Artículos de Opinión

Justicia local y Proceso Constituyente.

Pareciera ser que nos encontramos frente a una mezcla, no solo de sistemas jurisdiccionales y de resoluciones alternas de conflictos, sino de conceptos e instituciones que pretenden abarcar un ámbito no desarrollado en nuestro sistema procesal y al cual tampoco la doctrina ni la jurisprudencia ha dado un marco de referencia, menos aún el sistema normativo.

Sin lugar a dudas, unas de las novedades mas interesantes de revisar, en el proceso de evolución de la Justicia Local, se encuentra en actual discusión en la Convención Constitucional; en relación a las propuestas de instauración de una nueva Justicia Comunitaria y/o Vecinal, con una regulación constitucional detallada y dejando al legislador algunos aspectos regulatorios.

Sin embargo, pese a lo novedoso del tema y de los conceptos empleados, pareciera ser que nos encontramos frente a una mezcla, no solo de sistemas jurisdiccionales y de resoluciones alternas de conflictos, sino de conceptos e instituciones que pretenden abarcar un ámbito no desarrollado en nuestro sistema procesal y al cual tampoco la doctrina ni la jurisprudencia ha dado un marco de referencia, menos aún el sistema normativo.

Lo anterior, salvo por un destacado proyecto piloto desarrollado por el Ministerio de Justicia, denominado Unidades de Justicia Vecinal, que permitió evaluar un modelo de funcionamiento con bastante éxito que, a su vez, era una réplica mejorada, de la experiencia del Distrito Federal de Columbia, llamado “multi-door dispute resolution division”, que ayudaba a colocar las discusiones en la mediación u otro tipo de resolución de discusión apropiada (ADR), incluyendo el arbitraje, la evaluación del caso y la conciliación. El nombre “multipuerta” proviene del concepto de palacio de justicia, que preveé un palacio de justicia con múltiples puertas de resolución de discusión o programas; así los casos se remiten por la puerta apropiada para la resolución, permitiendo proveer a los ciudadanos el acceso fácil a la justicia, reducir el retraso, y otorgar una variada gama de alternativas en la solución de conflictos, pero que, sin embargo, no son propios para una ciudadanía no comprometida a cumplir sus propias leyes y, si no están de acuerdo con la justicia restaurativa, aquella no sería la solución[1].

Las iniciativas refundidas, bajo el epígrafe Justicia Local, resultan una mezcla entre la llamada justicia de paz ( propia del modelo europeo en países como España, Italia, Portugal); la justicia de proximidad (propio del modelo francés y el proyecto barcelonés de 1994); la justicia de pequeñas causas, justicia de paz, vecinal o comunitario, que se han desarrollado en Latinoamérica, y quizás también la incorporación residual de los llamados Small Claims del sistema del Distrito de California.

Las iniciativas pretenden instalar los Tribunales de Justicia Comunales, que conocerán de todas aquellas controversias jurídicas que ocurran en el orden comunal y que afecten la convivencia social, conforme a un procedimiento sencillo y expedito, y de acuerdo a los principios de oralidad, desformalización, celeridad, concentración, gratuidad e inmediatez; garantizando un fácil acceso a los miembros de la comunidad y conforme al debido proceso; promoviendo instancias de solución de conflictos previas al inicio del proceso contencioso y salidas alternativas a la dictación de la sentencia, encargando al legislador los requisitos para ser Juez y la forma de integrarse al Consejo de la Judicatura, marco procedimental, asuntos de su competencia e instancias de solución de conflictos (90-6 Texto Sistematizado– Bloque temático I).

Otra iniciativa (220-6), propone la creación de Centros de Justicia Comunitaria encargados de promover la solución de conflictos vecinales o de pequeña cuantía, de orientar e informar al público en materias jurídicas; para lo cual podrán efectuar derivaciones, incorporando el diálogo social basado en la paz, participación y soluciones colaborativas alternativas a la justicia formal, con métodos de mediación, conciliación, negociación y facilitación. Serán colegiados (dos integrantes, letrados, psicólogos o trabajadores sociales), en localidades alejadas de las zonas urbanas o de baja densidad poblacional. El procedimiento será oral y voluntario, sin formalidades legales, teniendo como objetivo la restauración del orden en la comunidad, reparar el daño causado y generar la paz y bienestar social, resguardando el derecho a la confidencialidad. Conocerán los conflictos que signifiquen vulneración de deberes y obligaciones de las personas con los demás miembros de la comunidad, que alteren la convivencia, tranquilidad o el orden de los vecinos, siempre que no se trate de crímenes. Solo en caso de fallar las salidas alternativas (real o presuntivamente), podrá acudirse a los tribunales de instancia de la jurisdicción ordinaria, consagrando el derecho de acceso libre al sistema de justicia, mediante una defensa jurídica integral. Encargando al legislador su regulación.

