Datos y compliance penal
Delitos y Datos Personales: ¿cómo coordinar ambos modelos de prevención para proteger a la empresa?
Ante la entrada en vigor de la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales en Chile, las empresas deben complementar su Modelo de Prevención de Delitos (Ley N° 21.595) con un nuevo Modelo de Prevención de Infracciones en materia de datos. Esta integración requiere una gestión coordinada de riesgos, políticas, controles, canales de denuncia y formación ética. La figura del Delegado de Protección de Datos adquiere un rol clave, y su trabajo debe alinearse con el responsable del modelo penal. La actualización permanente y una visión integral del cumplimiento son esenciales para enfrentar l

César Robledo O’Ryan
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.

Considerando la situación regulatoria que se encuentra viviendo nuestro país, muchas empresas se enfrentan a un nuevo desafío: acaban de implementar o adecuar un Modelo de Prevención de Delitos en función de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos, y ahora deben adaptarse a la Ley N° 21.719 de Protección de Datos Personales, que trae consigo exigentes obligaciones preventivas y establece elevadas sanciones —hasta 20.000 UTM— en caso de incumplimiento.
Con la próxima entrada en vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales, será clave diseñar e implementar un Modelo de Prevención de Infracciones en esta materia y coordinarlo de manera eficaz con el Modelo de Prevención de Delitos, con el fin de minimizar riesgos legales y reputacionales. El reto está en lograr que ambos modelos convivan de forma eficiente, resguardando la especialización y autonomía de cada área.
¿Cómo enfrentar de forma estratégica este nuevo escenario?
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