Artículos de Opinión

Justicia Vecinal. Desde el concepto.

Creemos que se debe transitar en una discusión entre el contenido del concepto y la creación de un sistema procesal adecuado, eficiente y eficaz que se haga cargo no sólo de ello, sino de un marco de tutelar pertinente, ya sea que se considere como un todo o como parte de un todo más general, cuestión que hasta el momento aún no tiene respuesta, así como: ¿El concepto de justicia vecinal abarca las pequeñas causas?  ¿La denominación de Justicia Vecinal, es un concepto, una denominación o un sistema especial? ¿Por qué se optó por la denominación de juzgados en lugar de tribunales?

En comentarios anteriores, hemos planteado la idea que la expresión Justicia Vecinal es un concepto que, hasta el momento, se encuentra vacío de contenido, lo que sin lugar a duda genera inquietud en los futuros operadores del sistema.

Creemos que se debe transitar en una discusión entre el contenido del concepto y la creación de un sistema procesal adecuado, eficiente y eficaz que se haga cargo no sólo de ello, sino de un marco de tutelar pertinente, ya sea que se considere como un todo o como parte de un todo más general, cuestión que hasta el momento aún no tiene respuesta, así como: ¿El concepto de justicia vecinal abarca las pequeñas causas?  ¿La denominación de Justicia Vecinal, es un concepto, una denominación o un sistema especial? ¿Por qué se optó por la denominación de juzgados en lugar de tribunales? Y un sinnúmero más de interrogantes que deben ser respondidas para evitar situaciones que generen expectativas en los justiciables que no puedan ser satisfechas de manera racional y eficiente.

Pareciera ser que, dentro de este concepto, caben todos los conflictos que se producen entre vecinos de una localidad, sin embargo, no es así, dado que existen muchos conflictos entre vecinos que están abordados por el derecho común y, en algunos casos, por ciertos derechos especiales, como es el derecho urbanístico, el derecho de copropiedad inmobiliaria, el derecho comunitario, el derecho sanitario, el nuevo derecho medio ambiental local e incluso el derecho civil y el penal de pequeña entidad.

Conflicto, es una controversia jurídica actual entre partes sometida al conocimiento de un tribunal, y vecinal “perteneciente o relativo al vecindario o a los vecinos de un pueblo” así, en una primera aproximación, podríamos indicar que conflicto vecinal es una controversia jurídica actual entre vecinos de un mismo pueblo, vecindario o localidad.

Por vecindario, vamos a entender, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia al “conjunto de los vecinos de un municipio, o solo de una población o de parte de ella”.

En consecuencia, el concepto ya no es tan acotado para pensar que los conflictos entre vecinos sólo pueden generarse entre aquellas personas colindantes en cuanto a sus predios, inmuebles o cercanía física en cuanto a la organización comunitaria.

La vecindad no quiere decir contigüidad o proximidad de un pequeño grupo social. El vecinus latino, de donde derivan los vocablos latinos vecino y vecindad, es voz que procede de vicus o barrio, en consecuencia, la idea de vecindad lleva aparejado un núcleo de pequeñas dimensiones unido por ideales o factores comunes como, por ejemplo, un barrio, una población, una comunidad, un condominio que les hace tener pertenencia a una unidad determinada.

En los albores y para otorgarle una regulación a los vecinos, surge el concepto de municipio como el “conjunto de habitantes de un mismo territorio jurisdiccional, regido por un ayuntamiento”, concepto no empleado de aquella forma por el legislador nacional, sino como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Para Rodríguez Saif “los conflictos vecinales se caracterizan por dos notas esenciales: la perdurabilidad temporal, ya que se proyectan en el tiempo tanto histórica como modernamente y por el casuismo que preside esta materia, dada la multiplicidad de supuestos que pueden generar situación de tensión o constituye el presupuesto social de las relaciones determinadas por la vecindad los derechos sobre bienes inmuebles constituyen su presupuesto jurídico[1].

Por su parte, se tramitaba en el Congreso Nacional un proyecto de ley que pretendía conceptualizar el conflicto vecinal como “la coexistencia de tendencias contradictorias entre vecinos, capaces de generar violencia física o síquica y trastornos síquicos en las personas involucradas”.[2]

