Artículos de Opinión

El cabildo abierto en la democracia constitucional.

El Estado Constitucional de Derecho es la construcción intelectual de los juristas, el cual fue acuñado como una necesidad de establecer contenidos de coherencia en razón a la validez de los derechos fundamentales, el cual es manifiestamente una teoría dominante en busca de fortalecer los derechos, deberes, principios, libertades y garantías constitucionales. Oponiéndose a cualquier manifestación contraria a la autoridad del Derecho.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CABILDO ABIERTO Y SU FUNDAMENTO JURÍDICO

La historia describe dos tipos de cabildos: Abierto y el Cerrado. El primero se formaba con la presencia de los vecinos convocados a reunirse en la plaza pública -normalmente a toque de campana- a efectos de tratar asuntos de interés de todos. El segundo, el cabildo cerrado o hermenéutico, el cual excluía la participación directa de la comunidad y se realizaba bajo esta modalidad, cuando el asunto merecía reserva o discreción (Moreno Trujillo, 2017)

GÓMEZ SUÁREZ, refiere que los historiadores en un preámbulo posible del Cabildo Abierto, se remonta a la EspañaIbérica entre los siglos V y VI de la era cristiana, cuando los pobladores se reunían en las convergencias de los caminos para discutir sobre asuntos relacionados con linderos territoriales y movilidad de la servidumbre, entre otros aspectos de su cotidianidad. (Gómez Suárez, 2017).

Al respecto, GÓMEZ SUAREZ, cita a COGOLLOS AMAYA, SILVIA Y RAMÍREZ LEÓN, JAIME, el cual refiere que:

…se implantó una serie de costumbres de los nuevos pobladores entre las que se encontraban unas formas de asambleas populares que a decir del mismo Xavier Tapias citando al historiador y jurista español Eduardo Hinojosa, procedían del llamado conventus publicusvicinorum o asamblea de vecinos. Este tipo de reuniones daban la posibilidad de que tanto a nivel urbano como rural se reunieran y participaran los considerados ciudadanos libres para: “decidir y tratar (…) sobre el deslinde y amojonamiento de heredades,indagaciones sobre siervos furtivos… también para presenciar la ejecución de ciertas personas (Gómez Suárez, 2017, pág. 85).

De igual manera, GÓMEZ SUAREZ cita a HERNÁNDEZ BECERRA, el cual refiere que:

Al municipio colonial lo gobernaba un órgano supremo y único de administración: el cabildo o ayuntamiento. El cabildo estaba formado por vecinos, esto es, españoles con casa poblada, que desempeñaban los distintos empleos a los que accedía bien por compra o bien por nombramiento. Cumplía el cabildo una relativa función de representación de la comunidad y de defensa de intereses locales y particulares. Sus competencias abarcaban todos los asuntos de administración: decreto y recaudación de impuestos, otorgamiento de privilegios y licencias, nombramiento de empleados, construcción de caminos, puentes y camellones, manejo de ejidos y dehesas, organización y sostenimiento de servicios públicos, policía, cárcel, administración de justicia. (Gómez Suárez, 2017, pág. 88).

Asimismo, MORENO TRUJILLO, refiere que:

Hablar de cabildo es hablar del municipio, para ello, es preciso remontarse a la época romana. Cuna de grandes instituciones jurídicas como una institución jurídica; al parecer, Tusculo fue el primer municipio identificado por las fuentes y se le sitúa en el año 381, según Tito Livio. Dicha institución constituyo el tratamiento que aplicaba Roma a las comunidades políticamente subordinadas, las cuales seguían conservando cierto grado de autonomía. Esas concesiones y libertades se fundaron en una razón de estricta conveniencia para el propio imperio, dada la incapacidad administrativa para abarcar un territorio tan extenso, es así como equilibrio político para controlar y administrar un territorio tan vasto e inmenso como lo fue el imperio romano (Moreno Trujillo, 2017).

