Daños futuros en responsabilidad
Pérdida de la chance versus lucro cesante ¿cuál es cuál?
El análisis jurídico del lucro cesante y la pérdida de oportunidad permite comprender las diferencias sustantivas entre ambos conceptos, especialmente en lo relativo a la certeza del daño y su indemnización. A partir de criterios doctrinarios y jurisprudenciales, se evidencian los desafíos que enfrentan las partes al momento de acreditar este tipo de perjuicios ante los tribunales de justicia.

Al reclamar un daño frente a los tribunales de justicia -y con el fin de obtener la indemnización de éstos- es necesario cumplir con todos los presupuestos para hacer procedente el régimen de responsabilidad civil en cuestión, hecho que particularmente presenta dificultades respecto de los denominados daños futuros. Es por esto que, a continuación, se plantean unas breves reflexiones acerca del lucro cesante y la pérdida de una oportunidad y las nociones que envuelven a cada uno de ellos como conceptos a tener presente al momento de demandar perjuicios.
Primero que todo, y para un acertado entendimiento de los tipos de daños que se expondrán a continuación, es necesario recordar lo dicho en otro trabajo en cuanto a los daños futuros y los problemas en su reparación**[1]**, siendo el principal de éstos el relacionado para con el requisito relativo a la certeza de los mismos[2], faltando así para este tipo de agravios la certidumbre de que efectivamente se sufrirá de ellos, en principio, sin perjuicio de que una parte de la doctrina ha explicado que la pérdida de la chance permite prescindir de la certidumbre pero exige la acreditación cierta de la relación que debe existir de forma inmediata entre tal ilícito y la destrucción de las chances[3].
Además, conviene precisar que el artículo 1.556 del Código Civil establece una clara distinción entre el daño emergente y, precisamente, el lucro cesante, el cual será siempre un daño futuro eventual para estos efectos mientras que, a contrario sensu, la pérdida de una chance constituye más bien una construcción jurisprudencial originada en Francia en el siglo XIX y en el Reino Unido a comienzos del siglo XX, la cual al día de hoy no se encuentra positivizada en nuestro derecho nacional como tal, quedando su cuantificación a los tribunales, quienes deberán definir el monto de la indemnización en supuestos de oportunidades perdidas[4].
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