Daño emergente y moral.
Corte Suprema confirma fallo de primer grado que condenó a cementerio por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores
Consideró que hubo falta o abuso grave de los jueces recurridos al rechazar la demanda presentada por la propietaria de una tumba en el Cementerio Parque del Sendero de Maipú.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y confirmó la sentencia de primer grado, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, que condenó a la empresa Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. a pagar una multa de 100 UTM y las sumas de $1.962.752 por concepto de daño emergente, y $25.000.000 por daño moral, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
La sentencia indica que, aun cuando la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, confiere al tribunal ad quem una mayor competencia que en materia civil para pronunciarse sobre la apelación, por cuanto su artículo 35 dispone que ‘el Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión’, dicha instancia solo puede revisar decisiones y hechos contenidos en el fallo impugnado, además de eventuales vicios de procedimiento, careciendo de competencia para alterar interlocutorias firmes.
La resolución agrega que, para que un recurso de queja sea acogido, es preciso que los jueces recurridos, en el ejercicio de su labor jurisdiccional, se hayan apartado de manera grave, esto es, ‘grande, de mucha entidad o importancia’, del mérito del proceso o hayan efectuado una interpretación antojadiza de las normas en juego, afectando con ello su aplicación al caso en concreto.
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