Artículos de Opinión

Novedades legislativas en el parlamento peruano.

Aun cuando el Presidente promulgue y publique la ley interpretativa sobre la Cuestión de Confianza, o el Congreso la promulgue por insistencia, se presente una demanda de inconstitucionalidad contra la misma. Con lo cual, unas vez más, la suerte de la legislación aprobada por el Parlamento dependerá del juicio de los siete magistrados que conforman el Tribunal Constitucional.

El jueves 16 de setiembre de 2021, el Congreso de la República aprobó dos importantes iniciativas legislativas:

a) La primera provino de la Comisión de Constitución y Reglamento que propone una ley que desarrolla el ejercicio de la Cuestión de Confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución).

b) La segunda se basó en diversas iniciativas legislativas: 1) Proyecto de Ley 191, propuesto por el Ministerio Público; 2) Proyecto de Ley 195, de la bancada Alianza Para el Progreso; y 3) Proyecto de Ley 203, del Partido Morado, que propone incorporar el artículo 112-A en la Ley 26842, Ley General de Salud, para establecer el destino de cadáveres de internos que cumplían condena por traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrantes de la cúpula de organizaciones terroristas.

Al respecto, debido a la importancia constitucional y política de ambas iniciativas legislativas aprobadas por el Parlamento, consideramos oportuno compartir algunas notas sobre el procedimiento de aprobación de las mismas, y también sobre su contenido y alcances.

a) Cuestión de Confianza

Previamente, compartimos la fórmula legal aprobada:

Artículo único. Interpretación de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú

Se interpreta que la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos (el subrayado es nuestro).

Este Dictamen fue aprobado con 74 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones. Luego, fue exonerado de segunda votación con 80 votos a favor, 40 votos en contra y ninguna abstención. Sobre la votación, cabe señalar que durante el debate se formaron dos frentes: a) Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso, Avanza País y Acción Popular fueron los grupos parlamentarios que votaron a favor; y b) Perú Libre y Juntos por el Perú votaron en contra.

Ahora bien, sobre el contenido y alcances de la propuesta fueron dos los argumentos expuestos por los congresistas: a) Quienes votaron a favor señalaron que era necesario regular la Cuestión de Confianza en la Constitución -vía una ley de interpretación- para dejar claramente establecidas las competencias y atribuciones tanto del Poder Ejecutivo como del Parlamento, y así evitar futuros conflictos interpretativos; b) Quienes votaron en contra consideraron que era necesario regular la Cuestión de Confianza en la Constitución pero que ello debía realizarse a través de una reforma constitucional de los artículos 132 y 133, y no por medio de una ley de interpretación, tomando como referencia lo expuesto por el Tribunal Constitucional en las sentencias Expedientes 0006-2018-PI/TC y 0006-2019-PC/TC, respectivamente.

b) Cadáveres de internos por terrorismo

Previamente, estimamos necesario compartir la fórmula legal aprobada:

Incorpórase el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, en los siguientes términos:

“Artículo 112-A.- En el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia (…).

Esta iniciativa legislativa fue aprobada con 70 votos a favor, 32 en contra y 14 abstenciones. Luego, fue exonerado de segunda votación con 81 votos a favor, 37 votos en contra y 1 abstención. Sobre la votación, cabe señalar que durante el debate se formaron dos frentes: a) Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso, Avanza País y Acción Popular fueron los grupos parlamentarios que votaron a favor; y b) Perú Libre y Juntos por el Perú votaron en contra.

Ahora bien, sobre el contenido y alcances de la propuesta fueron dos los argumentos expuestos por los congresistas: a) Quienes votaron a favor señalaron que frente a un fenómeno social o hechos que causan zozobra (como el terrorismo), el Estado debe adoptar medidas para prevenirlas, erradicarlas y combatirlas, y así evitar que la muerte en prisión de un líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, sea utilizado para la comisión de otros delitos, básicamente el de apología, de esos actos criminales que acabaron con la vida de miles de compatriotas; y b) Quienes votaron en contra consideraron que además del delito de terrorismo, se debían incluir otros delitos como los de lesa humanidad, tortura, desaparición forzada, entre otros delitos graves, ya que de no ser así, se estaría legislando con “nombre propio”, y la aplicación retroactiva de la ley a ese caso concreto (Abimael Guzmán Reinoso) sería inviable.

No obstante lo expuesto, lo cierto es que para el caso de la iniciativa legislativa referida al destino de los cadáveres de internos por terrorismo, la misma, luego de ser aprobada por el Congreso, fue promulgada y publicada inmediatamente por el Presidente de la República (en adelante, Presidente), en una Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, con fecha 17 de setiembre de 2021.

Otra es la suerte que puede correr la iniciativa legislativa referida a la Cuestión de Confianza ya que la misma, según lo dispone el artículo 108 de la Constitución, debe ser enviada al Presidente dentro de un plazo de quince días, quien además si tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la misma debe presentarlas al Congreso en el referido término de quince días.

Hecho este apunte, corresponde preguntarnos lo siguiente: ¿Qué pasa si el Presidente observa la referida iniciativa legislativa? En estos casos, la Constitución, en el mencionado artículo 108 -último párrafo- señala que el Presidente del Congreso puede promulgarla -superando las observaciones del Poder Ejecutivo- con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Parlamento. Es decir, en el Perú el titular del Parlamento vence las observaciones o “veto presidencial legislativo” si cuenta con un mínimo 66 votos. A propósito de ello, tengamos presente que esta ley fue aprobada con 74 votos y exonerado de segunda votación con 80 votos, muy por encima de los 66 que exige la Constitución.

Entonces, es posible, como lo han adelantado algunos medios, que aun cuando el Presidente promulgue y publique la ley interpretativa sobre la Cuestión de Confianza, o el Congreso la promulgue por insistencia, se presente una demanda de inconstitucionalidad contra la misma. Con lo cual, unas vez más, la suerte de la legislación aprobada por el Parlamento dependerá del juicio de los siete magistrados que conforman el Tribunal Constitucional. En otras palabras, el Colegiado volverá a ser el árbitro que resuelve en clave constitucional lo que otros actores no pudieron definir políticamente. La constitucionalización de la política, es el nombre que los teóricos del constitucionalismo le asignan a este fenómeno sobre el que volveremos en una próxima oportunidad. (Santiago, 21 septiembre 2021)

 

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