Diario Constitucional

Responsabilidad proactiva en datos

Sobre la exclusión de la responsabilidad proactiva o demostrada en la nueva Ley de Protección de Datos Personales (DP) N° 19.628

La nueva Ley N° 19.628, lejos de consagrar el principio de responsabilidad proactiva en la protección de datos personales, reproduce un modelo insuficiente que prioriza el uso económico del dato por sobre el derecho fundamental a la autodeterminación informativa, representando una oportunidad perdida frente a los estándares internacionales.

03 de mayo de 2025·14 min de lectura
Imagen: techlex.cl
Referencial
  1. Jurídica y técnicamente el análisis, no obstante el cambio positivo para la futura Ley N° 19.628, nace también el deber de trabajar para subsanar sus deficiencias, sobre todo si son basales o esenciales y se apartan drásticamente de los estándares internacionales. Ya se ha hecho porque la voluntad legal (de la Comisión Mixta del Congreso) pasó por sobre el principio de la autodeterminación informativa, para permitir que los corredores de listas u operadores de carteras comercialicen la información patrimonial positiva de sus titulares sin consentimiento, y eso será trascendente. Toca ahora intentar despejar el porqué, para Chile, ex profeso y a sabiendas se omitió consagrar el Principio de la Responsabilidad Proactiva o demostrada[i].

  2. Desinformando directamente se escribe todo lo contrario a nuestra hipótesis, calificando la supuesta pero inexistente consagración del principio de la responsabilidad proactiva o demostrada en la nueva ley de PDP como uno de sus mayores logros[ii]. Contrastado con quienes saben de protección de datos en base a un expertice de años, se releva que en Chile con las modificaciones a la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales –en concreto- se ha pasado desde la ilusión a una gran oportunidad perdida[iii].

Esta modificación, entonces, no ha sido una forma de llamar a las empresas para abrazar estándares más altos de cumplimiento en materia de protección de datos, como también se declara. Antes, muy por el contrario, fue una opción ex profeso del legislador y directamente no garantista, debatida en Comisiones y a instancias de asesores que reivindican la autoría de los cambios, la que vino a perjudicar a los titulares de datos en particular, la que ha menoscabado la nueva institucionalidad de la PDP y la que –a los responsables de los tratamientos- les suprime –drásticamente- una obligación esencial y de muy alto costo para implementarse. Ergo, en caso de brechas de seguridad[iv] o de tratamientos indebidos, la carga permanente e ineludible de la prueba ya no está gravando a quienes operan con el tratamiento de miles de DP y pierden los titulares y propietarios de la información nominativa.

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