Artículos de Opinión

Sustracción de fondos de un cliente a través de un fraude cibernético.

Cuando la Corte señala que al pretender el Banco endosarle al cliente la responsabilidad por el fraude cibernético conocido como phishing (obtención de datos por vía informática con el fin de defraudar al titular de los mismos), éste—el banco—comete un acto “arbitrario e ilegal”.

En un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago relativo a un recurso de protección interpuesto en contra de un banco de la plaza, se analiza y resuelve una interesante situación que dice relación con la sustracción de fondos de un cliente a través de un fraude cibernético.  El fallo en cuestión cubre al menos tres fenómenos que son propios de nuestra realidad actual de negocios y en particular en lo relativo a las operaciones realizadas con instituciones financieras: a) ciberseguridad; b) obligaciones de un banco como depositario; y c) contratación de seguro de fraude financiero.
En efecto, la Corte se pronuncia sobre materias que son parte de nuestra actividad diaria en cuanto a las relaciones contractuales con bancos y otras instituciones financieras, en lo particular en lo referido a operaciones de pago y otras, que se realizan por medio de plataformas digitales creadas, administradas y operadas por dichas entidades.
Es una realidad indesmentible que cada vez son más las operaciones financieras que se desarrollan por medio de plataformas digitales, donde los clientes confían plenamente en la robustez, transparencia y seguridad de dichas plataformas para hacer un sin número de operaciones de pago y transferencias. De hecho, la tendencia mundial hoy en día es abandonar los medios tradicionales de pago y acercarse cada vez más al mundo digital como medio de pago natural. Sin embargo, y como cualquier mecanismo de pago, los usuarios que acceden al mismo, deben tener plena confianza y seguridad al momento de hacer uso del mismo.
En este sentido, cuando la Corte señala que al pretender el Banco endosarle al cliente la responsabilidad por el fraude cibernético conocido como phishing (obtención de datos por vía informática con el fin de defraudar al titular de los mismos), éste—el banco—comete un acto “arbitrario e ilegal”. Más aun y uno de los aspectos más interesantes del fallo, dice relación con el deber de cuidado que debe ejercer el banco respecto de su plataforma digital. En este punto, la Corte es muy clara al señalar: “…para la segunda (el banco) ello conlleva, sin duda, un extremo cuidado, que nace de su rol de depositario y garante de los fondos…”. Por lo tanto, la responsabilidad del banco que emana del contrato de depósito, correspondería a la mayor de las responsabilidades que una parte de un contrato debe asumir, entendida jurídicamente como culpa levísima.  Lo anterior tiene importantísimas consecuencias contractuales, ya que obliga al banco a adoptar un extremo cuidado en el manejo de los fondos del cliente.
Finalmente, y respecto a la contratación de los seguros de fraude, la Corte plantea una interrogante muy interesante, que nos permitiría concluir que no sería obligatorio por parte de los depositantes y usuarios del sistema financiero, el tener contratado dicho seguro como una condición esencial para que los bancos respondan precisamente por aquellos fraudes informáticos que comprometen fondos de los clientes. De esta forma, la Corte resuelve: “..no sólo (el banco) debe atender los mandatos de pago que se formulen debidamente con cargo a los mismos, sino también, custodiarlos y asegurarlos en pos de los fines que sus titulares tienen a su respecto, y de la confianza en la correcta operatividad del sistema.
Sin duda, que el mundo digital en el cual nos encontramos trae aparejados una serie de desafíos y problemáticas que no pueden ser resueltas muchas veces por medio de la visión clásica y tradicional del Derecho. Creemos que este fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, constituye un análisis correcto y oportuno respecto a la realidad en la que nos encontramos. Fundamental será en un futuro cercano adoptar un marco normativo que de claridad y certeza respecto de las nuevas necesidades digitales. (Santiago, 22 noviembre 2017)

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