Corte Suprema de Argentina.
Condenado de más de 70 años por delitos de lesa humanidad no padece patologías que justifiquen sustituir por razones humanitarias la pena privativa de libertad por el arresto domiciliario.
No se demostró que no haya recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario, ni se explica por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que le concedió el arresto domiciliario total a un recluso que fue condenado a 22 años de prisión por delitos calificados como de lesa humanidad.
La Fiscalía alegó que, si bien el condenado sufre patologías como hipertrofia leve del ventrículo izquierdo, hiperplasia prostática benigna y dislipemia con hígado graso, aquellas pueden ser tratadas adecuadamente en la unidad penal, aun cuando tenga más de 70 años. Lo mismo para el caso del COVID-19, en cuanto no hay ninguna constancia en la causa que permita afirmar que allí no se cumple con las medidas sanitarias necesarias para evitar que el condenado contraiga dicho virus.
El máximo Tribunal, refiere que, “(…) tal como se sostiene en el recurso federal, no se advierte que en el caso existan las razones humanitarias que justifican la concesión de la medida. La mayoría del a quo se ha limitado a señalar cuáles son las patologías que sufre el condenado, sin demostrar que no han recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél. Además, de acuerdo con lo que surge del voto en disidencia emitido en la decisión apelada, en la misma línea de lo afirmado por el recurrente, en el establecimiento en el que se encuentra detenido están vigentes todas las medidas de higiene y prevención requeridas por los protocolos elaborados por las autoridades competentes, y el sector en particular en el que aquél está alojado presenta una situación de subocupación que aumenta significativamente, en relación con otros encarcelados, la eficacia de las medidas de protección de su salud.”
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