Introducción
El suicidio es un fenómeno complejo que ha sido abordado desde múltiples perspectivas, incluyendo la psicológica, la sociológica y, más recientemente, la jurídica. En Chile, la relación entre el suicidio y el trabajo ha ganado relevancia debido a la creciente evidencia que vincula las condiciones laborales con el deterioro de la salud mental de los trabajadores. Según estudios internacionales, el estrés laboral, el acoso, la sobrecarga de trabajo y la falta de apoyo social son factores que pueden contribuir significativamente a la aparición de trastornos mentales, algunos de los cuales culminan en actos suicidas (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2019). En este contexto, surge la pregunta de si el suicidio relacionado con el trabajo debería ser reconocido como un accidente laboral bajo la Ley N° 16.744, que regula el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile.
La importancia de este tema radica en dos aspectos fundamentales: primero, la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores a un entorno laboral seguro, tanto en términos físicos como psicológicos; y segundo, la obligación de las empresas de asumir responsabilidad por las condiciones que generan daños a la salud de sus empleados. Aunque la legislación actual excluye explícitamente los «accidentes producidos intencionalmente por la víctima» (Ley N° 16.744, 1968), los avances en la jurisprudencia y las interpretaciones administrativas sugieren que esta exclusión podría no ser adecuada para abordar los casos en los que el trabajo actúa como un factor causal del suicidio.
Este ensayo se organiza en varias secciones: primero, se conceptualiza el suicidio relacionado con el trabajo; luego, se analiza el marco legal chileno actual; se examinan las posturas administrativas y jurisprudenciales; se estudia en detalle el caso de Táctica S.A.; se abordan las limitaciones institucionales y el acceso a la información; y, finalmente, se propone una reforma legal acompañada de una conclusión que sintetiza los argumentos presentados.
Conceptualización del suicidio relacionado con el trabajo
El suicidio laboral ha sido definido por King y LaMontagne (2024) como:
“La muerte por suicidio que está total o parcialmente relacionada con —y causada por— el trabajo o las condiciones laborales” (p. 12).
Esta definición distingue que el entorno laboral no solo puede ser un desencadenante, sino también una causa directa o indirecta de la conducta suicida. Los autores destacan que ‘tales condiciones podrían incluir la exposición a: trauma en el trabajo; características laborales físicas, químicas o psicosociales adversas; ambiente de trabajo normativo con alto estigma y desaliento de conductas de ayuda; entorno normativo que promueve una orientación extrema al trabajo’ (King & LaMontagne, 2024, p. i448). Este enfoque destaca la multiplicidad de factores laborales que interactúan con la salud mental, lo que resulta crucial para comprender el suicidio como un fenómeno no exclusivamente voluntario, sino influenciado por el contexto laboral.
Según estudios internacionales, el estrés laboral, el acoso, la sobrecarga de trabajo y la falta de apoyo social son factores que pueden contribuir significativamente a la aparición de trastornos mentales, algunos de los cuales culminan en actos suicidas (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2019). En esta línea, King y LaMontagne (2024) estiman que ‘el suicidio relacionado con el trabajo probablemente represente al menos entre el 10% y el 15% de las muertes por suicidio en todo el mundo’ (p. i448), evidenciando la magnitud global del problema y la necesidad de abordarlo desde una perspectiva de salud ocupacional.
En Chile, estudios recientes como el Termómetro de la Salud Mental Achs-UC han evidenciado una preocupante relación entre las condiciones laborales y la salud mental de los trabajadores. Según los resultados de su décima ronda, publicados en enero de 2025, una de cada siete personas en el país presenta síntomas moderados o severos de depresión, destacándose una prevalencia significativamente mayor entre quienes enfrentan altos niveles de agotamiento laboral (80,5%) o situaciones de violencia y acoso en el trabajo (55,4%). Estos hallazgos refuerzan la necesidad de abordar las condiciones laborales como un determinante clave de la salud mental, tal como lo han señalado investigaciones previas, como la Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Trabajo, Salud y Calidad de Vida (ENETS) realizada en 2011. La creciente magnitud del problema destaca la urgencia de implementar políticas públicas y medidas organizacionales que promuevan entornos laborales más seguros y saludables, reduciendo factores de riesgo como el estrés crónico, el acoso laboral y la sobrecarga de trabajo. Por ejemplo, el estudio encontró que la exposición prolongada a ambientes laborales tóxicos, como aquellos caracterizados por liderazgo autoritario o falta de apoyo, estaba correlacionada con un mayor riesgo de trastornos mentales. Estos hallazgos respaldan la idea de que el suicidio laboral no puede entenderse únicamente como un acto de voluntad individual, sino como el resultado de una interacción entre las circunstancias personales y el contexto laboral.
