Artículos de Opinión

Reforma a la ley de culto en Chile, en relación a los contagios Delta bajo fines políticos y religiosos.

Me es digno de señalar mi preocupación tanto a nivel sanitario como a nivel legal, en vista de las reiteradas faltas suscitadas en diversos recintos religiosos en los cuales se infringe la normativa sanitaria impuesta en el mundo entero, en paralelo a nuestra precaria legislación a nivel de cultos a nivel país.

Por medio de la presente columna y en razón de lo señalado en otras publicaciones, me es digno señalar que en razón de las notorias faltas a las medidas de control sanitarias suscritas por las autoridades de salud en Chile, en relación al congreso internacional denominado “Coalición de fe y Libertad” [1]celebrado en Estados Unidos en Junio del presente año, el cual tiene una estrecha vinculación político religiosa con ciertos miembros de gobierno y entidades religiosas, me es digno de señalar mi preocupación tanto a nivel sanitario como a nivel legal, en vista de las reiteradas faltas suscitadas en diversos recintos religiosos en los cuales se infringe la normativa sanitaria impuesta en el mundo entero, en paralelo a nuestra precaria legislación a nivel de cultos a nivel país, todo esto a diferencia de nuestro par mexicano, el cual, establece por medio de su Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, del año 1993 a su última reforma DOF 17-12-2015 [2] diversas infracciones las cuales se exponen en su título quinto, artículo 29 respecto de las cuales se señalan, constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

IV) Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;

Respecto de este precepto legal, producto de las notorias falencias que presenta nuestro sistema sanitario y sus restricciones antojadizas para salir del país, en virtud del caso públicamente conocido ligado a un representante de la entidad religiosa de la iglesia Cristo tu única esperanza [3] de la comuna de San Felipe, del cual, se da cuenta en una participación en un congreso a nivel internacional con estrecha vinculación al gobierno de turno, el cual, tuvo como expositor al señor Carlos Enrique Luna Lam, conocido también como Cash Luna (vinculado internacionalmente a políticos y presidentes en Guatemala que se encuentran purgando diversas condenas por actos de corrupción[4]) resulta cuestionable señalar, que bajo el tenor de dicha conferencia cristiana la cual tuvo por objeto intereses netamente políticos y religiosos, nuestro país se vea afectado sanitariamente por el hecho de existir cuestionados permisos desde el punto de vista sanitario, que restringen según el caso, la libertad de desplazamiento de ciertos ciudadanos chilenos según su sea la finalidad política o religiosa ligada a cierto sector de gobierno, ya que cabe destacar que la ley de culto mexicana no solo restrinje y sanciona el hecho de la “realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos”, sino que también, sanciona a través de su artículo 29 lo siguiente:

I. Asociarse con fines políticos, así́ como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;

IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;

Por tanto cabe señalar, a nivel de los hechos públicamente expuestos, ya sea desde el punto de vista de la normativa sanitaria, religioso, político y legal, que mas allá de los diversos operadores políticos que ligan a ciertas entidades religiosas con determinados sectores de la elite política tanto en Chile como en el mundo entero, se debe señalar y cuestionar que impera a nivel de legislación de cultos en nuestro país, una reformar a la actual legislación ligada a la ley 19.638, la cual no esta a la altura de las medidas sanitarias expuestas mundialmente, como a su vez, a los diversos intereses políticos que compromete electoralmente dicha legislación con ciertos sectores religiosos de nuestro país, lo cual demuestra que hoy en día, nuestra actual legislación de cultos hoy en día no esta destinadas a cumplir sus fines para la cual fue elaborada, sino que con el paso del tiempo, subsiste para efectos de albergar ciertas conductas que transgreden la normativa en general y el espíritu de la ley para la cual fue elaborada, y denota diariamente, los diversos intereses políticos ligados a sus respectivo operadores de turno mediante los diversos gobiernos que se niegan a legislar sobre estas materias, bajo hechos netamente políticos que podrían afectar en instancias electorales.

Por lo cual, al término de esta columna, aun cabe cuestionarse ¿qué finalidad tiene tener hoy en día una ley de culto en Chile, que mas que fomentar fines religiosos, fomenta intereses políticos y fines netamente lucrativos ligadas a ciertas entidades religiosas, que por medio de sus representantes se ven notoriamente cuestionados a nivel internacional o en el mundo entero desde el punto de vista político y eclesiástico?… Por tanto, es imperante tener una ley de culto en nuestro país, similar a la de México, elaborada por profesionales del ámbito jurídico y de otras ramas ligadas al ámbito académico, y no por ministros de cultos “cuestionados” que resguardan bajo sus propios de lobby: interés partidistas, religiosos y lucrativos que desvirtúan el real espíritu de una ley de culto. (Santiago, 10 julio 2021)

 

[1] https://www.youtube.com/watch?v=Fmwaqov_OJ4&t=1s

[2] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/24_171215.pdf

[3] https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2021/07/06/los-vinculos-del-gobierno-con-la-familia-que-viajo-a-eeuu-y-regreso-con-variante-delta.shtml

[4] https://www.univision.com/especiales/noticias/2018/magnates-de-dios-iglesias-en-latinoamerica-y-estado-unidos-lavado-de-activos-fraude-abusos/

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