Artículos de Opinión

Nueva Constitución (¿Qué se persigue?).

En materia de régimen de gobierno resulta impensado proponer uno parlamentario o semipresidencial, sin contar previamente con partidos políticos propiamente tales: los existentes son meras cúpulas políticas para distribuir candidaturas y empleos públicos.

En estos últimos meses ha tomado cuerpo en los diversos sectores de opinión la necesidad “imprescindible” de aprobar una nueva Constitución. No se tiene claro todavía cuál sería el procedimiento para lograr tal objetivo, pero el fin último se ha constituido en un verdadero grito de guerra, incluso en los ámbitos académicos.

Como no se trata de una simple enmienda constitucional, sino de un cambio radical del ordenamiento fundamental vigente, en ausencia de proposiciones concretas, resulta de interés indagar acerca de cuáles serían las materias contenidas en la actual Carta susceptibles de enmendar o eliminar.

Aventuremos un análisis muy primario:

1.- Reemplazar la forma de Estado unitario por uno de carácter federal no es tema  preocupante.

Si mal no recordamos, el último federalista fue don José Manuel Infante en el siglo XIX, y por razones de estructura geográfica no han existido nuevas iniciativas en tal sentido.

La promoción de la desconcentración, descentralización y estímulo a la regionalización son materia de ley y no precisan reforma constitucional (Art. 3° CPR).

2.- Descartamos el reemplazo del artículo 4° que establece una república democrática.

Si se considera pertinente incorporar algunas instituciones de la democracia semi representativa (iniciativa popular; acción revocatoria o referéndum) ello puede realizarse incorporándolas en el articulado pertinente.

3.- Los derechos fundamentales de la llamada “primera generación” tienen en el Capítulo III de la Carta Fundamental un reconocimiento impecable, del todo acorde con lo que prevén los tratados y convenciones internacionales.

Las garantías judiciales que se les otorgan a través de los recursos de protección y amparo exceden, incluso, los estándares internacionales.

Los derechos de contenido económico social –salvo laboral que precisa reforzamiento– aparecen debidamente reconocidos y su mayor eficacia depende de la actividad legislativa y no de la preceptiva constitucional.

4.- En materia de régimen de gobierno resulta impensado proponer uno parlamentario o semipresidencial, sin contar previamente con partidos políticos propiamente tales: los existentes son meras cúpulas políticas para distribuir candidatura y empleos públicos.

5.- Las leyes de quórum calificado reforzado pueden ser eliminadas por reforma constitucional, particularmente la que prevé el inciso 2° del N° 21 del artículo 19 y que tanta resistencia origina en los críticos del modelo económico.

6.- El Consejo de Seguridad Nacional –tan merecidamente criticado– después de la reforma de 2005, carece de mayor significación política.

7.- En los regímenes de excepción constitucional las facultades otorgadas al Ejecutivo aparecen prudentes y debidamente controladas por el Congreso y la judicatura.

8.- Hemos dejado para el final el contenido del artículo 19 N° 24. Este precepto, que como se sabe reconoce y regula el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, constituye la piedra de tope y la base de todos los cambios estructurales que se enuncian

Consensuar una reforma sustancial a la normativa vigente, constituye un gran desafío, que debe enfrentarse con máxima prudencia, a fin de no agudizar la faz agonal de la política, cuyas consecuencias ya conocemos (Santiago, 28 julio 2015)

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