Artículos de Opinión

El buen padre de familia.

El rol atribuido al concepto "Buen Padre de Familia" despliega una diametral significación en nuestro derecho privado que conviene entender, pues a contrario de lo que pudiese pensarse, no guarda relación con aquella rama del Derecho Civil como lo es el Derecho de Familia.

En nuestra tradición jurídica, asignataria del sistema del Derecho Continental Europeo, la Ley es la principal Fuente de Derecho, la que, además de su caracterización dentro del sistema jurídico (norma jurídica), es una técnica de hipótesis de conducta ideal y abstracta propuesta por los órganos competentes como una fórmula lingüística escrita. Aún cuando la relación derecho y  lenguaje es un tema que ocupa a la Filosofía Jurídica, podríamos decir que entre ambos –derecho y lenguaje- existe una relación de instrumentalización, en virtud del cual el primero –el derecho- se sirve del segundo –el lenguaje- para poder llegar a sus destinatarios; es decir, el lenguaje es el instrumento necesario del derecho.
El lenguaje humano es un fenómeno dinámico, y a diario somos testigos de ello y de sus implicancias sociales, de ahí que Noam Chomsky, en su obra Lingüística cartesiana, afirma que el lenguaje humano está libre del control de los estímulos y no sirve para una simple función comunicativa, sino que más bien es un instrumento para la libre expresión del pensamiento y para la respuesta adecuada ante situaciones nuevas. Dicho lo anterior, es que el rol de los Código Políticos y los Tribunales Constitucionales, en general, han sometido a debate crítico aquellos conceptos que no se sometan al examen de constitucionalidad, en especial aquellos que puedan llegar a presentar un problema semántico o de efectos discriminatorios.
La H. Diputada Karin Luck Urban, a fecha 9 de octubre, en moción apoyada por los diputados Eguiguren, Kast, Ossandón, Walker, Flores, Mix, Vallejos, Torralba y Santibáñez, presentó a tramitación el proyecto de Ley “Que modifica el Código Civil, en lo que respecta al concepto del Buen Padre de Familia, para eliminar la discriminación legal o normativa contra la mujer en esta materia”.
En síntesis el proyecto de Ley en cuestión, en sus consideraciones se hace cargo de aspectos evolutivos de nuestro Código Civil en lo referente a su época, arguyendo, además, al origen histórico del concepto del Buen Padre de Familia contenido en nuestro Código, remontados al Derecho Romano y al Código Civil Francés; advirtiendo en él el desajuste del término del cual se vale nuestro Código con progresiva inclusión y presencia de la mujer en la sociedad actual, cuestión que está –refiere el proyecto- en disonancia con la legislación actual y la Constitución Política, que propugna la igualdad.
En suma, el proyecto de reforma al Código Civil, pretende la modificación de 7 artículos de él: 44, 818, 1.939, 1.979, 2.288, 2.323 y 2.394, suprimiendo el concepto “Buen Padre Familia” para remplazarlo por el término de “Persona Razonable”. Aún cuando las normas señaladas parecieran ínfimas en un cuerpo legal de 2.524 artículos, el rol atribuido al concepto “Buen Padre de Familia”, despliega una diametral significación en nuestro derecho privado, que conviene entender; pues a contrario de lo que pudiese pensarse, el concepto jurídico del “Buen Padre de Familia” no guarda relación con aquella rama del Derecho Civil como lo es el Derecho de Familia (con excepción del artículo 818 del Código civil).
El concepto de “Buen Padre de Familia” incursa en el Derecho de las Obligaciones, concretamente en la Responsabilidad Civil. La Responsabilidad Civil, en términos muy sencillos, es el deber que pesa sobre un sujeto de indemnizar los perjuicios que se ha causado a otro. La Responsabilidad Civil puede ser contractual o extracontractual. La primera es la que nace a consecuencia de la violación de un vínculo obligatorio generado por un contrato entre partes. Acá, el deber de reparar los daños a través de una indemnización se produce como consecuencia de haberse incumplido el contrato. Por su parte, la responsabilidad extracontractual proviene de la comisión de un hecho ilícito perpetrado por una persona en perjuicio de otra, que no constituye un deber contractual. En este tipo de responsabilidad, el deber de indemnizar o reparar el daño causado no nace de una obligación específica, sino de un deber genérico de no dañar a otro: alterum non laedere.
Dicho lo anterior, y soslayando discusiones propias de la disciplina jurídica del Derecho Civil, ¿habrá un problema de responsabilidad civil cada vez que alguien sufra un daño, causado por otro? La respuesta es no, pues deben concurrir una serie de supuestos para que nazca la obligación de indemnizar, o dicho en otros términos se engendre responsabilidad civil. Uno de esos supuestos apunta a si el daño, sea por el incumplimiento del contrato o por la comisión de un hecho ilícito, sea imputable o atribuible a quien lo causa. Esta atribución o imputabilidad puede ser intencional, enveto en el cual el causante del daño actuó con dolo, o bien puede ser negligente o culpable.
Concretizando, así las cosas, el concepto jurídico “Buen Padre de Familia” se relaciona con el concepto de diligencia, como correlato contrario a culpa. Culpa o negligencia es la falta de cuidado que los hombres prudentes emplean ordinariamente en sus actos o negocios propios (Alessandri). Ahora; cómo en el Derecho de la Responsabilidad Civil se determina si alguien fue diligente o no? Ello se logra comparando la conducta del sujeto que causa el daño, con el recaudo ordinario o esperable en un caso determinado, es decir cotejando la conducta reprochada con un estándar normativo, a la que la ley denomina “El Buen Padre de Familia”.
Como señala el mensaje que busca la modificación del Código Civil, el concepto en comento nace en el derecho de la antigua Roma y su recepción en el Código Civil Francés. La figura romana «diligens» o «prudens» paterfamilias, nace entonces como estereotipo de cuidado y recaudo en la ejecución de un hecho o en el cumplimiento de una obligación, esperable de un sujeto irreprochable bonus paterfamilias.
Tomando el modelo romano, el Códe, principal inspirador del nuestro, adopta este sujeto modélico y estereotipado de apreciación de culpa, refiriendo en su texto original en diez artículos al «bon père de famille». Es preciso señalar que, siguiendo el modelo comparado, principalmente al derecho del Common Law, que en materia de apreciación de culpa se vale de parámetros conceptuales como «reasonable man», «duty of reasonable care», «reasonable diligence» o «reasonable price». Debe señalarse que el Código Civil Francés fue modificado en esta materia, ya en el año 2014, por similares motivos a los que inspira el proyecto de la Diputada Luck.
Ahora bien, y sin adentrar en razones de género o dogmaticas constitucionales, y desde una inflexión puramente practica, no puede desconocerse que el concepto de “Buen Padre de Familia” hoy resulta obviamente secular, y que deviene en inteligible en los tiempos modernos, por lo que es aconsejable su remplazo por otro más comprensible y dúctil, como el que propone el proyecto: “Persona Razonable”, pues es el Derecho el que debe plegarse a las exigencias sociales, y no éstas al derecho, tal como reza el aforismo de la antigua Roma: “ubi est  aedem ius, ubie est  edem societatis” (a una misma sociedad, un mismo derecho). (Santiago, 5 noviembre 2018)

 

 

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