Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acoge protección y ordena cese de cobros de autopista.

El máximo Tribunal consideró que se vulneró la integridad física y psíquica de la recurrente por las acciones de cobro.

Por Redacción·28 de febrero de 2020·2 min de lectura
CS acoge protección y ordena cese de cobros de autopista.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordena a una concesionaria de autopistas cesar con el cobro de una deuda mediante el envío de correos electrónicos a una deudora.

La sentencia sostiene que la recurrente acompañó a los autos un total de 12 correos electrónicos dirigidos por la recurrida a su correo personal, entre los días 6 de marzo y 10 de julio de 2019, donde se le informa de la existencia de una deuda que se encuentra en cobranza prejudicial, se le advierte que de no pagarla el o los TAG’s podrían ser inhabilitados para circular por Autopista Vespucio Norte y Túnel San Cristóbal quedando expuesta a futuras infracciones, y se le insta a evitar «inconvenientes relacionados al cobro de intereses, gastos de cobranza e inhabilitación de sus TAG’s regularizando a la brevedad su situación» pagando en cualquiera de los canales que se le indican.

Agrega que la recurrida está facultada para comunicar a sus clientes la existencia de deudas. Sin embargo, al ser el objetivo de los correos electrónicos poner en noticia a la deudora de su morosidad, éste se logra con una de dichas comunicaciones, por lo que el ejercicio de aquella facultad en la forma descrita en el motivo precedente, resulta abusiva, desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, vulnerando el derecho a la integridad psíquica de la recurrente contemplado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, lo que amerita que la acción deba prosperar de la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia.

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