1. INTRODUCCIÓN
John Locke, es el real precursor de la doctrina de la separación y división de poderes. En su famosa obra, “Ensayo sobre el gobierno civil”. Sin embargo, corresponde darle el mérito por haber labrado de forma efectiva la doctrina de la división a Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, en su póstuma obra, “El Espíritu de las Leyes”. Más que un aporte teórico, su obra resulta ser una descripción de la realidad sobre el ejercicio del poder en Inglaterra, tanto es así que, cuando describe la división de los poderes, lo hace bajo el título «De la Constitución Inglesa». (Montesquieu, 1906, p.227).
Corvalan, citado por Tapia, refiere que: “La “division de poderes” utiliza una locusion como “distribusion” y la palabra “poder” alude a la asignacion de una determina funcion a un organo. En este supuesto el poder se “distribuye” entre organos a partir de funciones esenciales de un Estado Constitucional. Funcion legislativa, administrativa, jurisdiccional y de controlador” (Tappia G., 2022). La division de poderes, pretende evitar concentracion de poder en pocas manos, y en consecuencia en constituir una garantia democratica del ejercicio de poder (Rojas, 2023). Al respecto, el Articulo 12.I. de la Constitución Política del Estado de Bolivia “CPE de Bolivia”, reza, “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. Es claro que la Constitución boliviana ha establecido un limite a la funcion de los organos de poder como mecanismo de garantía frente al ejercicio irresponsable de sus atribuciones.
La obligación del Estado de indemnizar, reparar y resarcir a las víctimas de violaciones a los derechos fundamentales a causa de decisiones judiciales y administrativas arbitrarias, se sustenta en el Art. 113.I de la Constitución Política del Estado (CPE de Bolivia) de Bolivia y el Artículo 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Además, indica que la CPE de Bolivia, después de realizar la reparación patrimonial, tiene el derecho de interponer una acción de repetición contra el funcionario o servidor público responsable de la acción u omisión que causó el daño, de acuerdo con el Art. 113.II de la CPE de Bolivia.
La responsabilidad judicial —herencia de tradiciones griegas y romanas que exigían integridad e imparcialidad— es un pilar esencial de un Estado Constitucional. Su regulación internacional como nacional (Bolivia) actúa como mecanismo de control frente a arbitrariedades, pero debe equilibrarse con la independencia judicial para evitar que se convierta en un instrumento de presión política. Solo así se garantiza una distribución funcional del poder que proteja a los ciudadanos sin debilitar el rol del juez como «justicia viviente» (Aristóteles) en un sistema democrático.
2. DESARROLLO
I. Responsabilidad del juez
La responsabilidad del juez tiene raíces profundas en las tradiciones político-jurídicas de la antigua Grecia y Roma. En particular, la cultura griega clásica subrayó la necesidad de preservar la imparcialidad judicial mediante la prohibición expresa de aceptar obsequios, lo cual se reflejó incluso en representaciones simbólicas de la justicia desprovista de una mano. Platón, en su obra Las Leyes, sostiene con firmeza que los jueces que incurran en actos de corrupción —ya sea aceptando dádivas para impartir o distorsionar la justicia— deben ser castigados con la pena capital, dada la gravedad de su transgresión al orden jurídico. (Gamoneda Roca, 2014)
En la antigua Roma, también se enfatizaba la importancia de la integridad en los jueces y magistrados. Por ejemplo, Ulpiano, en el Libro I de las Instituciones, explica el origen de la palabra «ius» (derecho), relacionándola con «iustitia» (justicia). Citando la definición de Celso, Ulpiano describe el derecho como «el arte de lo bueno y de lo equitativo». Añade que algunos juristas son considerados «sacerdotes» porque se dedican a cultivar la justicia, a comprender lo bueno y lo equitativo, a distinguir entre lo lícito y lo ilícito, y a esforzarse por mejorar a las personas, buscando así la verdadera filosofía en lugar de una mera apariencia. El rol de los jueces es administrar justicia, lo que implica «dar a cada uno lo que le corresponde», como lo señala Ulpiano en el texto mencionado. Para lograr esto, los jueces no solo deben aplicar las leyes con justicia, sino también mantener una conducta profesional y personal digna y acorde con sus principios. Aristóteles describe claramente la función del juez al decir que «el juez es la justicia viviente». (Gamoneda Roca, 2014)
La responsabilidad del juez es una garantía Constitucional y esta forma la garantía en el proceso, la responsabilidad, tiene que ver con el aseguramiento del estricto cumplimiento del juez en la actividad jurisdiccional (poderes y deberes), a este efecto, la responsabilidad del juez, es el efectivo cumplimiento de los deberes procesales el cual se obtiene, normalmente, mediante sanciones, ya sean de carácter físico o personal. (Couture, 1981, p. 210) Es decir, el juez tiene la potestad de realizar actos con libertad, con estricto apego a la Ley, a efectos de dictar una sentencia con autoridad de “justo” y en Derecho, bajo un sistema severo de responsabilidades, (Couture, 1999, p. 90). Los límites jurídicos que el Poder Legislativo (Órgano Legislativo – Asamblea Legislativa Plurinacional) establece sobre los poderes y deberes del juez (Órgano Judicial) mediante normas legales deben ser manifiestamente razonables. Cualquier restricción desproporcionada sobre estos elementos implicaría someter al juez a un sistema opresivo que comprometería la justicia. No debemos olvidar que el juez, en su función constitucional, es el auténtico guardián del Derecho y el garante último de la justicia en la sociedad.