Aclarado meridianamente y desde una óptica teórica, el concepto vecindad surge la duda: ¿Las causas menores son, propiamente hablando, conflictos vecinales? Como no han sido definidas, una causa para que sea menor debe considerar los siguientes elementos diferenciadores:

a) Que, el monto de lo disputado no exceda de una cantidad que debe ser definida mediante un criterio de política judicial actualizable en el tiempo;

b) Si el asunto no es susceptible de apreciación pecuniaria, que la materia diga relación con conflictos que no se encuentren dentro de las siguientes materias:

b.1. Que afecten derechos garantizados por la Constitución y que no se encuentren dentro de la esfera de atribuciones de tribunales previamente establecidos;

b.2 Que se afecten derechos garantizados por una ley sustantiva civil o una ley especial, respecto del cual exista indefinición de competencias, entre particulares, o entre particulares y personas jurídicas con o sin fines de lucro, los que deben encontrarse habitando en un mismo entorno geográfico determinado.

c) Y no podrían ser incluidas, como causas menores, materias relativas a partición de bienes, liquidaciones sociales, dominio de bienes inmuebles y juicios indemnizatorios de perjuicios que tengan regulación en el derecho común.

Este marco de referencia es básico para que un sistema funcione con rasgos de eficiencia y eficacia, unido a que:

i) Debe ser capaz de absorber los requerimientos de los solicitantes y no ser un sistema que aspire a resolver todos los problemas desde el punto de vista teórico;

ii) Debe permitir que las instituciones que, hasta el momento se encuentran funcionando, continúen en aquella línea y con competencias definidas;

iii) Pero, una expansión del sistema de justicia menor o vecinal, a todo tipo de materias, produce un efecto contrario, ya que tendrán acceso todo tipo de casos, tanto a los que estaban originalmente dirigidos, como a los que no lo están, lo que puede producir un colapso del sistema, dado que hasta el momento no existen estudios cuantitativos sobre dichas materias que nos indiquen cuales serán los asuntos que realmente conocerán estos juzgados.

Teniendo claro dichos conceptos, nos resta una interrogante ¿Es la justicia vecinal una justicia popular como se ha indicado en varios foros? Se le ha definido también como justicia informal “en cuanto al ritual y decoro utilizados, no profesional en el lenguaje y personal empleados, local en el alcance y limitado en la jurisdicción para adoptar decisiones”, por regla general, manejan casos de pequeñas cantidades de dinero involucradas, daños interpersonales, “la población urbana pobre, los campesinos rurales, la clase trabajadora, las minorías hacen uso” de esta justicia, en cambió las elites, hacen uso del sistema formal, “los líderes políticos a nivel nacional, a menudo utilizan los tribunales de justicia popular para reformar la sociedad”.[3]

Tal como lo indica el profesor Rubén Héctor Donzis “pensar en el diseño de los tribunales vecinales a la luz de la voluntad de quienes serán sus usuarios, permite reforzar el ejercicio de virtudes democráticas que necesitan desarrollarse. La sociedad civil y los poderes públicos se hallan frente a la posibilidad de diseñar una institucionalidad superadora del clásico esquema de administración de justicia centralizado”, como pareciera ser el que se quiere instaurar.[4]

Resumiendo, podemos decir que una causa menor es cualquier conflicto suscitado entre miembros de una determinada comunidad, el cual no tiene tratamiento adjetivo y/o sustantivo, o que, si teniéndolo, el legislador lo ha considerado de bagatela por su escaso monto, estableciendo una regulación pobre o sanciones nimias para el caso de infracción de la norma, transformándose, como en la actualidad, en un derecho sancionador, más que en un derecho solucionador de conflictos.

En nuestra historia patria, las primeras menciones a las relaciones de vecindad y su regulación datan del primer reglamento  que deben observar los inspectores y alcaldes de Barrio, al prescribir que los inspectores de los cuarteles de la capital debían cuidar de la tranquilidad y buen orden de sus respectivos distritos, debiendo tener las virtudes necesarias para poder, con su ejemplo, hacer más fácil a sus vecinos, el cumplimiento de las determinaciones que en obsequio del bien público se adoptaren por las autoridades y magistrados y, especialmente, sus primeras funciones eran la de conservar la paz, sosiego y tranquilidad de los habitantes de su cuartel, encargando a sus subalternos, los alcaldes de barrio, “usar la mayor prudencia para cortar las disensiones de los vecinos” .

Sólo en la discusión parlamentaria, de la Ley N° 15.123, se introdujeron materias de conocimiento de estos tribunales, que el legislador refirió que tenían por “objeto facultar a los jueces de Policía Local para que puedan resolver contiendas entre particulares, de escaso monto, que son frecuentes entre sectores más necesitados y, en general, dirimir aquellos conflictos de diario vivir, derivados de las relaciones de vecindad”; finalmente, y en lo que respecta a este proyecto de ley, es posible que, con la intervención del Diputado Sr., Ortuzar, se haya producido una confusión en cuanto a la naturaleza de los juzgados de policía local, al indicar que: “los jueces de policía local actuaran como verdaderos jueces de paz, en conciencia, sin forma de juicio y en un procedimiento, como decía, expedito y sin costo alguno para nuestras clases mas necesitadas”.

