Artículos de Opinión

Proyecto de ley crea el delito de exceso de velocidad.

El 10 de Marzo del presente año, la Comisión de Transportes recomendó aprobar los Proyectos de Ley refundidos que, entre otros, crean el delito de exceso de velocidad, el que se configuraría cuando se condujere un vehículo motorizado y se sobrepase en 60 kilómetros por hora, tanto en vías urbanas como interurbanas, los límites de velocidad de los artículos 145 y 146 de la Ley de Tránsito

En Chile, cada año cerca de 2.000 personas pierden la vida y más de 60.000 son heridas como consecuencia de siniestros de tránsito. Al día Martes 10 de Marzo de 2020, la cantidad de personas fallecidas por esta causa, durante este año, ascendió a 367, alcanzándose un promedio diario de fallecidos de 5,2[1].
En Septiembre de 2015, nuestro país, miembro de la Organización de Naciones Unidas, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, plan de acción que en materia de salud y bienestar, contempla como metas objetivo, al 2030, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico.
En ese sentido y en el marco de la Inauguración de la Estrategia de Seguridad Vial para el Sistema de las Naciones Unidas, celebrada el 28 de Febrero de 2019, la Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, hizo hincapié en que “la seguridad vial es una cuestión de derechos humanos en sí misma”[2].
El exceso de velocidad debe ser entendido como un factor de riesgo para la vida y la integridad de las personas, toda vez que cerca del 30% de los siniestros de tránsito se relaciona directamente con éste[3]. En Chile, la Ley Nº 18.290 -Ley del Tránsito- regula el tema, estableciendo tres tipos de infracciones que pueden configurarse. De acuerdo al artículo 203 de dicha Ley, estaremos frente a una infracción menos grave cuando se excedan entre 5 a 10 kilómetros por hora los límites máximos establecidos en los artículos 145 y 146 de la Ley del Tránsito[4].
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146; e infracción gravísima, sobrepasar en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad determinado en los artículos ya mencionados.
La misma Ley, en su artículo 204, establece sanciones para las infracciones indicadas, las que se traducen en pena de multa de 0,5 a 1 unidad tributaria mensual para el caso de infracciones menos graves; multa de 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales para el caso de infracciones graves; y la pena de multa de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales para el caso de infracciones gravísimas. Asimismo, la Ley prescribe que en caso de reincidencia en infracciones gravísimas o graves, que se cometan en los últimos tres y dos años, será impuesto el doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta.
El artículo 207 del mismo cuerpo legal, estipula que para el caso de una infracción gravísima, será decretada -además- la suspensión de la licencia de conducir del infractor por un periodo de tiempo de 5 a 45 días. De igual manera, si es que existiese acumulación de infracciones, deberá ser determinada la suspensión de licencia de conducir por un periodo superior de tiempo.
Diversas legislaciones, como la de Francia, Luxemburgo y España han tipificado el delito de exceso de velocidad.
Teniendo presente la influencia de la tradición hispánica en el Derecho penal chileno, es preciso considerar algunas orientaciones jurídico-penales españolas al respecto. En efecto, en el capítulo IV del título XVII, del Libro II, del Código Penal español, denominado “De los delitos contra la Seguridad Vial”, se establece como bien jurídico protegido el mantenimiento de la seguridad en el tráfico como presupuesto de la protección de bienes jurídicos individuales como la vida e integridad física de las personas[5].
El artículo 379 del Código Penal español establece que “1. el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Con fecha 9 de Junio de 2015, la diputada Jenny Álvarez presentó mediante moción un Proyecto de Ley que modifica la Ley de Tránsito, para agravar las penas y sanciones cuando la infracción se cometiere conduciendo a exceso de velocidad, Boletín N°10109-15, que tiene como propósito principal aumentar las sanciones aplicables a los conductores que excediendo los limites de velocidad permitidos provoquen accidentes con consecuencias graves a la integridad y vida de las personas.
El 5 de Septiembre de 2018, ingresó a la Cámara el Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 18.290 y sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados, Boletín Nº 12065-15, que, esencialmente, establece un concepto de carreras no autorizadas y tipifica los delitos de conducción, participación y organización de dichas actividades.
En sesión de 4 de Marzo de 2020, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acordó refundir los dos proyectos anteriormente mencionados.
El 10 de Marzo del presente año, la Comisión de Transportes recomendó aprobar los Proyectos de Ley refundidos que, entre otros, crean el delito de exceso de velocidad, el que se configuraría cuando se condujere un vehículo motorizado y se sobrepase en 60 kilómetros por hora, tanto en vías urbanas como interurbanas, los límites de velocidad de los artículos 145 y 146 de la Ley de Tránsito. La sanción aplicable sería la pena de prisión en su grado máximo o de multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. Además, se suspendería la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si el infractor fuese sorprendido en una primera ocasión; por el plazo de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento; y se determinaría la cancelación de la licencia si es que se es sorprendido en una tercera ocasión.
Ha sido comprobado por un sinnumero de instituciones, entre ellas la Organización Mundial de la Salud, que la creación de delitos viales ha impactado sobre el número de fallecidos. Es decir, en este caso, la Ley ha tenido la virtud de modificar la conducta de los obligados Por lo anterior, la consagración de una norma de estas características, se plantea como un avance en seguridad vial. (Santiago, 16 marzo 2020)

 


[1] Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, CONASET. Reporte diario de fallecidos [en línea]. [Consulta: 13-03-2020]. Disponible en: https://www.conaset.cl/reporte-diario/

[2] NACIONES UNIDAS. DERECHOS HUMANOS. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO. Inauguración de la Estrategia de Seguridad Vial para el Sistema de las Naciones Unidas y los miembros de su personal. Salón del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud. Declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Michelle Bachelet. [en línea]. [Consulta: 13-03-2020]. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24231&LangID=S

[3] Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, CONASET. Velocidad. [en línea]. [Consulta: 13-03-2020]. Disponible en: https://www.conaset.cl/exceso-velocidad/

[4] Artículo 145 de la Ley Nº 18.290: “Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:

     1.- En zonas urbanas:
     1.1.- Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 50 kilómetros por hora.
     1.2.- Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
     2.- En zonas rurales:
     2.1.- En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
     2.2.- En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
     2.3.- En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora”.

Artículo 146 de la Ley Nº 18.290: “Las Municipalidades en las zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales, en casos excepcionales, por razones fundadas y previo estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Señalización de Tránsito para la determinación de las velocidades mínimas o máximas, podrán aumentar o disminuir los límites de velocidad establecidos en esta ley, para una determinada vía o parte de ésta.
Asimismo, las Municipalidades en las zonas urbanas, por razones fundadas, podrán establecer zonas de tránsito calmado en áreas residenciales o de alta concentración de comercio y servicios, entre otras.
Estas modificaciones deberán contar con informe previo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Regional Ministerial competente, y deberán darse a conocer por medio de señales oficiales.
En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los alumnos, los vehículos no podrán circular a más de treinta kilómetros por hora.
El conductor que se aproxime a un vehículo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los lugares habilitados para ello, deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar luego con la debida precaución”.

[5] UNIVERSIDAD DE NAVARRA. El sistema español: los delitos. Crimina 3.4. II.XVII. Delitos contra la seguridad colectiva: contra la seguridad vial (arts. 379-385) [en línea]. [Consulta: 13-03-2020]. Disponible en:http://www.unav.es/penal/crimina/FICHAS%20html/seguridadvial.html

 

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