II. Concepto de responsabilidad judicial
La responsabilidad judicial, se comprende como la obligación o deuda moral en que incurren los magistrados y jueces que infringen la Ley, sus deberes, en el ejercicio de sus funciones específicas (Cabanellas de las Cuevas, 2003, p. 341).
La responsabilidad judicial constituye la la deuda o delito de los jueces y magistrados del Poder Judicial, derivada del incumplimiento de sus funciones frente a los ciudadanos que acuden al sistema de justicia en situación de vulnerabilidad. Esta responsabilidad surge cuando el operador de justicia, mediante el ejercicio arbitrario y discrecional infringe derechos fundamentales o garantías constitucionales, distorsionando el razonamiento jurídico propio de una adecuada administración de justicia. Tal conducta no solo representa un quebrantamiento del orden legal, sino que configura un incumplimiento directo de los mandatos constitucionales y legales que rigen la función judicial (Cusi Alanoca, 2021).
III. Definición de error judicial
Cuando el juez puso toda su capacidad y sus conocimientos al servicio de la justicia y estuvo plenamente convencido de que condenaba a un inocente como autor de un delito, y que posteriormente se descubre que es inocente, se puede considerar este acto como un Error Judicial, (Altamira Gigena, 1973, p. 156).
Julio Cueto Rúa, citado por Altamira (1973), refiere que; “el error judicial se produce generalmente por una concatenación fatal de circunstancias que se traducen en la condena injusta, y sin que sea posible señalar en determinado o determinados funcionarios o empleados una conducta negligente o culpable. Ha habido un vicio, una imperfección, un defecto, una falta, en el mecanismo procesal. ¿Podemos en este caso establecer la responsabilidad del Estado? La respuesta debe ser afirmativa. Ha habido una falta de servicio. Estamos frente a una culpa propia de la administración judicial y habiendo ocasionado un daño, debe indemnizar a quien lo sufrió” (p. 157).
III. Tipos de responsabilidad
La responsabilidad judicial surge cuando el juez, mediante el ejercicio arbitrario o negligente de sus funciones, incurre en una decisión que vulnera los principios de justicia material, generando una condena injusta o un perjuicio irreparable. Esta conducta —ya sea por acción u omisión— configura lo que jurídicamente se denomina error judicial y conlleva la obligación de indemnizar a la víctima por los daños causados. En un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, la responsabilidad de los jueces se manifiesta en las siguientes dimensiones:
1. La responsabilidad Civil. El juez y magistrado será responsable civilmente, por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, incurrieren en dolo o culpa (error judicial), la vulneración a los derechos fundamentales y garantías Constitucionales da lugar a la indemnización, reparación y resarcimiento por dichos daños. Esto implica su obligación personal de resarcir patrimonialmente los daños producidos, siempre y cuando pueda imputársele un actuar doloso, culpa grave, desconocimiento palmario del derecho, etc., es decir, que su accionar trascienda de la falta de servicio. El Art. 113.I., de la “CPE de Bolivia”, reza: “La vulneración de los derechos concede a las victimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”. en igual razón, el Artículo 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos “CADH”, reza: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “PIDCP”, en su Art. 9 numeral 5, establece: “Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”. De la misma manera, el articulo 14 numeral 6, de mencionado tratado internacional que de manera precisa, refiere: “cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido”. A este efecto, el Código Procesal Civil boliviano, ha labrado, respecto a la responsabilidad del juez, con meridiana claridad en su Artículo 26. I. y II., que guarda relación con el Articulo 8 de la Ley No. 025, “Ley del Órgano Judicial”, y con estricto apego a los Artículos 8. II., 110. II. y 232 de la CPE de Bolivia.
