Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de precario de inmueble, ubicado en la comuna de Coquimbo, ocupado por la excónyuge del anterior dueño de la propiedad.

El máximo Tribunal estableció que la recurrente ocupa con justo título el inmueble, por lo que no corresponde acoger la acción de precario iniciada en su contra por el actual poseedor de la vivienda, hermano de su exmarido.

Por Redacción·04 de agosto de 2021·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de precario de inmueble, ubicado en la comuna de Coquimbo, ocupado por la excónyuge del anterior dueño de la propiedad.

La sentencia sostiene que, atendidos los hechos que se tuvieron por acreditados, se puede concluir que la tenencia u ocupación de la propiedad por parte de la demandada no deriva de ‘una actitud permisiva, de transigencia, aquiescencia o condescendencia’ de la actora, sino que de una relación contractual matrimonial previa, habida entre la demandada con el anterior dueño del inmueble, título que, en opinión de esta Corte, por tratarse el precario una cuestión de hecho, es suficiente para justificar la ocupación que lleva a cabo, pues, en lo meramente fáctico, ocupa el bien raíz no por ignorancia ni por mera tolerancia del actual poseedor inscrito, sino por una causa jurídicamente relevante, de manera que no se configuran los presupuestos del artículo 2195 del Código Civil, de tal manera, que la acción de precario no es la idónea para reclamar la restitución del inmueble.

La resolución agrega que conforme a lo razonado, se concluye que la sentencia impugnada incurrió en el yerro denunciado, esto es, infringió el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, toda vez que no configurándose los presupuestos legales, la acción de precario fue acogida, lo que deja de manifiesto la influencia sustancial en su parte dispositiva, de modo que el recurso en análisis será acogido.

Comentarios (1)

  1. Andres Mercanti

    A tierra la teoría que el título de ocupación que habilita la tenencia, debía ser exclusivamente entre el dueño de la cosa y el ocupante. Le empece ahora al pobre dueño lo que antes hayan celebrado los antiguos dueños con terceros.-

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