajes de las alumnas y los alumnos, en que el profesor migra hacia una función más de guía y orientación, para permitir que aquellos y aquellas puedan ser agentes activos en el desarrollo de sus competencias.

No solo la traducción de la carrera no es un gran obstáculo para la modalidad e-learning, si no que la hace más compatible con las nociones más modernas de un modelo educativo enfocado en la producción de aprendizajes y basado en el desarrollo de competencias.

La tradicional clase expositiva puede replicarse mediante el formato sincrónico, por supuesto. Pero esto es una versión restringida de lo que nos ofrece la modalidad, que es más que tan solo una sala presencial, pero por internet. También se pueden utilizar los importantes recursos digitales disponibles en la web para llevar a cabo el progreso de un programa determinado tanto de forma sincrónica como asincrónica, fomentando estrategias metodológicas que incentiven la investigación autónoma del educando con el apoyo de un docente llamado a guiar, motivar, producir contenidos, transmitir información, entre otros roles, y a través de técnicas didácticas tales como métodos de caso, ABP, Aula Invertida, por dar algunos ejemplos. Un aula virtual puede resultar tanto o incluso más dúctil que un aula presencial si nos abrimos a utilizar los variados recursos disponibles. Incluso variables más difíciles de conciliar, como los aspectos prácticos de la litigación, pasan a ser más abordables en un contexto en que las audiencias en procedimientos judiciales (algunas de ellas al menos) se están realizando por videollamadas.

Tareas pendientes para el desarrollo de la educación online

Existen desafíos pendientes, por supuesto. Aún falta por avanzar en acreditar la educación online, tanto desde lo cultural como desde los procesos ante las instituciones públicas de supervisión administrativa en educación[8].

Además, para poder extraer el mayor beneficio posible a un aula virtual, se requiere un esfuerzo adicional en capacitación periódica en competencias digitales y docentes para los profesores a cargo de los ramos. Es verdad que, en esta situación de educación a distancia forzada, no se verificó un proceso meditado y planificado de migración adecuada y que esta improvisación ha generado incertidumbre sobre los beneficios de la modalidad. Resulta evidente que las condiciones en que ha ocurrido este cambio están lejos del óptimo de preparación previa[9].

Tampoco se puede desconocer que, en casos de contratos precarios para profesionales abogados dedicados a la docencia, como en los tratos a honorarios para prestar servicios de docencia en educación superior, existe un riesgo de profundizar la precarización de la labor, a partir de la diversificación de las funciones y el desvanecimiento de los límites temporales del hora-aula como base de cálculo de las remuneraciones.

Finalmente, no se puede dejar de hacer presente que, no obstante cifras oficiales que hablan de altos niveles de cobertura de conectividad por hogar en Chile, existe una brecha social que implica que el sector más afectado por la falta de conectividad se compone en una mayor proporción de grupos vulnerables que de sectores más pudientes. A mayor abundamiento, aún en aquellos hogares conectados, se debe contabilizar que un número no menor de estos solo tiene conexión a través de redes móviles, lo que ha comenzado a generar el concepto de ciudadanía digital de segunda categoría[10].

Conclusiones

Existen respecto de la modalidad de educación online, por supuesto, múltiples beneficios tanto para las instituciones educativas como para los docentes y alumnos. Mayor acceso a las prestaciones que forman parte del contenido del derecho a la educación y mayor flexibilidad interna en los procesos de enseñanza y aprendizaje que permitan conciliar de mejor forma las distintas dimensiones de la vida de los educandos y académicos, son algunos ejemplos de ello.

Por supuesto, también pueden mencionarse las debilidades de una modalidad que aun tiene mucho por desarrollar, mucha confianza por ganar y mucho que compensar frente a las escasamente óptimas condiciones en que se generó este desembarco en la modalidad a propósito de la emergencia sanitaria.

Con todo, no parece ser la labor de las instituciones de educación superior ni la de sus operadores el renegar de la educación online, menos en nuestro actual contexto de crisis sanitaria. No solo muchas de estas realidades iban a terminar por penetrar tarde o temprano la formación jurídico profesional, volviendo la resistencia un ejercicio progresivamente inútil en atención al contexto global de la educación superior, si no que, en la situación presente y aún sin claridad de cuando acabará la pandemia, dichas realidades se vuelven inevitables y afrontarlas pasan a ser una necesidad.

La formación de futuros abogados, y la calidad profesional de estos, con lo que puede llegar a significar para la convivencia en sociedad, requiere un esfuerzo honesto por parte de los líderes educativos en escuelas y facultades de derecho del país para adaptarse a la realidad contingente, sobre todo porque puede ser potencialmente una nueva realidad con efectos permanentes.

Sin embargo, aun cuando las cosas pudieran volver a la más absoluta normalidad, de todas formas la experiencia puede abrir una puerta para un salto en cuanto a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje de los futuros operadores jurídicos del país. (Santiago, 21 octubre 2020)

 

[1] Servicio de Información de Educación Superior (2020) Informe 2020 matrícula en educación superior. Superintendencia de Educación. Santiago. Chile. p. 14.

[2] Conforme datos obtenidos de https://mba.americaeconomia.com/articulos/reportajes/educacion-superior-en-linea-que-tan-atrasado-esta-chile

[3] https://www.cnnchile.com/pais/alumnos-derecho-universidad-de-chile-paro-online_20200603/

[4] García-Arieto, Lorenzo (1999) Historia de la Educación a Distancia. RIED Revista Iberoamericana de Educación a Distancia. 2(1). pp. 11-40. (Online). Recuperado de: https://www.researchgate.net/publication/28108743

[5] Se puede encontrar una sistematización de la discusión sobre la pedagogía en las escuelas de derecho en Benfeld Escobar, Johann. (2016) La discusión sobre la enseñanza del Derecho e Chile dentro del nuevo paradigma universitario: Una tarea pendiente. RDUCN (online) Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532016000100007&lng=es&nrm=iso

[6] Corresponde a un documento conjunto firmado por los líderes de los 29 estados europeos en torno al compromiso de reformar los sistemas de enseñanza configurando un espacio europeo común de educación superior.

[7] Corresponde a un proyecto para América Latina que recoge las propuestas de la Declaración de Bolonia y busca llegar a implementarlas en nuestro contexto. Las universidades chilenas, desde 2005, han suscrito a este objetivo.

[8] Solo un 16% de los programas online en Chile se encontrarían acreditados hasta 2019 según datos obtenidos de https://mba.americaeconomia.com/articulos/reportajes/educacion-superior-en-linea-que-tan-atrasado-esta-chile

[9] Cea Fredy, et al. (2020) Educación online de emergencia: hablando a pantallas en negro. Ciper Académico. (Online) recuperado de: https://www.ciperchile.cl/2020/06/08/educacion-online-de-emergencia-hablando-a-pantallas-en-negro/

[10] Correa, Teresa. (2020) Desigualmente conectados. Ciper Académico. (Online) recuperado de: https://www.ciperchile.cl/2020/04/08/desigualmente-conectados/

 

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