En fallo unánime.
CS acoge recurso de casación y ordena registro de marca de vino.
El Tribunal hizo lugar a la casación en el fondo deducida por el solicitante, anuló lo resuelto por el Tribunal de Propiedad Industrial y dictó, sin nueva vista, sentencia de reemplazo.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó el registro de la marca Clos de Pirque, solicitada por la empresa Viña Concha y Toro S.A.
La sentencia sostiene que si bien no ha sido controvertido que la expresión ‘Clos’ forma parte de numerosas indicaciones geográficas o denominaciones de origen de la Unión Europea reconocidas en el Anexo V, Apéndice I del acuerdo Sobre el Comercio de Vinos con la Unión Europea, vigente en nuestro país y, además, es una Mención Complementaria de Calidad reconocida en el mismo documento, y que el término ‘Pirque’, según el D.S. N° 464 de zonificación Vitícola es una, denominación de origen de la zona vitícola del Valle Central, ello no conlleva necesariamente afirmar que la marca solicitada carezca de distintividad o que la misma pueda inducir a confusión o error en el público consumidor, aspectos en que se basa la irregistrabilidad que establecen las causales de las letras e) y j) del artículo 20 de la Ley N° 20.039, respectivamente, y que deben concurrir para afirmar la procedencia y aplicación de estas causales.
La resolución agrega que en ese orden, el fallo en examen pasa por alto que el signo pretendido es mixto y no denominativo, compuesto por una serie de elementos, incluso genéricos, que en conjunto dan origen a un conjunto distintivo dotado de distintividad que impedirá la confusión o error en los consumidores respecto de la procedencia o atributos del producto que pretende distinguir en Chile la mencionada denominación de origen.
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