En fallo unánime.
CS acoge queja y ordena reserva de nómina de internos de Penal de Punta Peuco.
El máximo Tribunal acogió parcialmente el recurso y ordenó la entrega sólo de información estadística innominda del penal, pero no los antecedentes personales de los internos.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó mantener reserva de la información de nómina con datos personales de los internos del Penal de Punta Peuco.
La sentencia sostiene que así las cosas y considerando el carácter, naturaleza y contenido de los antecedentes que se solicitan entregar, se ha de entender que las columnas relativas al nombre de cada interno corresponde a «datos personales» de cada una de las personas incluidas en la misma nómina, puesto que se trata de «información concerniente a personas naturales identificadas».
Más aun, y dado que esos datos personales se refieren a «características morales» de los sujetos que se encuentran cumpliendo condena en un centro de cumplimiento penitenciario, salta a la vista que ellos deben ser catalogados como «datos sensibles», de acuerdo a la letra g) del 2 de la Ley N° 19.628, transcrita más arriba.
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