Artículos de Opinión

Muerte en Panguipulli.

En este caso, los disparos del Carabinero lo habrían colocado en un deber de garante respecto de la vida del malabarista, y como huyó sin prestar auxilio, se provocó el resultado. Se cumple entonces el requisito de la comisión por omisión.

Mucho se ha escrito y debatido en torno a la muerte de un malabarista en Panguipulli producto de heridas de balas disparadas por un Carabinero. Desde lo jurídico el caso da mucho de que hablar.

Lo primero es el contexto. Los hechos ocurridos se dan en el contexto de un control preventivo de identidad, es decir, aquella facultad de Carabineros para solamente solicitar el documento que acredite la identidad de la persona para efectos de controlar si tiene o no órdenes de detención pendientes. A diferencia del control investigativo, este control no exige la presencia de algún indicio, y al mismo tiempo, no entrega a la autoridad muchas facultades, siendo entonces controles diferentes.

Desde la academia estos controles son criticados por dos razones: por un lado, pues manifiestan una aplicación discriminatoria, pues la mayor cantidad de controles se realizan a personas de menor nivel socioeconómico o bien sobre la base de apariencia física. Por otro lado, se crítica por ineficaz, pues utiliza horas-hombre para tener escasos resultados. Estás críticas están más presentes en el control preventivo más que en el investigativo. Precisamente el que se utilizó en el caso.

Ahora bien, desde lo jurídico este no es tanto el debate, sino más bien la responsabilidad del Carabinero en la muerte del malabarista. Es claro que se cumple el tipo penal de homicidio, pues hay un primer hecho en el que el Carabinero en cuestión dispara varias veces en contra de la víctima, recibiendo uno de esos disparos en el pecho, lo cual le provoca la muerte. La pregunta es si el actuar del Carabinero está o no amparado por la legítima defensa, que es una justificante posterior a la tipicidad.

El primer requisito de esta justificante es la agresión ilegítima real, actual o inminente. En el caso, el malabarista se le avalanzo al Carabinero en rechazo del control de identidad en cuestión con dos objetos que parecían ser machetes -aunque según información que se ha difundido, no tenían filo, siendo entonces objetos contundentes-. Se da, por tanto, la agresión ilegitima real y actual, pese a que sea de menor intensidad de la que se representó el Carabinero.

El segundo y tercer requisito consiste en la proporcionalidad y la falta de provocación suficiente. Es claro también que el ejercicio de una facultad como el control preventivo no es una provocación, más el problema está en la proporcionalidad, pues una defensa con varios disparos contra una persona con dos objetos contundentes parece excesiva, más aún si, como señaló la Fiscalía, el último disparo era innecesario pues ya no había agresión. En este caso, entonces, se observaria un exceso temporal y de intensidad en la defensa, de modo que se configuraría una legítima defensa incompleta, esto es, una rebaja sustantiva en la pena.

Un segundo punto de defensa sería como cubrir ese disparo excesivo, pues o hay justificante incompleta o un homicidio directamente, y ahí encontramos una posible exculpante, cual es el miedo insuperable, aunque claro, no es seguro que un Carabinero, entrenado para enfrentar estas situaciones, pueda ampararse en la exculpante en cuestión, además que se tiene que acreditar la idoneidad del estímulo para provocar un miedo tan intenso como el exigido por esta causal de falta de culpabilidad.

Ahora bien, debemos hacer una precisión antes de tener por configurada la legítima defensa incompleta, y es que es un asunto debatido el que Carabineros pueda invocar la legítima defensa, considerando que es una justificante cuya razón de ser es que el Estado no está presente en el acto de la agresión, más en el caso de un Carabinero agredido, es él la autoridad directamente. Ahora bien, ese es un debate de lege ferenda, pues el Código de Justicia Militar lo contempla expresamente.

En cualquier caso, si no se aplicare la legítima defensa, el funcionario tendría que ampararse en el ejercicio de un oficio, deber o cargo, más se estima que la ley no ordena el actuar en cuestión, por lo que sería una defensa probablemente defectuosa.

