Diario Constitucional

Control judicial administrativo

El control judicial de la Administración Pública y la reforma al proceso civil.

A pesar de los diversos proyectos presentados a lo largo de nuestra historia, y al acuerdo casi unánime en los especialistas acerca de la necesidad de contar con tribunales especializados en el juzgamiento de materias administrativas, nuestro país no los ha contemplado.

02 de diciembre de 2014·7 min de lectura

Un importante pilar de todo Estado de Derecho es el pleno y eficaz control judicial de la Administración Pública. En este sentido, es hoy indiscutible que el sometimiento del Gobierno y la Administración del Estado a la Constitución y las leyes exige contar con tribunales preparados para ejercer ese control, y con acciones y procedimientos que permitan proteger eficaz y eficientemente los derechos de los ciudadanos frente al poder, junto con permitir el cumplimiento por aquella de los fines y objetivos dispuestos por la legislación. Tribunal, acción y proceso son, así, tres aspectos que cualquier diseño de control judicial administrativo debe necesariamente contemplar y regular.

A pesar de los diversos proyectos presentados a lo largo de nuestra historia, y al acuerdo casi unánime en los especialistas acerca de la necesidad de contar con tribunales especializados en el juzgamiento de materias administrativas, nuestro país no los ha contemplado. Razones principalmente económicas han ido postergando esa creación y no parece haber hoy una voluntad política real de crearlos en el corto plazo. Aparentemente los administrativistas hemos fallado en mostrar las bondades que la jurisdicción especializada tiene para el desarrollo de un país como el nuestro. Por el contrario, hemos pensado que era suficiente argumentación la apelación a la historia del derecho administrativo o a las experiencias comparadas al efecto, sin esforzarnos en mostrar los beneficios y ahorros directos y medibles que dicha jurisdicción genera.

A pesar de esto, la ausencia de jurisdicción especializada para el conocimiento de todos los asuntos administrativos contrasta con un continuo proceso legislativo de creación de procesos especiales para ciertas y determinadas materias administrativas, lo que ha ido acompañado, en algunos casos, de la creación de tribunales, órganos administrativos, comisiones, paneles y otras instancias especiales competentes para conocer de aquellos. Así, día a día presenciamos la generación incoherente de un sinnúmero de instrumentos de control, con diversa y episódica regulación, de discutida independencia y responsabilidad, lo que transforma al control judicial de la Administración en una cuestión especialmente farragosa y compleja, dando lugar, de paso, a una verdadera “justicia boutique” en ciertos sectores económicos relevantes.

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