Recurso de casación en la forma acogido.
Corte de Temuco invalidó sentencia dictada por Juzgado de Familia que rechazó la denuncia de violencia intrafamiliar por omitir trámites esenciales.
La Corte, al acoger el arbitrio de nulidad formal, retrotrajo el proceso a la etapa de efectuar una audiencia preparatoria en los términos requeridos por el artículo 61 de la Ley 19.968, por el juez no inhabilitado que corresponda, el cual proseguirá la tramitación del proceso hasta la dictación de una nueva sentencia, si fuere necesario.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por un Juzgado de Familia que rechazó la denuncia de violencia intrafamiliar, al concluir que se incurrió en un vicio en la tramitación de la causa al omitirse trámites esenciales.
En el arbitrio de nulidad formal se denuncia que no se respetaron en el proceso todas las etapas del desarrollo de la audiencia preparatoria legalmente regulada. Al efecto, el impugnante indica que a la hora indicada y en la fecha señalada, esto es, el 26 de septiembre de 2023 a las 9:30 horas, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en donde, en presencia del denunciante, víctima y ofensora; se desarrolló la ratificación de la denuncia, la contestación de la misma, se oyó a la víctima, se le interrogó, se emitió la opinión del consejo técnico y se falló el asunto, rechazando la denuncia. No obstante, se obvió en el caso, la determinación del objeto del juicio, la fijación de hechos a probar, la oferta de prueba y la respectiva citación de audiencia de juicio siendo estos trámites esenciales decretados por la ley para la validez del fallo en la materia. Como en el caso no se verificó la instancia de oferta de prueba y no hubo audiencia de juicio, tampoco se cumple con las exigencias del artículo 66 de la Ley 19.968 referido al contenido que debe cumplir la sentencia.
El fallo cita artículo 81 inciso final de la Ley 19.968, referido al procedimiento por actos de violencia intrafamiliar, el que se rige por las normas contenidas en el Párrafo Segundo “Del procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar”, contenido en el Título IV “Procedimientos Especiales”, y en lo no previsto en ellas, por el Título III “Del Procedimiento” del precitado cuerpo legal. A su vez, el articulo 61 ubicado en el Titulo III de la Ley regula las condiciones de desarrollo de la audiencia preparatoria, la que concluye no con la dictación de la sentencia, sino con la fijación de la fecha de la audiencia de juicio, la que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a treinta días de realizada la preparatoria. Sin perjuicio de ello, el juez podrá, previo acuerdo de las partes, desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria. Finalmente, el artículo 66, que regula el “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva deber contener: 4) El análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión”, también tiene relevancia para resolver la impugnación, señala el fallo.
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