Diario Constitucional

Escudo hemisférico anticárteles

El Escudo de las Américas: desafíos para el Derecho Internacional, la seguridad hemisférica y los derechos humanos

El Escudo de las Américas plantea nuevos desafíos para el Derecho Internacional y Constitucional al establecer una arquitectura de cooperación hemisférica destinada a enfrentar a cárteles y organizaciones criminales transnacionales. La iniciativa abre interrogantes sobre soberanía, uso de la fuerza, seguridad colectiva, derechos humanos y responsabilidad internacional de los Estados ante amenazas que desbordan las categorías tradicionales.

Por Tomás Cristóbal Alonso Sandoval·07 de octubre de 2026·12 min de lectura
El Escudo de las Américas: desafíos para el Derecho Internacional, la seguridad hemisférica y los derechos humanos
Referencial

El denominado Escudo de las Américas (Shield of the Americas)[i] es una iniciativa multinacional de cooperación en seguridad e inteligencia impulsada en marzo de 2026 por la administración estadounidense. Su objetivo es coordinar a los Estados participantes frente a las organizaciones criminales transnacionales, especialmente los cárteles de la droga que operan en el continente. El programa contempla el intercambio de inteligencia, la coordinación operativa, la adopción de sanciones colectivas y la asistencia mutua para identificar, perseguir y desmantelar infraestructuras ilícitas, rutas de tráfico y redes financieras. Asimismo, creó la Coalición Anticárteles de las Américas (Americas Counter-Cartel Coalition)[ii] como un marco permanente de cooperación mediante el cual los Estados pueden solicitar apoyo de sus socios, incluido Estados Unidos, frente al narcotráfico, la delincuencia organizada transnacional y determinadas redes vinculadas al terrorismo. Aunque el discurso político ha enfatizado su dimensión militar, en la práctica la iniciativa combina instrumentos de inteligencia, policiales, financieros y, en ciertos supuestos, capacidades militares.

Desde una perspectiva académica, el interés del Escudo de las Américas trasciende la cooperación policial o la seguridad tradicional. Su relevancia reside en que constituye uno de los primeros intentos contemporáneos de establecer una arquitectura hemisférica de seguridad específicamente orientada a combatir actores criminales transnacionales que desbordan las categorías clásicas del Derecho Internacional. Si bien la cooperación contra el narcotráfico y la delincuencia organizada cuenta con una larga trayectoria, la institucionalización de una coalición regional de esta naturaleza plantea interrogantes sobre la evolución de la soberanía, el uso de la fuerza, la seguridad colectiva, la responsabilidad internacional y la protección de los derechos humanos. La ausencia de actores clave como México, Brasil y Canadá limita, no obstante, su alcance efectivo frente a algunas de las principales rutas y organizaciones criminales del hemisferio.

La iniciativa tampoco surge en un vacío normativo. La cooperación internacional contra la delincuencia organizada transnacional encuentra su principal fundamento en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000[iii], conocida como Convención de Palermo. Este instrumento obliga a los Estados a cooperar en ámbitos como el intercambio de información, la asistencia judicial recíproca, la persecución de organizaciones criminales y la recuperación de activos ilícitos. Desde esta perspectiva, el Escudo de las Américas puede interpretarse no como una ruptura con el orden jurídico existente, sino como una profundización regional de obligaciones ya reconocidas por el Derecho Internacional contemporáneo.

El principal desafío jurídico deriva de la propia naturaleza de los cárteles. El Derecho Internacional clásico se construyó sobre la premisa de que los Estados son los sujetos centrales del orden jurídico internacional. Sin embargo, las grandes organizaciones criminales contemporáneas cuestionan parcialmente esa lógica. En numerosos casos ejercen control efectivo sobre territorios, disponen de importantes capacidades armadas, administran complejas redes financieras internacionales, corrompen instituciones estatales y desarrollan actividades transfronterizas permanentes que afectan simultáneamente a varios países.

