Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección contra caja de compensación por descontar créditos desde renta vitalicia.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la Caja de Compensación La Araucana, y le ordenó dejar sin efecto los descuentos desde la renta vitalicia de la recurrente.

Por Redacción·03 de noviembre de 2017·2 min de lectura
Corte de Santiago acoge protección contra caja de compensación por descontar créditos desde renta vitalicia.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Caja de Compensación La Araucana, por los descuentos de cuotas impagas de dos créditos adquiridos con la entidad, desde la renta vitalicia de la afiliada Marta Alicia Pérez Burgos.

La sentencia sostiene que de los antecedentes aportados por la parte recurrente se desprende, y así también es reconocido por la recurrida CCAF La Araucana, que en la actualidad esta última carece de título ejecutivo para realizar el cobro de las deudas que datan desde el año 2006 y 2007 y cuyo cese en el pago ocurrió el 31 de mayo de 2008, dejando de pagar la recurrente a partir de la cuota N°23 y 15 respectivamente. Además del mérito de los antecedentes apreciados conforme a las normas de la sana crítica, se puede verificar que la CCAF La Araucana interpuso la gestión preparatoria correspondiente en la causa caratulada CCAF La Araucana/ Pérez, rol C-1387-2011, ante el 2° Juzgado Civil de San Fernando, que terminó con la declaración de abandono del procedimiento de fecha 06 de septiembre de 2017, perdiendo por ello el derecho a continuar el procedimiento por la vía ejecutiva.

La resolución agrega que no existiendo a la fecha un título ejecutivo vigente que ampare los descuentos que se están efectuando a la recurrente y teniendo además presente, la larga data de los créditos sociales que están siendo cobrados, no cabe sino concluir que la CCAF La Araucana, por la vía de la autotutela pretende seguir cobrando cuotas de créditos sociales otorgados el 05 de junio de 2006 y el 09 de enero de 2007, cuya mora se produjo el 31 de mayo de 2008, razón por la cual no corresponde que se sigan efectuando los descuentos a la renta vitalicia de la recurrente.

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