En tal sentido, los españoles cuando llegaron a América, trajeron consigo; sus tradiciones, costumbres, gastronomía, religión, sus armas, etc. Las ciudades civilizadas no eran homogéneas, según se entiende, tenían diferentes orígenes. Cuando se creaba-conquistaba una ciudad creaban un Cabildo para la efectiva representación de la comunidad y su nombramiento era por parte de esta y no del Rey (Alvarado Beltran A. M., 2014).

GÓMEZ SUÁREZ, manifiesta que hablar de Cabildo Abierto es hablar de historia, de raíces coloniales –(…) en la mayoría de los países latinoamericanos-, de rebeldía popular, de voluntad ciudadana y, con ello, de participación democrática. El Cabildo Abierto como institución política de participación ciudadana, se define como aquel espacio físico y real en donde el pueblo de viva voz vierte ante la comunidad y sus mismos representantes el pensamiento sobre los asuntos que le son de interés y que ameritan ser discutidos, para así llegar a consensos que procuren las debidas, oportunas y pertinentes soluciones (Gómez Suárez, 2017, pág. 81).

En suma, en cuanto a la naturaleza jurídica del cabildo, se tiene que, la Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia Constitucional No. 180 de 1994 refirió que: “(…) Esta expresión de democracia directa remonta sus orígenes al derecho español del cual se adoptó en Latinoamérica durante la colonia. Más que una formula desarrollada por el derecho positivo indiano, consistía en una práctica del fuero popular, mediante la cual se tomaban de decisiones (…)” (Moreno Trujillo, 2017).

2. EL CABILDO ABIERTO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
2.1. Estado Constitucional de Derecho

Se puede afirmar que Alemania genero el Estado Constitucional de Derecho posterior al año 1945 bajo el influjo de los perversos detrimentos a los derechos humanos causado por los nazis (Nacionalistas “extrema izquierda”), a efectos del mismo y como fortalecimiento en la protección de los derechos humanos, se establecieron los primeros órganos internacionales eficaces de justicia penal, los cuales fueron, los tribunales militares internacionales de Nuremberg y de Tokio a fin de juzgar los crímenes de guerra, crímenes contra la paz y los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.

Los países liberados de los totalitarios, y, por otra parte, el proceso de integración promovido con la construcción de la Unión Europea, luego de siglos de guerra y nacionalismos agresivos. Ciertamente, la proclamación de los derechos humanos en las cartas constitucionales se remota a mucho antes: a las declaraciones revolucionarias del siglo XVIII y luego a las constituciones y a los Estados decimonónicos (Hillgruber, 2002), este esquema, de alguna manera, permitió la construcción del Estado Constitucional de Derecho como sistema rígido de principios, libertades, deberes, garantías y derechos fundamentales vinculantes para todas las personas y poderes establecidos.

El Estado Constitucional de Derecho es la construcción intelectual de los juristas, el cual fue acuñado como una necesidad de establecer contenidos de coherencia en razón a la validez de los derechos fundamentales, el cual es manifiestamente una teoría dominante en busca de fortalecer los derechos, deberes, principios, libertades y garantías constitucionales. Oponiéndose a cualquier manifestación contraria a la autoridad del Derecho.

El Estado equivale a la positivización del «deber ser» Constitucional del Derecho, mismo, que permite la democratización de sus contenidos, condicionando su validez sustancial a su coherencia con los derechos de todos que son los derechos fundamentales, en los que se funda la dimensión sustancial de la democracia constitucional (Luigi, 2011).

En el Estado Constitucional de Derecho, los poderes públicos se encuentran sometidos a la Constitución rígida más allá de la Ley. Este razonamiento, se centra en el imperio absoluto de la Constitución frente a la Ley creada por el Legislativo, es decir, el Principio de Constitucionalidad en razón al debilitamiento del Principio de Legalidad.

El Estado y la Constitución, son la unión racional del concepto de Estado Constitucional sin determinar su relación recíproca (Häberle Peter, Habermas Jürgen, y otros., 2004).