Reconocer esta relación causal exige un cambio en la forma en que se perciben los accidentes laborales, pasando de un enfoque tradicional centrado en lesiones físicas a uno más amplio que incluya las afectaciones psicológicas. Este cambio es particularmente urgente en un mundo laboral moderno donde los riesgos psicosociales son cada vez más prevalentes.
Marco legal: Ley N° 16.744 y concepto de accidente del trabajo
El marco legal chileno para los accidentes del trabajo está regulado principalmente por la Ley N° 16.744, promulgada en 1968. El artículo 5° de esta ley define el accidente del trabajo como:
“Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte” (Ley N° 16.744, 1968).
Esta definición incluye tres elementos esenciales:
– Una lesión: que puede ser de naturaleza física o mental.
– Una relación causal u ocasional con el trabajo: el evento debe estar vinculado directa o indirectamente a las actividades laborales o al entorno en el que estas se desarrollan.
– Un resultado concreto: incapacidad temporal, permanente o muerte.
Bajo este criterio, un suicidio precedido por una enfermedad mental derivada del trabajo —como depresión o un trastorno adaptativo provocado por acoso laboral— podría teóricamente clasificarse como un accidente del trabajo, siempre que se demuestre la relación causal con las condiciones laborales. Sin embargo, el mismo artículo introduce una limitación significativa al excluir los “accidentes producidos intencionalmente por la víctima” (Ley N° 16.744, 1968). Esta exclusión refleja una visión tradicional que asume que el suicidio es un acto plenamente voluntario, desvinculándolo de las circunstancias externas que pudieron haberlo precipitado.
Reconocimiento administrativo y jurisprudencial
A pesar de las restricciones normativas, las instituciones administrativas chilenas han mostrado cierta flexibilidad en la interpretación de la Ley N° 16.744. La Dirección del Trabajo, por ejemplo, ha afirmado:
“Los suicidios son considerados como accidentes” (Dirección del Trabajo, Solicitudes de Acceso a la Información Pública Nºs AL003T0019619 y AL003T0019837, 2025, p. 2).
lo que permite su fiscalización bajo el marco de los riesgos psicosociales. Esta postura se alinea con la implementación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, introducido por el Ministerio de Salud en 2013, que busca identificar y mitigar factores como el estrés laboral y el acoso (Ministerio de Salud, 2013). Aunque esta declaración no implica un reconocimiento automático del suicidio como accidente del trabajo en términos de cobertura del seguro social, sí refleja una apertura hacia la consideración de los aspectos psicosociales en la seguridad laboral.
Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha adoptado una postura más matizada. En un dictamen de 1990, la SUSESO reconoció como accidente del trabajo una muerte ocurrida durante la jornada laboral bajo circunstancias no esclarecidas (Dictamen 9230-1990). En este caso, la falta de evidencia concluyente sobre la intencionalidad del acto permitió aplicar el principio protector del derecho laboral, otorgando la cobertura de la ley 16.744. Sin embargo, esta interpretación no se aplica de manera directa a los casos en los que el suicidio es evidente, lo que perpetúa la falta de reconocimiento de los riesgos psicosociales en el ámbito laboral, incluyendo las consecuencias de estos, y limita la aplicación adecuada de los derechos laborales, particularmente en contextos de clara vulnerabilidad
Estos ejemplos dan cuenta de una tensión entre la rigidez de la norma escrita y la necesidad de adaptarla a las realidades actuales. Si bien las interpretaciones administrativas han ofrecido cierta flexibilidad, no constituyen una solución definitiva, lo que da fuerza a la necesidad de una reforma legislativa más explícita.
