Diario Constitucional

Falta de prueba.

Audiencia Nacional de Madrid absuelve a un acusado de auto adoctrinamiento del terrorismo yihadista.

La Audiencia concluyó que la prueba de la acusación no ha logrado aportar elemento incriminatorio que permita afirmar que el acusado había decidido pasar a la acción. La ausencia del elemento subjetivo, que ha de ser probado, determina la absolución.

Por Redacción·14 de diciembre de 2020·3 min de lectura
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Referencial

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a un ciudadano mauritano que fue juzgado por un delito de autoadoctrinamiento y autoadiestramiento del terrorismo yihadista del que le acusaba la Fiscalía y por el que solicitaba una condena de 4 años y 6 meses de cárcel.

Al respecto, los Magistrados de la Sección Primera explican que el acusado vivía en Adeje (Santa Cruz de Tenerife) y desde agosto de 2018 a noviembre de 2019 fue usuario de las redes sociales Twitter y Facebook y visitaba de manera reiterada páginas, grupos y canales de WhatsApp y Telegram con formación proveniente de agencias relacionadas con las estructuras terroristas de DAESH-ISIS-Estado Islámico y Alqaeda.

Dichas publicaciones difundían información y propaganda religiosa y política, centradas en muchos casos en las actividades violentas de grupos de combatientes integrados en aquellas organizaciones en Siria e Irak, en sus líderes y discursos, en los pronunciamientos y comunicados y en sus métodos de lucha, entre ellos la composición de sustancias químicas y la fabricación de explosivos. Además, el acusado tenía numerosos archivos de esta naturaleza en su teléfono móvil, en un ordenador y en un dispositivo de memoria.

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