2. La responsabilidad Penal. La responsabilidad penal de los jueces y magistrados, efectiva, deviene solamente por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo. Los jueces o magistrados, son responsables cuando cometen o incurren en la prevaricación, este epígrafe, es un delito cometido por los jueces y se encuentra tipificado en la mayoría de las legislaciones, en Bolivia, el actual Código Penal (Ley Nro. 1970 de 25 de marzo de 1999 “CP”), tipifica este delito en su artículo 173, la legislación Boliviana, 339 según el “CP”, regula estos delitos según su nomen iuris, como; Cohecho pasivo (art.:173 Bis), Consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados (art.:174), Omisión de denuncia (art.:178). Estas obligaciones o faltas desencadenan la responsabilidad penal de los Jueces.
3. La Responsabilidad Disciplinaria. El aspecto sancionador del Derecho Administrativo, es aquí, puesto en ejecución. Dicha responsabilidad sólo podrá exigirse por la autoridad competente. El juez, es sujeto de control disciplinario por faltas muy graves, graves y leves. Este instrumento debe garantizar un proceso disciplinario, propiamente en razón de la independencia e imparcialidad, esto constituirá un instrumento de control efectivo. Es decir, por responsabilidad disciplinaria, se comprende a las sanciones administrativas por incumplimiento de deberes funcionales (negligencia, mora procesal o abuso de autoridad).
La imparcialidad del juez, puede ser medido a través de las sentencias que emite, se podrá medir por su hábito justo que tiene. Los Órganos de poder en democracia, deben ser controlados, limitados y responsables por sus actos, un Estado Constitucional y Democrático a mayor poder, mayor responsabilidad (Cappelleti, 1988).
IV. Reparación desde la visión juridico constitucional-convencional
La Convención Americana de Derechos Humanos “CADH” (Pacto de San José de Costa Rica) en su Art. 10 dispone: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en el caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “PIDCP”, en su Art. 9 numeral 5, establece: “Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”. De la misma manera, el articulo 14 numeral 6, de mencionado tratado internacional que de manera precisa, refiere: “cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido”; y el Art. 113.II., de la “CPE de Bolivia”, reza: “En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño”.
3. CONCLUSIÓN
La responsabilidad judicial desde sus raíces históricas hasta su configuración en el Estado Constitucional boliviano revela su triple función: correctiva, garantista y de equilibrio institucional. Como herencia de las tradiciones griega y romana —que consagraron la imparcialidad y la ética judicial como pilares irrenunciables (Platón, Ulpiano)—, la responsabilidad de los jueces se ha consolidado como una garantía esencial para prevenir abusos de poder y reparar a las víctimas de errores judiciales.
Bajo el umbral de la Constitución boliviana y los instrumentos internacionales (CADH, PIDCP), esta responsabilidad adopta tres dimensiones clave: Civil (reparación de daños por condenas injustas, art. 113.I CPE), Penal (sanción a delitos como prevaricato o cohecho, etc.,), y Disciplinaria (control administrativo por negligencia o mora procesal).
El derecho positivo, debe aplicarse con un equilibrio democrático: mientras protegen a los ciudadanos de arbitrariedades del juez, no deben convertirse en instrumentos de presión política que socaven la independencia judicial. El juez, como «justicia viviente» (Aristóteles), debe actuar con independencia —pero también con sujeción a la ley y a la rendición de cuentas— para cumplir su rol en la distribución funcional del poder.
En definitiva, la responsabilidad judicial en Bolivia es un término medio entre la independencia y el control, entre la tradición y la modernidad constitucional. Su efectividad depende de una aplicación razonable que evite tanto la impunidad como la judicialización de la política o la politización de la justicia, asegurando así que el Poder Judicial (Órgano judicial) sea, verdaderamente, el guardián de los derechos y no un rehén de intereses espurios.
BIBLIOGRAFÍA
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Cabanellas de las Cuevas, G. (2003). Diccionario Usual, Tomo IV. Buenos Aires: Heliastica.
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