“Conflicto mapuche”.
Corte Suprema mantuvo decisión que condenó al Fisco a pagar indemnización por falta de servicio a dueños de fundo atacado en forma reiterada en la Araucanía.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la demanda por la pasividad del Estado frente a los múltiples ataques que han afectado al fundo San Luis de Palermo, ubicado en la comuna de Vilcún.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por falta de servicio en perjuicio de los dueños de un predio en la comuna de Vilcún que ha sido objeto de ataques reiterados, en el marco del denominado “conflicto mapuche”.
El fallo señala que, en el caso en estudio, la responsabilidad del Estado, fundada en falta de servicio, deriva de que, no obstante ser conocidos por las autoridades policiales los ataques al Fundo Palermo y la circunstancia de que estos hechos involucraban a miembros de la familia Luchsinger, todo ello en un entorno de tensión derivado del conflicto mapuche reinante en el sector, los servicios policiales dependientes del demandado deberían haber reforzado y mejorado las medidas de prevención de hechos de esta naturaleza en dicho predio, lo que, sin embargo, no hicieron de manera eficiente.
La resolución agrega que, en ese contexto, y para dar adecuado cumplimiento a los deberes que el ordenamiento jurídico le impone, Carabineros debió haber actuado de manera tal que pudiera prevenir la ocurrencia de nuevos hechos delictuales en el inmueble de que se trata, considerando, en especial, que, como quedó asentado, la autoridad ya sabía de la ocurrencia de dos hechos violentos previos en el citado fundo, que ellos acontecieron en el marco del llamado ‘conflicto mapuche’ y, además, que el predio se hallaba vinculado a la familia Luchsinger, cuyos miembros han sido objeto de otros ataques cometidos a propósito de la señalada situación de conflictividad, como aquel al que se refiere la sentencia dictada por esta Corte en los autos rol N° 82-2021, no obstante lo cual la referida institución dio un cumplimiento meramente formal a sus obligaciones, estableciendo una vigilancia de punto fijo que demostró ser no solo insuficiente, sino que por completo incapaz de evitar un hecho que, en el escenario descrito, resultaba, a lo menos, previsible.
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