Jurisprudencia reciente: caso de Táctica S.A. (2018)
Un punto de inflexión en la discusión sobre el suicidio laboral en Chile es el fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictado el 6 de diciembre de 2018, en el caso de Táctica S.A. En este caso, la pareja conviviente de un trabajador fallecido demandó a la empresa por acoso laboral, alegando que las condiciones de trabajo fueron la causa directa del deterioro de su salud mental y, en última instancia, de su suicidio.
El tribunal determinó que:
“El hecho de la empresa Táctica constituyó una de las causas del trastorno adaptativo sufrido por don Ernesto Segovia Figueroa (…) liderazgo disfuncional de su jefe directo (…) canales de comunicación nulos, favoritismo en la distribución de tareas, mala resolución de conflictos” Tribunal del Trabajo de Santiago. (2018). Véliz Peña v. Táctica S.A. y Claro Chile S.A., RIT O-1873-2018, RUC 18-4-0094560-4 (3 de diciembre de 2018).
El fallo condenó a la empresa a indemnizar a la demandante, estableciendo que Táctica S.A. había incumplido su deber de protección bajo el artículo 184 del Código del Trabajo. Además, el tribunal invocó el artículo 183-E del Código del Trabajo, que regula la responsabilidad de las empresas principales en el marco de la Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación, afirmando que la empresa no había implementado medidas adecuadas de higiene y seguridad (Diario Constitucional, 2018).
Este caso es significativo por varias razones. Primero, establece un precedente al reconocer una relación causal entre las condiciones laborales y el suicidio, incluso sin clasificarlo formalmente como accidente del trabajo bajo la Ley N° 16.744. Segundo, destaca la importancia del deber de protección del empleador como un principio rector en el derecho laboral chileno. Finalmente, abre la puerta a una interpretación más amplia de los riesgos laborales, incluyendo aquellos de naturaleza psicosocial.
Propuesta de reforma legal
Dada la insuficiencia del marco normativo actual y los avances en la jurisprudencia, se propone modificar el artículo 5° de la Ley N° 16.744 para incluir una excepción a la exclusión de los accidentes intencionales. La redacción sugerida es la siguiente:
“Exceptúanse los accidentes producidos intencionalmente por la víctima, salvo que medie evidencia de que el acto fue provocado por una enfermedad mental u otra condición derivada del trabajo.”
Esta modificación permitiría reconocer el suicidio como accidente del trabajo en aquellos casos en los que se demuestre, mediante evidencia clínica (como diagnósticos médicos, autopsias psicológicas u otros marcadores -previa caracterización-) y laboral (como informes de riesgos psicosociales, estudios de puesto de trabajo u otros metodos de tamizaje), que el acto fue consecuencia de una enfermedad mental causada por las condiciones de trabajo. Los beneficios para los organismos de la ley serían múltiples: primero, proporcionaría un marco más claro para que las aseguradoras y las autoridades competentes puedan gestionar los casos de suicidio laboral de manera coherente; segundo, mejoraría la capacidad del sistema de compensación de accidentes laborales para abordar la complejidad de los daños psicosociales derivados del trabajo; y tercero, facilitaría una coordinación más eficaz entre las entidades encargadas de la salud laboral, lo que podría llevar a mejores políticas preventivas a nivel gubernamental y empresarial. La implementación de esta reforma requeriría, además, la creación de protocolos específicos para evaluar la relación causal entre el trabajo y el suicidio, así como la capacitación de los organismos administrativos y judiciales en la materia.
Beneficios para la Ley N° 16.744 y los Tribunales Laborales
La propuesta de reforma a la Ley N° 16.744 no solo modernizaría el sistema de protección social chileno al incorporar los riesgos psicosociales como parte integral de los accidentes del trabajo, sino que también fortalecería su capacidad para responder a las necesidades actuales de los trabajadores. Al reconocer el suicidio laboral bajo ciertas condiciones, la ley se alinearía con los avances en la comprensión de la salud mental ocupacional, mejorando su legitimidad y efectividad. Para los tribunales laborales, esta modificación proporcionaría un marco normativo más claro y coherente, reduciendo la ambigüedad en la interpretación de casos complejos y permitiendo decisiones judiciales más uniformes y justas, en línea con el principio de protección del trabajador. Además, la existencia de una normativa específica permitiría generar conocimiento y abrir líneas de investigación sobre el fenómeno, visibilizando una realidad muchas veces ignorada; ya que no existe lo que no se puede nombrar. En definitiva, se trata del reconocimiento del suicidio laboral como accidente del trabajo.