Por ello, los grandes cárteles latinoamericanos pueden concebirse como amenazas híbridas: no son fuerzas armadas estatales, pero tampoco simples organizaciones criminales convencionales. Su control territorial, influencia institucional, violencia sistemática, sofisticación financiera y presencia multinacional los sitúan en una zona intermedia que obliga a replantear la tradicional distinción entre seguridad interior y seguridad internacional. La cuestión esencial consiste en determinar si deben seguir siendo tratados exclusivamente bajo el paradigma de la aplicación de la ley (law enforcement) o si constituyen amenazas de tal magnitud que justifican respuestas excepcionales por parte de los Estados. Por el momento, el Derecho Internacional no les reconoce personalidad jurídica internacional ni les atribuye la condición de beligerantes.

En consecuencia, la respuesta predominante continúa situándose en la persecución penal y la cooperación policial, no en el paradigma de la guerra o del conflicto armado. Ello conduce a una cuestión central: ¿puede una coalición como el Escudo de las Américas combatir legalmente a los cárteles? La respuesta depende de la base jurídica concreta de cada operación.

El supuesto menos controvertido es la intervención realizada con el consentimiento del Estado territorial. Cuando un Estado solicita asistencia de seguridad o militar contra organizaciones criminales presentes en su territorio, la actuación conjunta no vulnera su soberanía ni infringe la prohibición del uso de la fuerza recogida en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas[iv]. La autorización estatal legitima jurídicamente la presencia de fuerzas extranjeras, mecanismo empleado con frecuencia en la asistencia militar, la cooperación antiterrorista y las operaciones internacionales contra el narcotráfico.

Mayores dificultades aparecen cuando se contemplan operaciones transfronterizas sin el consentimiento del Estado afectado. Una intervención realizada por uno o varios miembros de la coalición en territorio extranjero podría vulnerar la soberanía estatal e infringir la prohibición general del uso de la fuerza, generando responsabilidad internacional y posibles controversias diplomáticas o judiciales.

Otra posible base jurídica es la legítima defensa frente a actores armados no estatales. Algunos sectores doctrinales, especialmente en Estados Unidos, sostienen que determinadas organizaciones no estatales pueden activar este derecho cuando ejecutan ataques armados de suficiente gravedad. Sin embargo, su aplicación a los cárteles sigue siendo profundamente controvertida. Persisten dudas acerca de si ciertas actividades vinculadas al narcotráfico alcanzan el umbral de un “ataque armado”, si estos grupos pueden equipararse jurídicamente a organizaciones terroristas y si resulta admisible la discutida doctrina del Estado “incapaz o no dispuesto” (unable or unwilling doctrine). Actualmente no existe consenso suficiente en la comunidad internacional para responder afirmativamente a estas cuestiones.

La creación del Escudo de las Américas también reabre el debate sobre la posibilidad de hablar jurídicamente de una “guerra contra los cárteles”. Aceptar esa caracterización permitiría considerar aplicables determinadas normas del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho de los Conflictos Armados e incluso del Derecho Penal Internacional. No obstante, la posición dominante continúa calificando el narcotráfico como un fenómeno criminal y no como un conflicto armado. En consecuencia, los integrantes de los cárteles siguen siendo considerados sospechosos o delincuentes sometidos a la jurisdicción penal ordinaria y no combatientes protegidos por un estatuto derivado del derecho de la guerra. Que algunos Estados los definan políticamente como “narcoterroristas” no modifica por sí mismo el marco jurídico aplicable.

La iniciativa también amplía significativamente el concepto tradicional de seguridad colectiva hemisférica. Los mecanismos regionales fueron concebidos históricamente para responder a agresiones estatales, amenazas militares externas o fenómenos como el terrorismo internacional. El Escudo de las Américas incorpora entre sus prioridades el crimen organizado transnacional, el narcotráfico, el tráfico ilícito de armas y el lavado de activos, ampliando así el catálogo de amenazas relevantes para la seguridad regional.

Esta evolución obliga a reconsiderar instrumentos clásicos como el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)[v], diseñado en un contexto dominado por amenazas militares interestatales. Los desafíos contemporáneos son distintos: los cárteles, las redes criminales y las estructuras financieras ilícitas pueden desestabilizar simultáneamente a varios Estados sin encajar plenamente en la noción tradicional de agresión interestatal. Desde esta perspectiva, el Escudo de las Américas podría representar una adaptación de la defensa colectiva frente a amenazas transnacionales no estatales, aunque dicha transformación continúa siendo jurídica y políticamente controvertida.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, la iniciativa plantea igualmente desafíos de gran relevancia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que la lucha contra el crimen organizado no suspende las obligaciones internacionales de los Estados ni permite restringir arbitrariamente los derechos fundamentales.