La Constitución, no solo crea instituciones, órganos o procedimientos, a esto se lo denomina “dimensión constitutiva”, sino que, ante todo, tiene una “dimensión valorativa”, en el sentido de reconocer estados de cosas como valiosos y merecedores de ser promocionados y protegidos. (Aguilo Regla, 2004)

La importancia de la Constitución en el Estado Constitucional de Derecho, se circunscribe en la idea de protección y promoción desde el sistema y razonamiento de la “constitucionalizacion del ordenamiento jurídico” como garantía fundamental de protección.

La Constitución Política del Estado de Bolivia de 2009, supone un tránsito del Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho, fuerte. El Tribunal Constitucional de Bolivia, contrastando las características esenciales del modelo de Estado de la Constitución de 2009, ha reafirmado aquello, en la SC. 0258/2011-R de 16 de marzo, señalando que:

“El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE), se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3), así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE, señalando que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, añadiendo el segundo parágrafo que: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”.

        El “principio de supremacía constitucional-convencional” se afirma en la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en la que se coligió; “…las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance delprincipio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno, debiendo el mismo adecuarse plenamente a su contenido para consagrar así la vigencia plena del ‘Estado Constitucional’ enmarcado en la operatividad del Sistema Interamericano de Protección a Derechos Humanos”.

2.2. Cabildo Abierto

El Cabildo Abierto a lo largo de la historia se ha ido transformando, inicialmente fue una institución de representación, dio paso al origen de las revueltas que culminaron en la independencia, sobresaliendo la unión del pueblo, que fue lo que a la postre produjo que se diera el Cabildo Abierto (la unión por intereses comunes), por lo tanto, siempre ha tenido caracteres democráticos (Alvarado Beltran A. M., 2014).

El Artículo 11.II.1. de la Constitución Política del Estado boliviano, reza: La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, “el cabildo” y la consulta previa. «Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley».

El Cabildo Abierto, como medio y mecanismo de participación ciudadana prescrito por la constitución boliviana, tiene por su pasado histórico un peso institucional importante, toda vez que desde sus comienzos ha demostrado revivir las prácticas de la democracia en la antigua Grecia, donde el pueblo se reúna para analizar, discutir y decidir sobre las cosas que les representa algún interés común (Alvarado Beltran A. M., 2014).

El Cabildo Abierto, es un mecanismo de participación ciudadana efectiva y organizada a efectos de legitimar la igualdad y dignidad de las personas por medio de la participación ciudadana.

El Cabildo Abierto es un sistema democrático al que tiene acceso el pueblo (soberano) a efectos de analizar, discutir, decidir y hacer efectivo el cumplimiento de la decisión.

El Cabildo Abierto es la reunión ciudadana, en el cual, los ciudadanos pueden participar directamente con el fin de analizar, discutir y decidir asuntos de interés de la comunidad o del propio Estado. Aquellos que participen en el Cabildo Abierto deben reunir un porcentaje racional en la participación ciudadana (un numero razonable del censo electoral).

Las decisiones que se vayan a tomar en el Cabildo Abierto, son vinculantes y de estricto cumplimiento, es decir, tras haberse emitido el pronunciamiento consensuado y final (decisiones) se debe hacer efectivo el cumplimiento de la decisión de la ciudadanía. Estas manifestaciones democráticas tienen que ver con lo social, económico, político e incluso jurídico.

Tal como expresa la Constitución boliviana, el Cabildo (abierto como el cerrado), debe necesariamente estar reguladas por una Ley democrática. El cabildo, no es un instrumento que desestabiliza el orden democrático del Estado Constitucional, es decir, los cabildos deben tener un objetivo democrático y racional a efectos de buscar la igualdad y dignidad de las personas.

3. EL CABILDO ABIERTO COMO DEMOCRACIA

Al respecto MICHELANGELO BOVERO, cita a ARISTÓTELES, quien refirió que:La democracia se define en primer lugar como el régimen en el cual está vigente la igualdad: la ley de la democracia, entendida de esta manera, establece como norma de igualdad que los pobres no deban tener menos poder que los ricos, ni que unos deban ser dueños del gobierno más que los otros” (Michelangelo, 2002).

