Principio de separación de poderes.
Diputado René Alinco no dispone de un derecho indubitado para integrar las Comisiones de Agricultura y de Obras Públicas de la Cámara Baja respecto de las que fue marginado, resuelve la Corte de Valparaíso.
En el recurso de protección no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esa vía, por lo que se declara inadmisible.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el Diputado René Alinco Bustos en contra del Diputado, Jefe del Comité Parlamentario PPD-Independientes, Cristian Tapia Ramos, por haber suspendido su participación en las Comisiones de Agricultura y de Obras Públicas de la Cámara Baja.
El recurrente alega que la sanción impuesta fue por haber concurrido a una moción de censura contra la Diputada Consuelo Veloso como presidenta de la Comisión de Agricultura, negándosele el derecho a defenderse, en atención a que no ha sido citado a una reunión de la bancada parlamentaria con ocasión de las presiones que surgieron por haber hecho pública su decisión de no votar por la Diputada Karol Cariola para presidenta de la Corporación.
Estima que la sanción unilateral del Jefe de Bancada PPD-Independientes de suspender su participación en las comisiones, es ilegal y arbitraria, y vulnera la garantía fundamental del debido proceso, la libertad de emitir opinión y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que no se respetaron las prescripciones del propio Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados en su artículo 46, en cuanto fue sancionado sin ser escuchado y tomó conocimiento por los medios de comunicación, por lo que solicita ser reintegrado en las comisiones.
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