Diario Constitucional

Conflictos de interés públicos

La iniciativa individual y la propiedad en entredicho. (La sobre-interpretación de los conflictos de interés).

In memoriam:Adolfo Zaldívar Larraín, Ex -Embajador de Chile en Argentina.(Q.E.P.D.) Sergio Miranda Carrington, Ex Profesor titular de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica de Chile.(Q.E.P.D.) Diversas normas se han dictado a efecto de evitar el llamado “conflicto de intereses” que puede surgir en un funcionario público en relación a sus anteriores actividades o bien…

22 de marzo de 2013·11 min de lectura
Imagen: La Cuarta
Referencial

In memoriam:*Adolfo Zaldívar Larraín, Ex -Embajador de Chile en Argentina.(Q.E.P.D.)*Sergio Miranda Carrington, Ex Profesor titular de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica de Chile.(Q.E.P.D.)

Diversas normas se han dictado a efecto de evitar el llamado “conflicto de intereses” que puede surgir en un funcionario público en relación a sus anteriores actividades o bien por vínculos familiares y/u otros. Explicar esta normativa superaría con creces el modesto objetivo de esta columna, mas diremos (sucintamente) que ella comprende, entre otras, las siguientes:

i) Por de pronto, se han realizado sendas modificaciones constitucionales: como la Ley de Reforma Constitucional (L.R.C.) Nº 20.414 que incorporó nuevos incisos al artículo 8° (incorporado por la L.R.C. N° 20.050), exigiendo que: “El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública”, añadiendo posteriormente que dicha ley “determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública” llegando incluso a que en situaciones calificadas, se pueda “disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes”. Huelga decir que esta L.R.C. incorporó otras modificaciones al articulado constitucional de 1980.

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