Opinión.
Control biométrico en el sector público: ¿infracción a la privacidad o deber funcionarial?, por Francisco Aldunate Ramos
El debate sobre el uso obligatorio de sistemas biométricos para el control de asistencia en el sector público se intensifica ante la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719. A la luz del oficio de la Contraloría y del marco normativo vigente, se argumenta que el tratamiento de datos sensibles con fines de control laboral no vulnera derechos fundamentales, sino que responde a obligaciones inherentes a la función pública.

En su sección opinión, el profesor Gabriel Parra (24 de julio de 2025) plantea una interesante temática al comentar los “Desafíos prácticos del registro de asistencia biométrico en el sector público bajo la Ley N° 21.719 y el Oficio N°123145/2025 de Contraloría General de la República”.
El referido oficio de CGR plantea algo ya conocido y que ha sido mediáticamente observado a partir de la constatación del pago de millonarias horas extras, especialmente en municipios, cuyo control de asistencia se verificaba a través de libros. Una de las obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas es ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del personal de su dependencia, y que, todos los funcionarios de la Administración del Estado, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación de cumplir la jornada y el horario establecido para el desempeño de su trabajo, correspondiendo a las jefaturas máximas de los servicios, en el ejercicio de sus atribuciones, determinar el o los sistemas de control de la jornada laboral del personal a su cargo, que permitan comprobar tanto las inasistencias como los atrasos en que incurra el personal de su dependencia y, en general, el cumplimiento de la jornada, a lo que convendría agregar que les corresponde dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.
En su columna de opinión el profesor Parra refiere a la instrucción que se da a los servicios y órganos de la Administración del Estado y demás entidades sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General, para que implementen o actualicen sus sistemas de control de asistencia del personal, a fin de contar con mecanismos que aseguren que la información registrada en ellos sea fidedigna, transparente, oportuna y completa, advirtiendo que la tecnología actual ofrece herramientas que superan las limitaciones de los registros manuales de asistencia, ya que otorgan un grado de certeza y confiabilidad del que estos carecen, por lo que se presentan como mecanismos idóneos para registrar -en tiempo real- los ingresos y salidas, y, por lo mismo, para la comprobación de la asistencia y puntualidad del personal, como asimismo de la identidad del funcionario que registra dicha información.
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