Por otro lado, la Justicia Local (Iniciativa 226-6), resolverá los asuntos sometidos a su conocimiento en equidad, y tendrán competencia para conocer de los conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravencionales, sometidos a su conocimiento, de conformidad a la ley y a la Constitución, mediante principios de transparencia, publicidad y colaboración. No pudiendo disponer la privación de libertad ni prevalecer por sobre la justicia indígena.

Por otro lado, se encarga al legislador la creación de un sistema de justicia vecinal (Iniciativa 233-6), para la resolución de conflictos de pequeñas cuantías y de las relaciones de vecindad, debiendo establecer tribunales llamados a conocer y resolver dichos asuntos, de acuerdo a un procedimiento basado en la flexibilidad, concentración, valoración de la prueba según la sana crítica y comparecencia personal; se incorporarán mecanismos alternativos de resolución de conflictos de manera permanente, formarán parte de los órganos de la jurisdicción y sometidos al Consejo de la Judicatura en lo relativo a nombramientos, disciplina, evaluación, gestión y demás aspectos que establezca la ley.

Por último, en materia de organización judicial, se crean los Juzgados Comunitarios de Justicia (Iniciativa 235-6) que serán parte del Sistema Nacional de Justicia, con amplia cobertura territorial y con la finalidad de mejorar el acceso a la justicia; conocerán conflictos vecinales, comunitarios, civiles de baja cuantía y otros que el legislador le otorgue, procurando resolver los conflictos bajo el enfoque de la justicia restaurativa. Sus integrantes serán elegidos por el Concejo Municipal de entre una terna formada por el Consejo Nacional de Justicia.

Y como base de este sistema de justicia local (Iniciativa 226-6), se indica que es deber del Estado proporcionar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo, tales como la mediación, reconciliación y arbitraje, dejando a la ley autorizar sus efectos jurisdiccionales y en materia penal se deberá regular su aplicación, asegurando la reparación del daño a las  víctimas y los casos de supervisión judicial. Dicho sistema no podrá ser obligatorio y estará sujeto a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas, resguardando el deber de confidencialidad, garantizando el Estado el Derecho de acceder libremente al sistema de justicia a todas las personas.

En este estadio de la discusión, si bien no podemos hablar de un proyecto de Justicia Local, sino solo de iniciativas, pareciera ser que se confunden los conceptos y estos mismos no son comprendidos en su real dimensión conceptual, filosófica, social, dogmática, ni mucho menos de las realidades concretas, pues las iniciativas refundidas, bajo el epígrafe Justicia Local, pretenden abarcar un sinnúmero de subsistemas, pero sin una clara organización y orientación de su concepción; así, se habla de tribunales de justicia comunal, centros de justicia comunitaria, justicia local, sistema de justicia vecinal, juzgados de justicia comunitaria, los cuales pretenden solucionar temas tan disimiles como los conflictos vecinales, asuntos de pequeñas causas, cuestiones contravencionales, conflictos individuales y/o comunitarios.

Lo anterior, sin que hasta el momento se haya concordado una conceptualización terminológica de la justicia vecinal que, por lo demás, en nuestro sistema nacional presenta una variada gama de singularidades y casuísticas dispersas en diversos cuerpos normativos; entonces ¿se encomendará al legislador la revisión de todos aquellos cuerpos normativos en que se sitúe un conflicto vecinal para extraerlo y llevarlo a un nuevo cuerpo normativo único? o, en cambio, ¿se encargará al legislador establecer una norma genérica de conflicto vecinal y la casuística irá configurando el sistema?, son las primeras dudas que generan las iniciativas que podrían chocar con un principio superior: el de acceso eficiente a la justicia.

Así como no existe una clara conceptualización, al menos en nuestro derecho, del contenido de un conflicto vecinal, tampoco existe una clara categorización de los asuntos de pequeñas causas, que en el derecho comparado transitan por temas civiles, penales, laborales, de familia, etc.

Por otro lado, las iniciativas no clarifican si las competencias se encuentran al alero de un gran sistema de justicia local, que permita abarcar distintas áreas, de manera que exista correlación, no en base al conflicto, sino en base a la institucionalidad que se pretende crear, pues, una vez más, nos encontramos frente a errores terminológicos, como asimilar la justicia comunitaria a la vecinal, la de pequeñas causas a las de mínima cuantía, las comunitarias a las vecinales, y así sucesivamente.

