Fallo con prevención.
Trabajador que efectuó reserva de derechos puede controvertir la causal de despido por término de obra o faena, aunque haya percibido la indemnización regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo.
De declararse que el despido es injustificado, lo pagado en el finiquito deberá imputarse a lo adeudado, según lo dispuesto en la sentencia respectiva.

La Corte Suprema no hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra del fallo de base que acogió demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
La recurrente plantea como materia de derecho a unificar el determinar el alcance que se le otorga al inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, en cuanto a cuál es el efecto de percibir la indemnización por tiempo servido, pese a formularse reserva de derechos.
La sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que la demandada, al considerar que la correcta aplicación del artículo 163 del Código del ramo supone que se trate de un trabajador contratado por obra o faena, y que se acrediten los presupuestos fácticos de la causal de término a que se refiere el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, de manera que, verificada la concurrencia de ambas exigencias, el empleador puede poner término al contrato en forma justificada si paga la indemnización allí señalada. Por consiguiente, al ser un hecho establecido que el trabajador formuló reserva de derechos en el finiquito, desconociendo con dicho acto la verificación de la causal de término del contrato de trabajo invocada por el empleador, y se estableció que no concurrieron los presupuestos fácticos de tener por cierto el término de la obra o faena para el que el demandante fue contratado, mal puede entenderse infringido el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo.
Temas
Te puede interesar

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Reserva de derechos restringe el poder liberador del finiquito, resuelve la Corte Suprema.

Primacía de la realidad.
Finiquito es prueba suficiente del término del vínculo laboral por obra o faena, pero se debilita si es coetáneo a una nueva contratación entre las mismas partes y de similar naturaleza.

Contrato por obra o faena.
Juzgado de Letras de San Fernando acogió demanda de desafuero laboral y autorizó el despido de trabajadora embarazada.