Ahora bien, todo lo dicho se basa en el primer hecho ya relatado, complejo desde lo jurídico, más hay un segundo hecho que ha pasado desapercibido para la Fiscalía, que es el haber abandonado al sujeto agonizante.

En la década del 90, la Corte Suprema, en el caso Castro Muñoz, conoció de una situación en la que la persona, habiéndose defendido de una agresión (aunque irreal, pero amparada por error de prohibición invencible), deja agonizante al atacante tras un disparo, y huye, falleciendo la persona en el lugar. La Corte, entonces, decidió absolver por el primer hecho pero condenar por homicidio por omisión por el segundo hecho, pues el que se defendió se había colocado en el deber de garante respecto del occiso, recogiendo la injerencia o hacer precedente como fuente de deber de garante. Este fallo fue redactado por el profesor Enrique Cury.

En este caso, los disparos del Carabinero lo habrían colocado en un deber de garante respecto de la vida del malabarista, y como huyó sin prestar auxilio, se provocó el resultado. Se cumple entonces el requisito de la comisión por omisión: ocurrió el resultado mortal, era evitable, había fuente de deber de garante y hubo asunción efectiva, considerando el hacer precedente, y hay también equivalencia con la comisión. El punto estaría en comprobar 1. Que el resultado era efectivamente evitable, en una posibilidad rayana en la certeza, y 2. Resolver el debate en torno al hacer precedente como fuente de deber de garante.

La Fiscalía, no obstante, solo está imputando el primer hecho, cuestión que creo errado, pues deja el segundo hecho impune, debiendo investigar si acaso falleció momentos después y si era evitable, pues el resto, es ya discusión jurídica. Así las cosas, si bien el primer hecho estaría amparado por legítima defensa incompleta, el segundo hecho no tendría ni justificante ni exculpante. Sería interesante plantear aquello a fin de observar como resuelve el Poder Judicial para impartir justicia. (Santiago, 19 febrero 2021)

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  1. Me parece necesario aclarar el contexto en que sucedieron los hechos descritos:

    El control de identidad que realizo Carabineros era investigativo, justamente porque la persona se encontraba portando armas blancas en la vía publica (art. 288 bis Código Penal), y claramente no es justificable hacerlo en razón de un show de malabarismo, ya que esto permitiría utilizar cualquier objeto u arma prohibida con esa excusa. Sumado a lo anterior, se indicó que existirían denuncias de amenazas efectuadas por el malabarista a los conductores que no podían o querían colaborar.

    Al respecto, existieron reiteradas advertencias previas, partiendo en forma verbal hasta llegar a disparos a la tierra, con la intención de tratar de persuadir al malabarista de que debía bajar las armas. Sin embargo, como se pudo observar en las imágenes de público conocimiento, la persona estaba en una actitud desafiante, agresiva y descontrolada, al punto de atacar directamente a uno de los Carabineros.

    En efecto, cuando el malabarista se abalanzo al Carabinero, los “objetos” claramente parecían ser machetes, lo cual fue confirmado posteriormente cuando fueron entregados por su hermana a la PDI. En ese sentido, parece absurdo exigirle al Carabinero que no actúe por la posibilidad de que los machetes no tengan filo, debido a que si no lo tuvieran, se mantiene su naturaleza de arma (art. 132 Código Penal), que puede causar lesiones graves e incluso la muerte.

    De esta manera, es evidente que el Carabinero actuó en legítima defensa conforme al Código Penal, y el art. 410 del Código de Justicia Militar. No obstante, concuerdo en que podría haber un problema de proporcionalidad, pero limitado al ultimo disparo, porque no tenemos la confirmación de que el atacante estuviera efectivamente incapacitado de continuar su ataque.

    En relación al abandono del sujeto agonizante, se debe recordar que después de ocurridos los hechos, los Carabineros fueron insultados y amenazados por otras personas que estaban en el lugar, impidiendo que ellos pudieran ayudar al herido y, además, era recomendable su retiro del lugar para evitar nuevas agresiones hacia los funcionarios, lo cual (lamentablemente) es bastante común hoy en día.