La gran crítica, al sistema de la Justicia de Policía Local, ha sido que no se ha hecho cargo de las causas respecto de las cuales pretende hacerlo el nuevo texto constitucional, pese a que el legislador del año 1963, en una modificación a la Ley N° 6.847, pretendió realizarlo, pero las disposiciones quedaron como programáticas y sucumbieron ante las realidades de la conflictividad y del sistema procesal infraccional, sin que el legislador haya tomado sobre sí el desafío de impulsar cambios o evoluciones del sistema.

La justicia comunitaria se encuentra muy alejada de lo que se pretende pues, en su esencia, se refiere a un campo de regulación social, a normas sociales, por lo que la comunidad, en este tipo de justicia comienza con un trabajo en la cultura, que permite crear normas sociales, para que, posteriormente, las autoridades diriman dichos conflictos en base a las normas creadas por ellos mismos, entonces, este tipo de justicia se diseña bajo un modelo constructivo-consensual, que involucra a los sujetos, pero que no se basa en la respuesta judicial, aunque en etapas muy posteriores puede dialogar con ella.

Por otro lado, la llamada justicia vecinal no tiene un desarrollo ni en la dogmática ni en la normativa nacional, esfuerzos se han manifestado en distintas iniciativas, como las Unidades de Justicia Vecinal y uno que otro proyecto de ley relativo a tribunales vecinales, pero sin una conceptualización del problema, como lo manifiesta Rodríguez Saif, al indicar que: “los conflictos vecinales se caracterizan por dos notas esenciales: la perdurabilidad temporal, ya que se proyectan en el tiempo tanto histórica como modernamente y por el casuismo que preside esta materia, dada la multiplicidad de supuestos que pueden generar situación de tensión o contraposición de intereses, enturbiando las relaciones de vecindad” y sostiene que “si la convivencia constituye el presupuesto social de las relaciones determinadas por la vecindad los derechos sobre bienes inmuebles constituyen su presupuesto jurídico[2].

El modelo propuesto, tiende a confundir los conceptos, no clarifica ni deslinda las materias, así por ejemplo, el tema de las pequeñas causas “implica tribunales de pequeñas causas, vías procesales para pequeñas causas (small claims tracks) y procedimientos de pequeñas causas[3], no quedando claro, en las iniciativas, a que se refieren con pequeñas causas (¿conflictos dinerarios?) y si tendrán un tratamiento procesal diferenciado con opciones para el justiciable.

Finalmente, una de las iniciativas propone un sistema basado en los ya conocidos tribunales de paz, es decir, previo a recurrir a los tribunales de la Instancia, el justiciable deberá transitar por el tribunal del escalón inferior de manera de aperturar, mediante una conciliación, su entrada al tribunal superior, propio del sistema español e italiano, entre otros, con lo que se vuelve a la lógica de un sistema piramidal, más que un sistema horizontal de tribunales, generando, sin lugar a dudas, un lento transitar del justiciable por las instancias judiciales en busca de la solución de su problema jurídico.

Sin lugar a dudas, el desafío planteado es verdaderamente transformador, pero para abordar un nuevo sistema que mejore el acceso de los justiciables al sistema judicial implica no sólo abordar una nueva estructura, sino llenar de contenido los conceptos, que hasta el momento se encuentran vacíos, de manera de armonizar un sistema de justicia a nivel nacional que asegure brindar expectativas a la ciudadanía, pero sobre todo concretar el igualitario acceso a todos a los servicios judiciales, por lo tanto, el debate debe transitar desde la claridad de los conceptos al desarrollo de un sistema procesal, tanto orgánico como funcional, que brinde adecuadas respuestas a los problemas conceptuales y que estos, a su vez, sean capaces de visualizar las realidades cotidianas, sino continuaremos con normas programáticas superadas por la realidad cotidiana. (Santiago, 8 febrero 2022)

 

 

[1] Russel, Thomas, “The rise and fallo f restorative justice on boulder´s University Hill”. On line: https://digitalcommons.du.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1165&context=law_facpub

[2] Rodríguez Saif, M. J. (2002). Evolución de nuestros conflictos vecinales desde una perspectiva jurídica. En Revista Santiago, pp. 76-96, Cuba: Universidad de Oriente”.

[3] Wolfgang Hau (2019) Las Pequeñas Causas en el Proceso Civil: Tribunales, Vías Procesales (Tracks) y Procedimientos De Escasa Cuantía. Revista Ítalo-Española de Derecho Procesal. Vol. 1. Madrid. Pag.34.

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