Recurso de amparo rechazado con voto en contra.
Aun cuando no se notificó al correo electrónico como forma especial de notificación, el acusado lo fue por el estado diario, por lo que la orden de detención por no comparecer a la audiencia de juicio oral no es ilegal, resuelve la Corte de Chillán.
La única posibilidad de haber ordenado la detención judicial conforme al artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal, es que la resolución le hubiere sido notificada por correo electrónico, lo que no ocurrió, refiere el voto en contra.

La Corte de Chillán rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Ñuble, que decretó orden de detención en contra de un acusado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el recurrido, luego de exponer que el amparado fue notificado por el estado diario conforme a lo previsto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, decidió decretar la orden de detención por no haber comparecido a la audiencia, en circunstancias que el amparado no fue válidamente emplazado, puesto que no había sido notificado a su correo electrónico, cuya forma especial de notificación fue autorizada por el Juzgado de Garantía en la audiencia de preparación de juicio oral por no haber fijado el imputado un domicilio dentro del área urbana del Tribunal.
Agrega que no sólo se vulnera la libertad personal y seguridad individual, sino que además la resolución recurrida colisiona con el principio acusatorio, por cuanto la intención del Fiscal no era solicitar la orden de detención, sino que entregó a criterio del Tribunal la decisión en torno a una eventual reprogramación de la audiencia. Sin embargo, con ocasión de dos intervenciones del recurrido, que terminan por persuadir al Fiscal, el Ministerio Público cambia su parecer y solicita la orden de detención.
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