En consecuencia, cualquier operación desarrollada bajo este marco deberá respetar el derecho a la vida, el debido proceso, la presunción de inocencia y las prohibiciones de la tortura y de las desapariciones forzadas. La jurisprudencia interamericana resulta particularmente ilustrativa. Casos como Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela[vi], Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana[vii]y Alvarado Espinoza y otros vs. México [viii]establecen que la participación de fuerzas militares en tareas de seguridad interna debe ajustarse estrictamente a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y control judicial. La intensidad de la lucha contra el narcotráfico no exime a los Estados de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La cuestión adquiere especial relevancia porque la mayoría de los países latinoamericanos participantes están sometidos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos[ix] y a la supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [x] y la Corte Interamericana de Derechos Humanos[xi]. Estados Unidos, en cambio, no es parte de la Convención ni reconoce la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, circunstancia que puede generar debates complejos acerca de los estándares aplicables y de la responsabilidad derivada de operaciones conjuntas.

Además, una coalición hemisférica con componentes militares suscita interrogantes constitucionales en numerosos Estados de la región. Muchas constituciones distinguen claramente entre defensa nacional y seguridad pública, reservando a las fuerzas armadas funciones esencialmente vinculadas a la protección exterior. Su empleo permanente o recurrente contra el crimen organizado podría poner a prueba los principios de excepcionalidad, subordinación al poder civil y protección de los derechos fundamentales.

El debate, por tanto, no se limita al Derecho Internacional, sino que alcanza también al Derecho Constitucional de los Estados participantes. Uno de los problemas más novedosos es la atribución de responsabilidad internacional en operaciones multinacionales. Puede imaginarse fácilmente un escenario en el que un Estado obtenga la inteligencia, otro la procese, esta circule a través de mecanismos regionales y un tercero la utilice para ejecutar una operación. Si el resultado fuera una ejecución extrajudicial, una desaparición forzada u otra vulneración grave de derechos humanos, surgiría la cuestión de determinar qué Estados deben responder internacionalmente.

En este contexto adquieren especial importancia las doctrinas sobre ayuda o asistencia en la comisión de hechos internacionalmente ilícitos desarrolladas por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas[xii]. Dichas doctrinas permiten contemplar supuestos de responsabilidad exclusiva, concurrente o compartida entre varios Estados. En este sentido, el Escudo de las Américas podría convertirse en un escenario particularmente relevante para la evolución futura de estas categorías jurídicas.

Más allá de la responsabilidad internacional de los Estados, el fenómeno también plantea interrogantes desde la perspectiva de la responsabilidad penal individual en el plano internacional. Aunque los cárteles rara vez son considerados actores de conflictos armados, algunas de sus prácticas presentan niveles de violencia y organización comparables a determinados contextos de criminalidad masiva.

Asesinatos sistemáticos, desapariciones forzadas, desplazamientos de población, explotación sexual y otras formas de violencia organizada han llevado a parte de la doctrina a preguntarse si algunas estructuras criminales transnacionales podrían llegar a cometer, en circunstancias excepcionales, crímenes de lesa humanidad[xiii]. La cuestión permanece abierta, pero podría constituir una de las líneas de evolución más significativas del Derecho Penal Internacional en las próximas décadas. Cuando estas organizaciones ejecutan ataques sistemáticos o generalizados contra la población civil como parte de una política organizada y sostenida, la frontera entre delincuencia organizada transnacional [xiv]y criminalidad internacional se vuelve cada vez más difusa.

Quizá la dimensión jurídica más relevante del Escudo de las Américas sea la consolidación del principio de debida diligencia internacional. El Derecho Internacional contemporáneo exige de forma creciente que los Estados adopten medidas razonables para prevenir amenazas transnacionales previsibles, cooperen contra el crimen organizado, compartan información relevante e impidan que su territorio sea utilizado para perjudicar a otros Estados.

