Artículos de Opinión

Caso Fujimori: La Corte IDH y el Tribunal Constitucional.

La Corte señala que la decisión del TC no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Alberto Fujimori con base en los estándares establecidos en la Resolución de la propia Corte de 30 de mayo de 2018. Asimismo, la Corte recuerda que Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y que los mismos fueron calificados como “crímenes contra la humanidad”, según el Derecho Internacional Penal.

El pasado 07 de abril la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante: Corte) emitió la resolución sobre la solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias en el marco del Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta vs. Perú, disponiendo que el Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (en adelante:  TC) del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori el 24 de diciembre de 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018.

Al respecto, por la trascendencia constitucional y política que trae consigo este caso consideramos oportuno dar a conocer las razones por las que la Corte determinó -en la práctica- la no liberación de Alberto Fujimori quien deberá seguir recluido en el establecimiento del penal de Barbadillo, ubicado en el interior de la DIROES (Dirección de Operaciones Especiales) en el distrito de Ate.

Primero: la Corte señala que la decisión del TC no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Alberto Fujimori con base en los estándares establecidos en la Resolución de la propia Corte de 30 de mayo de 2018. Asimismo, la Corte recuerda que Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y que los mismos fueron calificados como “crímenes contra la humanidad”, según el Derecho Internacional Penal. Por tanto, para la Corte, el TC debió analizar, en el marco del proceso de hábeas corpus, la procedencia o no del indulto teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que fue condenado Alberto Fujimori, situación que no fue observada en la sentencia del TC de 17 de marzo de 2022[1].

Segundo: la Corte afirma que la decisión del TC restituyó el indulto y dispuso la absoluta libertad del condenado sin valorar si existía una necesidad imperiosa, por la situación de salud del condenado y sus condiciones de detención, de que no pudiera continuar cumpliendo la pena privativa de libertad en el centro penitenciario. Además, para la Corte el TC no valoró si se brinda una atención médica adecuada al condenado (tanto con una atención médica de urgencia como procurando que pueda ser trasladado a los centros médicos para acudir a las citas médicas y procedimientos correspondientes)[2].

Tercero: la Corte precisa que el TC no valoró factores como situación de salud, riesgo a la vida, condiciones de detención y facilidades para ser atendido adecuadamente del condenado. Es más, para la Corte el TC efectuó un pronunciamiento que restituyó los efectos de un indulto “por razones humanitarias” otorgado cuatro años atrás, sin valorar información actualizada sobre la situación de salud del condenado, atención médica y condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario[3].

Cuarto: la Corte indica que no existe documento alguno del que surja la necesidad de que Alberto Fujimori requiera estar internando en un centro médico o que no se le pudiera continuar brindando el “tratamiento regular y permanente” que alegaron que requiere de la forma como se ha venido garantizando, es decir, efectuándose su control inmediato en la enfermería del centro penitenciario y su traslado ágil hasta los centros médicos especializados cuando es requerido. Por el contrario, la Corte aclara que, en el informe del Instituto Nacional Penitenciario de 15 de diciembre de 2021, se indica que aquel “se encuentra monitorizado constantemente, a cargo del Área de Salud del establecimiento penitenciario Barbadillo, a fin de cumplir con las sugerencias de las especialidades tratantes, así como también minimizar el riesgo de complicaciones”[4].

Quinto: la Corte considera que el TC no valoró, de acuerdo a los supuestos previstos en la normativa interna para el indulto “por razones humanitarias”, cuál o cuáles de las enfermedades señaladas en la Resolución Suprema que otorgó el indulto constituyen “enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable” y que “además las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”[5].

Sexto: la Corte subraya que no consta en la sentencia del TC que el condenado haya tenido inconveniente alguno en las ocasiones en las cuales requirió medicamentos, atención de urgencia y traslados fuera del Establecimiento Penitenciario Barbadillo para recibir atención médica especializada. Es más, la Corte resalta que en el fallo no hay análisis alguno respecto a que las condiciones carcelarias coloquen en grave riesgo la vida, salud e integridad de Alberto Fujimori, que no sean aptas para una persona mayor en su estado de salud o que no garanticen que reciba atención médica (en el establecimiento penitenciario o mediante el traslado a centros médicos)[6].

Séptimo: la Corte advierte que la decisión del TC restituyó el indulto y dispuso la absoluta libertad del condenado sin valorar primero si, por necesidad imperiosa de su situación de salud y condiciones de detención, debía optarse por otra medida que permitiera continuar el cumplimiento de la pena bajo otras condiciones fuera del centro penitenciario y que no implicara la extinción o perdón de la pena. Del mismo modo, la Corte afirma que no se realizó ponderación alguna de la afectación a la proporcionalidad de la pena[1].

Octavo: la Corte señala que la decisión del TC no efectuó una ponderación que tomara en cuenta la afectación que tiene el indulto por graves violaciones a los derechos humanos en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares. Además, la Corte apunta que la decisión judicial ni siquiera hace la más mínima referencia a las graves violaciones a derechos humanos por las que fue condenado Alberto Fujimori, a lo cual se agrega que los representantes de las víctimas indicaron que éstas no fueron escuchadas. Asimismo, la Corte recuerda que además de la situación de salud del condenado, el TC tampoco tomó en cuenta otros factores o criterios tales como el hecho de que Alberto Fujimori no ha pagado la reparación civil a las víctimas impuesta en la condena[2].

Por las razones antes expuestas, la Corte considera que la sentencia emitida por el TC el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto a favor de Alberto Fujimori, no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de 30 de mayo de 2018.  En esa medida, en tanto dicha sentencia es contraria a lo establecido por la propia Corte al interpretar y aplicar la Convención Americana, el Estado debe abstenerse de implementarla en cumplimiento de sus obligaciones convencionales[3].

Finalmente, la Corte reiteró que en casos de graves violaciones de derechos humanos la medida o figura jurídica que permita proteger la salud, la vida e integridad del condenado debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante[4]. (Santiago, 19 abril 2022)

[1] Considerando 40, numeral v).

[2] Considerando 40, numeral vi) y vii).

[3] Considerando 41.

[4] Considerando 42.

[1] Considerando 40.

[2] Considerando 40, numeral i).

[3] Considerando 40, numeral i).

[4] Considerando 40, numeral ii).

[5] Considerando 40, numeral iii).

[6] Considerando 40, numeral iv).

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