Diario Constitucional

Compra pública de innovación

La problemática excepcionalidad de la Compra Pública de Innovación en la Ley N° 19.886.

La excepcionalidad de la Compra Pública de Innovación (CPI), que confirma el Reglamento de la Ley N° 19.886, colisiona con su finalidad de promover y estimular la innovación. Si este procedimiento especial solo se utiliza en casos excepcionales, su impacto en el fomento de la innovación podría ser limitado. Por lo demás, este tratamiento resulta contradictorio con la naturaleza misma de la CPI, cuya finalidad es la adquisición de productos inexistentes en el mercado o que, si bien existen, requieren ser adaptados para satisfacer la necesidad o resolver el problema que se pretende abordar.

31 de marzo de 2025·11 min de lectura
La problemática excepcionalidad de la Compra Pública de Innovación en la Ley N° 19.886.
Referencial

1. Introducción.

La compra pública innovadora o de innovación (CPI), es un mecanismo de adquisición propio de los organismo estatales o públicos para el aprovisionamiento de bienes o servicios nuevos u ostensiblemente mejorados, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Es, además, un instrumento de política de innovación que utiliza el poder de compra del Estado para estimular, a través de la demanda, la generación de nuevas soluciones de valor comercial o social.

Los procedimientos de CPI que introdujo la Ley N° 21.634 en la Ley N° 19.886, de bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se ajustan a su modelo prototípico. Sin embargo, surge un aspecto, a nuestro entender, problemático y no característico de estos mecanismos: la excepcionalidad como procedimiento de compra.

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