La incorporación del suicidio laboral como accidente del trabajo en la Ley N° 16.744 también aportaría ventajas significativas para los organismos administradores del seguro de accidentes laborales. Esta modificación permitiría una gestión más precisa y coherente de los casos relacionados con la salud mental, facilitando la identificación y cobertura de estos incidentes bajo un marco legal claro. Además, al reconocer oficialmente el suicidio laboral como accidente del trabajo, se incentivaría la implementación de políticas preventivas más efectivas, orientadas a mitigar los riesgos psicosociales en el entorno laboral. Esto, a su vez, podría conducir a una reducción en la incidencia de enfermedades mentales relacionadas con el trabajo, optimizando el uso de los recursos y fortaleciendo la confianza de los trabajadores en el sistema de protección social.
Beneficios para Jueces, Abogados y Profesionales de la Salud Ocupacional
La reforma legal también beneficiaría directamente a los actores clave del sistema jurídico y de salud ocupacional. Los jueces contarían con una base legal más robusta para evaluar la causalidad entre las condiciones laborales y el suicidio, lo que facilitaría fallos más precisos y, en los casos que corresponda, integren la evidencia científica. Para los abogados, esta actualización legislativa ampliaría las herramientas disponibles para defender los derechos de los trabajadores y sus familias, aumentando las posibilidades de éxito en litigios relacionados con la salud mental en el trabajo. Además, los profesionales de la salud ocupacional verían incentivada una mayor colaboración con el sistema legal, fomentando un enfoque preventivo e integral en la gestión de riesgos psicosociales, lo que redundaría en entornos laborales más seguros y saludables.
Conclusión
Reconocer el suicidio laboral como accidente del trabajo representa un cambio profundo y necesario en la forma en que entendemos la salud y la seguridad laboral en el Chile del siglo XXI. Esta propuesta no se limita a una modificación técnica de la Ley N° 16.744, sino que constituye un avance ético, jurídico y social hacia un modelo de protección más inclusivo, capaz de responder a las complejidades del sufrimiento psíquico generado por entornos laborales adversos.
Los fundamentos expuestos a lo largo de este trabajo —desde la conceptualización del suicidio relacionado con el trabajo, el análisis del marco legal vigente, las interpretaciones administrativas, el caso jurisprudencial de Táctica S.A., hasta la propuesta de reforma legal— evidencian que no es posible seguir excluyendo de la cobertura del sistema de protección social a quienes han perdido la vida producto de condiciones laborales que afectaron gravemente su salud mental.
La inclusión del suicidio como accidente del trabajo bajo ciertos criterios clínicos y laborales no solo mejoraría el acceso a la justicia para las familias afectadas, sino que también fortalecería la capacidad preventiva del sistema. Esta reforma permitiría generar datos, abrir líneas de investigación e intervenir sobre factores de riesgo muchas veces silenciados; porque, como se ha planteado, lo que no se nombra, no existe.
Asimismo, los beneficios se extienden a todos los actores del sistema: los organismos administradores contarían con directrices claras para evaluar casos complejos; los jueces y abogados tendrían una base jurídica más sólida para fundamentar sus decisiones; y los profesionales de la salud ocupacional podrían trabajar de manera más coordinada en estrategias de prevención y reparación. En suma, se trata de reconocer que el trabajo, cuando es fuente de daño psíquico grave, puede llevar a la muerte, y que frente a ello el Estado debe actuar con responsabilidad y compasión.
Esta reforma es, en definitiva, una deuda pendiente con la salud mental de los trabajadores y con el principio fundamental de que toda persona tiene derecho a un entorno laboral seguro, digno y humano. Aceptar esta realidad en el marco legal es el primer paso para comenzar a transformarla. (Santiago, 12 de abril de 2025)
Referencias
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King, T. L., & LaMontagne, A. D. (2024). Work-related suicide: Definitions, mechanisms, and prevention. Journal of Occupational Health Psychology, 29(1), 1–15.
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