Jiménez Salcedo, en su obra “El régimen jurídico de las relaciones de vecindad en derecho Romano”, expresa que: “para conseguir la delimitación conceptual de las relaciones de vecindad debemos partir necesariamente del examen de las limitaciones de la propiedad en general, así como de aquéllas que concretamente tienen su origen y su razón de ser en las relaciones entre fundos contiguos o simplemente cercanos” , además “la realidad es que el hombre está inmerso en una sociedad en que la continuamente debe relacionarse con los demás, y precisamente de estas relaciones sociales surgen a menudo conflictos o problemas que hacen necesaria la intervención del Derecho para dar solución a estos enfrentamientos y a su vez, regular estas relaciones para hacer posible la convivencia entre los hombres. En este sentido, los más antiguos límites que se conocen tienen como principal objetivo proteger las relaciones entre propietarios vecinos a fin de que, del ejercicio ilimitado del derecho de propiedad de cada dominius en su propio fundo, no se deriven consecuencias perjudiciales para propietarios de fundos cercanos”.[5]

Por su parte, Diez Picazzo expresa que “las relaciones de vecindad traducidas al lenguaje jurídico son siempre relaciones de mala vecindad, es decir, relaciones de tensión y de conflicto. La buena vecindad no necesita de derecho”.[6]

Y Jiménez Salcedo nos indica que “si existe una nota distintiva en las relaciones de vecindad, ésta es la abundante casuística que no sólo en el Derecho Romano sino a lo largo de la historia del Derecho” , “las fricciones vecinales en algunos casos pueden venir determinadas por injerencias directas y materiales en las propiedades vecinas, como por ejemplo en verter aguas residuales o arrojar piedras o escombros en la finca del vecino. En otras ocasiones las perturbaciones son ocasionadas indirectamente por el propietario colindante o próximo; por ejemplo, cuando con ocasión del uso de abonos u otras sustancias pestilentes por parte del vecino, alguien sufre en su propiedad mal olor”. “Por último, puede ocurrir también que no exista tal injerencia en lo ajeno sino que simplemente se le ocasione al vecino una molestia en el normal disfrute de su propiedad. Es el caso, por ejemplo, de que alguien construya un muro que aun respetando las distancias legales establecidas, prive de luz o vistas a un edificio cercano” .

Se mantiene, en consecuencia, las mismas dudas, ya que al consagrarse nuevos Juzgados Vecinales se ignora cual serán las materias de que conozcan y, aún conociendo las mismas, la discusión posterior deberá necesariamente encausarse en determinar una orgánica no sólo moderna, sino que eficiente y eficaz, para enfrentar las eventuales materias de las cuales serán competentes y que permita dotarlos de contenido, unido al establecimiento de un procedimiento especial, que arranque de los tradicionales cánones del proceso civil actual o el que se establezca con la Reforma Procesal Civil, es decir, hoy tendremos nuevos Juzgados Vecinales, sin saber, en definitiva, cuales serán sus competencias y mucho menos sus nuevos procedimientos, entre otras dudas, como ¿Cual será su organización interna?, ¿Cuales serán las relaciones con los tribunales ordinarios?, ¿Cómo se relacionaran con los centros de justicia vecinal?, ¿Cuáles serán las cargas de trabajo? y una serie de interrogantes que deberán ser materias de ley luego de estudios cualitativos y cuantitativos sobre la materia.

(Santiago, 1º de junio 2022)

 

[1] Rodríguez Saif, María J, “Evolución de nuestros conflictos vecinales desde una perspectiva histórica”, p. 83.

[2] Establece procedimiento para la resolución de conflictos vecinales. Boletín N° 7582-06. Proyecto que se encuentra archivado.

[3] Engle Merry, “Una clasificación de la justicia popular”, publicado en 1993 en la Universidad de Michigan, en la recopilación The Possibility of Popular Justice: A case study of community mediation in the United States.

[4] Donzis, Rubén Héctor, “Tribunales vecinales y justicia de menor cuantía” Relevancias socio jurídicas para su implementación en la ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Proyecto de investigación, Programa justicia y voluntad ciudadana.

[5] Donzis, Rubén H. “Tribunales vecinales y justicia de menor cuantía” Relevancias socio jurídicas para su implementación en la ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Proyecto de investigación, Programa justicia y voluntad ciudadana.

[6] Diez Picazo, L.“Fundamentos de Derecho Patrimonial”, vol. II, “Las relaciones jurídico-patrimoniales. El registro de propiedad. La Posesión”. Madrid, 1986, p. 114

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