Diario Constitucional

Salud en cárceles y Gendarmería

El aprovechamiento indebido de Gendarmería como institución proveedora de derechos sociales. Análisis normativo y jurisprudencial. Parte I.

Análisis doctrinario, dogmático y jurisprudencial, de la improcedencia de obligar a Gendarmería a cumplir funciones de provisión directa del Derecho a la Salud, vulnerando la garantía de Igualdad Ante la Ley, y en desmedro de la función penitenciaria.

02 de julio de 2024·1 min de lectura
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Referencial

Análisis doctrinario, dogmático y jurisprudencial, de la improcedencia de obligar a Gendarmería a cumplir funciones de provisión directa del Derecho a la Salud, vulnerando la garantía de Igualdad Ante la Ley, y en desmedro de la función penitenciaria . . .

Comentarios (3)

  1. Humberto Julio

    Entiendo, en todo caso, que Gendarmería es responsable de trasladar en forma oportuna a quien requiera atención de salud que no pueda ser proporcionada en sus instalaciones ya que resulta impresentable que una persona fallezca por que no se dispuso de los medios para hacerlo.

    1. Marcelo Carrasco

      La disposición de ambulancias, respecto de los afiliados a CAPREDENA corresponde a la adscripción al convenio JEOFOSALE, que contempla el uso de ambulancia para ingresarlo al HOSMIL. Gendarmeria ha tomado contacto con CAPREDENA para el uso de ese beneficio, por el que los afiliados pagan mes a mes.

  2. alfonso podlech

    Cuando ni lo mínimo existe o si este existiere es ineficiente y tratándose de personas, con derechos, quien es garante de su vida en ese lugar debe hacer todo lo posible y más. Lo demás solo excusas y un desconocimiento a la ley tratados internacionales respecto de los derechos de las personas mayores. Nadie pide privilegios, solo proteger la vida y socorrer oportunamente y con dignidad.

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