Opinión.
Algunas reflexiones jurídicas sobre la Inteligencia Artificial, por Juan Javier Negri.
El caso de Steven Thaler y su intento de registrar invenciones generadas por inteligencia artificial plantea un desafío legal clave: ¿puede una IA ser reconocida como inventora o autora? La cuestión destaca la necesidad urgente de revisar las leyes de patentes y derechos de autor, que aún no están preparadas para adaptarse a las innovaciones impulsadas por la IA, abriendo el debate sobre la autoría, los derechos y la responsabilidad en un mundo tecnológico en constante evolución.

Se abre un mundo nuevo. ¿Cómo reacciona el derecho? En 2019, el doctor Steven Thaler, ciudadano estadounidense, presentó dos solicitudes de patentes ante la Oficina de Marcas y Patentes de su país (la “PTO”, según sus iniciales en inglés).
En ellas indicó que el inventor había sido un sistema de software de inteligencia artificial ‒a su vez, inventado por él‒ al que Thaler llamó “DABUS” (por las iniciales de “Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Science”; aproximadamente equivalente a “Aparato para el Arranque Autónomo de Ciencia Unificada”).
Las solicitudes se referían a una ‘llama neural’ (“Neural Flame”) y a un ‘contenedor fractal’ (“Fractal Container”), que vaya uno a saber qué son. Pero Thaler declaró que él no había contribuido a concebir estas invenciones, puesto que habían sido generadas autónomamente por DABUS.




