Diario Constitucional

Derechos indígenas en Chile

El presente y futuro del debate constitucional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile.

Más allá de los legítimos argumentos a favor y en contra que se han planteado, a mi parecer, este debate en particular, a diferencia de otros, no comienza desde cero, sino con un contenido predeterminado por los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en materia de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

18 de agosto de 2022·7 min de lectura
imagen: uchile.cl
Referencial

A propósito de los diversos debates que está teniendo la ciudadanía sobre los contenidos de la propuesta de nueva Constitución para Chile, es sabido que, los Derechos de los Pueblos Indígenas fue uno de los tópicos principales en la discusión llevada a cabo por el órgano constituyente[1], lo cual, se ve claramente reflejado a lo largo del texto, pues dichos elementos fueron aplicados en distintos preceptos constitucionales que este consagra, como: el reconocimiento de los idiomas, símbolos y emblemas indígenas (Arts. 12 y 13), algunos parámetros en las relaciones internacionales del Estado de Chile (Art. 14), los Derechos Individuales y Colectivos (Art. 34), la identidad e integridad cultural y el patrimonio indígena (Arts. 65, 93 y 102), las consultas indígenas (Art. 66), una serie presupuestos en el nuevo sistema electoral (Art. 162), la iniciativa indígena de reforma constitucional (Art. 383 n°1) y las estructuras del Estado en general (Estado regional, plurinacional y autonomías territoriales indígenas).

Sin perjuicio de lo anterior, existen algunas disposiciones que generaron mayores reacciones en la opinión pública, como: las tierras, territorios y recursos (Art.79), los sistemas jurídicos o de justicia (Art. 309 y 322 inc. 2) o la utilización del término “naciones indígenas” en diversos pasajes de la propuesta constitucional, a raíz del nuevo carácter del Estado (Art.5, preámbulo y otros). Más allá de los legítimos argumentos a favor y en contra que se han planteado, a mi parecer, este debate en particular, a diferencia de otros, no comienza desde cero, sino con un contenido predeterminado por los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en materia de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, siendo estos: Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016.

Si bien, el capítulo XV de la Constitución vigente establece que el nuevo texto debía respetar, entre otras cuestiones, los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (art. 135 inc. 4 CPR), no obstante, los Derechos de los Pueblos Indígenas fue una de las temáticas en la cual, la propuesta constitucional más se ajustó a dichos parámetros jurídicos internacionales. Revisemos.

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