Desde una perspectiva más amplia, la iniciativa también puede entenderse como un mecanismo de protección de bienes públicos regionales. La estabilidad democrática, la seguridad ciudadana, la integridad institucional y el control efectivo del territorio son intereses cuyo deterioro afecta simultáneamente a numerosos países. Bajo esta lógica, el Escudo de las Américas podría representar una expresión regional del principio de debida diligencia: los Estados no solo deben abstenerse de causar daños a terceros, sino también cooperar activamente para prevenir amenazas transnacionales previsibles.

Por último, la propuesta posee una evidente dimensión geopolítica y constitucional. Sus detractores advierten sobre las asimetrías de poder existentes en el hemisferio, especialmente respecto de Estados Unidos, y subrayan los riesgos asociados a una mayor dependencia de sistemas externos de inteligencia, a eventuales afectaciones indirectas de la soberanía y a la militarización de funciones tradicionalmente civiles. Sus defensores sostienen, por el contrario, que el carácter transnacional de los cárteles exige respuestas igualmente transnacionales y que ningún Estado dispone por sí solo de los recursos necesarios para enfrentar organizaciones que operan simultáneamente en múltiples jurisdicciones.

En definitiva, el interrogante central no reside en la legitimidad de la cooperación internacional contra el narcotráfico, ampliamente consolidada por múltiples instrumentos jurídicos, sino en la capacidad del Derecho Internacional contemporáneo para responder a actores criminales que ejercen funciones tradicionalmente asociadas al poder político y militar. El Escudo de las Américas constituye un experimento jurídico de gran alcance para evaluar la adecuación de categorías como la soberanía, la seguridad colectiva, la responsabilidad internacional y la gobernanza frente a amenazas no estatales.

Si la iniciativa llega a consolidarse institucionalmente, podría desempeñar un papel comparable, en su ámbito específico, al que tuvo la OTAN[xv] en la evolución de la defensa colectiva, o las coaliciones antiterroristas posteriores al 11 de septiembre en el desarrollo de la legítima defensa frente a actores no estatales. En el contexto americano, también podría convertirse en un referente comparable a la Fuerza Interamericana de Paz en la evolución de los mecanismos regionales de seguridad, sin embargo fue fuertemente controvertida. Su relevancia histórica dependerá menos de sus resultados operativos inmediatos que de su capacidad para impulsar una renovación de categorías fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo. (Santiago, 7 de octubre de 2026)

[i] U.S. Department of State, Office of the Spokesman, “The United States to Host the Shield of the Americas Summit,” Media Note, 6 de marzo de 2026, https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2026/03/the-united-states-to-host-the-shield-of-the-americas-summit/.

[ii] C. Todd Lopez, “Hegseth Touts Americas Counter Cartel Coalition During Panama Visit,” U.S. Department of War, 12 de agosto de 2026, https://www.war.gov/News/News-Stories/Article/Article/4572481/hegseth-touts-americas-counter-cartel-coalition-during-panama-visit/.

[iii] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, Naciones Unidas, Nueva York, 2004, https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf

[iv] Organización de las Naciones Unidas (ONU), Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, entrada en vigor el 24 de octubre de 1945, https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-1.

[v] Organización de los Estados Americanos (OEA), Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), adoptado en Río de Janeiro el 2 de septiembre de 1947, https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-29.html

[vi] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_150_esp.pdf

[vii] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_251_esp.pdf

[viii] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf.

[ix] Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-americana-derechos-humanos.pdf.

[x] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos para la promoción y protección de los derechos humanos, https://www.oas.org/es/cidh/

[xi] Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), tribunal autónomo de protección de los derechos humanos creado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, https://www.corteidh.or.cr/

[xii] Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI), órgano subsidiario de la Asamblea General encargado de la codificación y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional, https://legal.un.org/ilc/

[xiii] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, entrada en vigor el 1 de julio de 2002, https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

[xiv] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), World Drug Report 2025, Naciones Unidas, Viena, 2025, https://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/world-drug-report-2025.html

[xv] ¹⁶ Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), organización internacional de seguridad y defensa colectiva fundada por el Tratado del Atlántico Norte de 4 de abril de 1949, https://www.nato.int/en

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