Diario Constitucional

Disputa por derechos de agua

“Vida digna” y el derecho de acceso al agua

La sentencia de Nogales llega en tiempos convulsionados, entremedio del fuerte cuestionamiento al sistema concesional chileno de las aguas. De ahí, que una de las consignas típicas del estallido social haya sido “no es sequía, es saqueo”.

11 de febrero de 2021·4 min de lectura
Imagen: Emol
Referencial

En su bestseller “Por qué fracasan los países”, Daron Acemoglu y James Robinson intentan demostrar que son las instituciones las que hacen prosperar a las naciones. Para probar su tesis, comienzan con el caso de la ciudad de Nogales. Esta ciudad está partida en dos; una es parte de Arizona y la otra de Sinaloa. Según los estudios de los autores, entre la Nogales americana y la mexicana existiría una gran desigualdad, pese a que ambas comparten rasgos culturales casi idénticos. ¿Cuál sería la razón? Que las instituciones sociales, políticas y económicas serían inclusivas en la Nogales gringa, mientras que en la mexicana serían extractivas.

En Chile también tenemos un Nogales, y a su vez, también es un ejemplo de lo determinante que es contar con buenas o malas instituciones. Ubicado en la región de Valparaíso, este pueblo hizo noticia, debido a que una de sus comunidades interpuso un recurso de protección con el fin de proteger su derecho de acceso al agua contra la Minera Anglo American Sur S.A y la Municipalidad respectiva. La minera, habría hecho un uso desmedido de los derechos de aprovechamiento para abastecer a su mina “El Soldado”, en desmedro del abastecimiento de agua para la Población “El Melón”. La Municipalidad, en tanto, no habría garantizado de buena forma el derecho al agua de los habitantes.

Así, en su fallo del 18 de enero, la Corte Suprema marca un precedente, determinando que, de la actual Constitución, la normativa vigente y los tratados internacionales suscritos por Chile sobre la materia, emerge una conclusión irredargüible: “toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones” (Considerando noveno).

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