Esta definición, no solo es racional sino congruente y aplicable en los estados constitucionales, es decir, la igualdad en sentido de no discriminación sea en política, social, económica e incluso por raza (solo por el hecho de ser persona), una forma de gobierno es democrática cuando todos los destinatarios de las leyes participan de manera igual en su producción (Michelangelo, 2002).

Al respecto, se tiene que la democracia debe buscar los siguientes fines: Legitimidad, igualdad y dignidad.

La democracia debe ser legitima, es decir, que el poder político debe ser regulado o limitado y este debe estar condicionado a ser revocado mediante elecciones libres.

La democracia debe ser igualitaria, es decir, que el poder político no debe discriminar a unos y favorecer a otros, es decir, la democracia como igualdad normativa y política (genero).

La democracia debe buscar la dignidad de las personas, la dignidad no pertenece a quién se le merece, según los criterios de evaluación asumidos por la ley de un Estado o resultantes de la cultura dominante, sino a toda persona. Ella no es un dote del ser humana, sino que se identifica con la persona, por el simple motivo que un individuo que se ve privado de su dignidad sufre de la negación de la misma humanidad, es decir, de su condición de ser humano. (Miranda Bonilla, 4/20/2009.) La dignidad, como lenguaje normativo, constituye para el Estado una regla imperativa de cumplimiento obligatorio. Al respecto, La Constitución de Portugal (1976): pone a la dignidad de la persona humana y a la voluntad popular como fundamento de la República soberana al afirmar que sería inconcebible una voluntad popular en contraste con la dignidad de la persona y que esta última no podría ser realizada en un ordenamiento democrático (Cusi Alanoca, 2021).

El cabildo abierto es el medio legítimo y constitucional por el cual los ciudadanos se reúnen democráticamente para analizar, discutir y decidir contra las prácticas abusivas del poder político que pretende suprimir los derechos fundamentales. Asimismo, los ciudadanos se reúnen para proponer estrategias y métodos para el respeto a la democracia. Se tiene que, en el cabildo abierto los ciudadanos se reúnen para analizar, discutir y decidir sobre las cosas que les representa algún interés común. (Santiago, 26 diciembre 2021)

4. BIBLIOGRAFÍA.

Aguilo Regla, J. (2004). La constitucion del Estado Constitucional. Lima-Bogota: Palestra-Temis.

Alvarado Beltran, A. M. (2014). El Cabildo abierto en Colombia. Revista de Derecho UNED. No. 14., 79 al 99.

Alvarado Beltran, A. M. (2014). La participacion ciudadana en la Republica de Colombia. El Cabildo abierto. Tesis Doctoral, Universidad Nacional de Educacion a Distancia. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Politico, 17. Madrid, España.

Cusi Alanoca, J. L. (2021). La dignidad y libertad de la persona: Una vision desde el lenguaje constitucional. Diario Constitucional.cl.

Gómez Suárez, J. L. (2017). El cabildo abierto: entre la democracia participativa y la democracia deliberativa -Alcance y efectividad en el Área Metropolitana de Bucaramanga-. Tesis Doctoral, Universidad Externado de Colombia. Facultad de Derecho. Bogota, Colombia.

Häberle Peter, Habermas Jürgen, y otros. (2004). La Constitucionalizacion de europa. Mexico: Instituto de Investigaciones Juridicas- UNAM.

Hillgruber, C. (2002). Souveränität. Verteidigung eines Rechtsbegriffs. Juristenzeitung, 22., 1072 a 1080.

Luigi, F. (2011). Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista. DOXA. Cuaderno de Filosofia del Derecho.(34), 15-53.

Michelangelo, B. (2002). Una gramatica de la democracia. Contra el gobierno de los peores. Madrid (España): Trota.

Miranda Bonilla, M. H. (4/20/2009.). La dignidad humana en la jurisprudencia de la corte constitucional italiana. 37 – 68.

Moreno Trujillo, R. (2017). Cabildo Abierto. Instituto de ivestigaciones juridicas UNAM, 43 al 59.

 

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