    Sin embargo, concuerdo en que la Fiscalía debe investigar estos hechos, pero desde otra perspectiva, debido a que la persona herida fue socorrida rápidamente por una mujer, que (aparentemente) sin tener los conocimientos necesarios, aplico técnicas de reanimación a una persona que no estaba con paro cardio respiratorio, lo cual habría provocado o acelerado su muerte.

    1. Solo dos comentarios:
      Resulta sorprendente la tésis utilizada por la fiscalía para imputar al carabinero el delito de homicidio simple, la que solo se sustenta en la existencia de un tercer disparo supuestamente innecesario.
      Valga tener presente que los últimos tres disparos se efectuaron en un lapso de 1 segundo, o sea 0,33 milésimas de segundo entre disparo y disparo.
      Resulta imposible para el carabinero y para cualquier persona puesta en esa situación, evaluar y determinar en segundos y bajo ataque con machetes, cuando se debe dejar de diparar para repeler ese ataque.
      Por lo demás, el carabinero no huyó del lugar. Se vio imposibilitado de prestar auxilio ya que varias personas lo amenazaban si se acercaba a la víctima.

    2. Respondo brevemente al comentario: No es posible sostener que el objeto sea un arma bajo el artículo 132 pues exige que sea un objeto para matar, herir o golpear, y en el caso, los objetos eran para hacer malabarismo. Esa interpretación es acorde a la exigencia de interpretación restrictiva del tipo penal. Por su parte, aún si se considerara arma bajo el 132, el malabarismo justificaría su tenencia bajo el 288 bis inciso 2, de modo que no hay delito. Tanto es así, que Carabineros no estaba haciendo una detención por flagrancia, sino un simple control. Tampoco había indicio de comisión de delitos, por lo que era un simple control preventivo.

      No obstante, si se considera que hubo agresión ilegítima, como sostengo, no hubo proporcionalidad, pues de la información pública se desprende que ya estaba reducida la persona y el último disparo fue innecesario, excesivo. Así, habría legítima defensa incompleta, sin perjuicio que de lege ferenda se discuta la legítima defensa de Carabineros.

      Respecto del segundo hecho, no es clara esa reacción de la gente, pero aún así, podría llamar a atención de salud y con ello evitar la muerte, aunque reitero, se exige comprobar los elementos de la comisión por omisión, pero la excusa que mencionas no la estimo como suficiente. Otra cosa sería si no fuere evitable con una posibilidad rayana en la certeza, o si se rechaza el hacer precedente como fuente de garante.

      Por tanto, sería legítima defensa incompleta por el primer hecho y eventualmente, un homicidio por omisión por el segundo hecho, que debe ser objeto de investigación.

      1. El “objeto” está claramente identificado y es un machete, por lo tanto, no se debe interpretar que cosa podría ser, considerando que cualquier persona en Chile (sentido común) sabe que un machete es un “arma blanca” o “cuchillo grande”, lo cual está en concordancia con las primeras acepciones del diccionario de la RAE y el artículo 20 del Código Civil.

        Por otro lado, es indiscutible que los machetes se utilizaron como arma para agredir al carabinero, independiente que previamente fueran utilizados como objetos para hacer malabarismo. De esta manera, la interpretación referente al aspecto penal debe ser en ese contexto. En ese sentido, el artículo 132 del Código Penal indica: “…se comprenderá bajo esta palabra toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aún cuando no se haya hecho uso de él”.

        De esta manera, es un error sostener que el artículo 132 “exige que sea un objeto para matar, herir o golpear”, porque es justamente lo contrario, el objeto debe tener las características de ser cortante, punzante o contundente, y a su vez, la persona que lo haya tomado (la intención) de matar, herir o golpear. A mayor abundamiento, al artículo 132 permite dar una interpretación amplia de lo que es arma, porque no está limitado al tipo de objeto, debido a que lo importante es su capacidad de generar daño.

        En relación al artículo 288 bis, no me parece razonable justificar la tenencia de machetes, de una persona que no tenía autorización municipal para realizar show en la vía pública, menos para hacerlo en la calzada (destinada al tránsito de vehículos), y en ningún caso, utilizando armas blancas que lo ponen en peligro a él o cualquier persona que pase por el lugar.